Sin embargo, para el proceso con el fin de fijar el salario mínimo del 2023 el Mintrab ha propuesto basarse en el artículo105 del Código de Trabajo, el cual establece la creación de Comisiones Paritarias por departamento o circunscripción económica por territorio y propuso a CNS y a las comisiones paritarias actuales constituirlas en esa modalidad.
La viceministra de Administración de Trabajo, María Isabel Salazar, dijo que la primera propuesta es para analizar el salario mínimo de más específica, y en su momento analizó que fueron 22 comisiones paritarias, pero observaron que hay temas de representatividad y operación que lo haría poco viable.
Por ello hicieron dos propuestas:
- La primera es establecer circunscripciones económicas para delimitar espacios territoriales por características económicas que pueda tener cada área y darle un tratamiento con base a ello. La propuesta es constituir ese sistema para el discutirlas en el 2022 y empiecen a estudiarlo para que sea fijado para el 2023.
- La propuesta debe ser analizada por la CNS, compuesta por 9 circunscripciones como: Las nueve ciudades intermedias que se detallan en el documento del Mintrab: Los Altos, de Las Verapaces, Guatemágica, Ciudad de Oriente, de Noroccidente, ciudades portuarias de Puerto Barrios y de San José, ciudades turísticas de Panchoy (Sacatepéquez) y de Petén. Estas en conjunto suman 50 municipios. Y la décima sería el área metropolitana, con 9 municipios.
- La segunda propuesta sería constituir dos circunscripciones, una por el área metropolitana y otra abarcaría el resto del país, conservando las actividades económicas agrícola, no agrícola y actividad exportadora.
- En esta se menciona de la distribución poblacional por territorio rural y urbano. El Mintrab mostró datos acerca de que hay 47 municipios que tienen más del 75% de población urbana. Además, 105 municipios tienen más del 75% de población rural y 182 municipios catalogados como urbanos rurales.
La convocatoria para las comisiones paritaria por región serían convocadas en enero del 2022.
“De esta forma, dichas comisiones discutirían sobre el salario mínimo de la circunscripción que les corresponda, en la actividad económica agrícola, no agrícola y de maquila, durante todo el 2022, los resultados de esa discusión serían tomados en cuenta para la fijación del salario mínimo de esa circunscripción para 2023”, dijo agregó.
Refieren que la normativa laboral vigente lo permite y no ha sido usada a la fecha, por lo que lo ven “como una alternativa que viabilice el desarrollo del país de forma equitativa por medio del análisis y estudio económico relativo al salario”.
Expusieron que no tiene ninguna vinculación con el salario mínimo diferenciado que se pretendió establecer hace años que fijaba salarios mínimos menores a los vigentes, sino que solo se refiere a la forma de análisis, aseguran que tampoco busca reducir el salario mínimo en ningunos de los departamentos o circunscripciones del país.
Lea también: Tiempo parcial en Guatemala: 20 lineamientos para aplicar los contratos por hora
Movilidad laboral en el extranjero
Con respecto al Programa de Trabajo Temporal en el Extranjero, la viceministra de Previsión Social y Empleo, Geovanna Salazar, indicó que en la actualidad se cuenta con 906 plazas laborales por ocupar, correspondientes a 26 empresas en proceso de reclutamiento. Se proyecta enviar 190 personas al final de julio y 422 a finales de agosto.
Implementación trabajo de tiempo parcial
El ministro, Rafael Rodríguez, se refirió al trabajo de tiempo parcial luego que la Corte de Constitucionalidad le dio luz verde a esa modalidad de contratación la semana pasada. Indicó que toda persona que es contratada a tiempo parcial debe de tener los mismos derechos que una persona que labora a tiempo completo y los contratos deben inscribirse en el Registro Electrónico de Contratos Individuales de Trabajo (RECIT), el cual se encuentra disponible en el sitio electrónico del ministerio.
El funcionario dijo que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) deberá decidir si modifica o deja igual sus programas de servicio a los afiliados. Es obligación el pago de las cuotas a ese ente tanto de trabajadores de tiempo parcial o de tiempo completo.
Si el contrato a tiempo parcial no se registra se tomará como si fuera uno a tiempo completo.