Industria

Mineco abre investigación para determinar si existe dumping por importación de productos de acero galvanizado

El Ministerio de Economía (Mineco) abrió una investigación para determinar si existe alguna práctica de dumping y definir si debe imponer o no medidas a las importaciones de acero galvanizado provenientes de la República Popular de China.

Láminas de acero galvanizado

Mineco abre investigación luego de que productora local la solicitó por supuesto dumping. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El viceministro de Integración y Comercio Exterior, Héctor Marroquín, explicó que las investigaciones tienen una duración mínima de 12 meses a partir de la resolución emitida por el Mineco y podrían extenderse hasta un máximo de 18 meses. En este caso, refiere, podría requerir entre 12 a 16 meses.

Además, el funcionario explica que este es solo el inicio de un proceso de investigación y no conlleva, en este momento o fase, la imposición de ninguna medida que afecte el comercio, por lo tanto, seguirá con normalidad.

En qué consiste

La resolución del Mineco 000644 fue publicada el miércoles 2 de octubre de 2024 en el Diario de Centroamérica luego de que la empresa Ternium Internacional Guatemala, S. A. solicitó en abril último el inicio de la investigación contra las importaciones nacionales como la rama de producción nacional de acero galvanizado.

La solicitud es contra la importación de productos de acero galvanizado originarios de la República Popular de China durante los años del 2021 al 2023, incluidos en 12 incisos arancelarios del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC).

La función de Autoridad Investigadora en casos de Prácticas Desleales de Comercio queda a cargo del Viceministerio de Integración y Comercio Exterior a través de la Dirección de Administración de Comercio Exterior, según el acuerdo ministerial 592-2013.

El término dumping en comercio significa a la practica de venta, en un tercer mercado, por debajo de los precios en los que se comercia en el sector de origen.

El acuerdo antidumping, establece que se considera que un producto es objeto de dumping cuando se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, es decir que es inferior al de un producto similar que está destinado para consumo en el propio país exportador.

Además, pueden imponerse derechos antidumping cuando las prácticas desleales causen o amenacen causar daño importante y grave a una rama de la producción nacional.

Con base a estadísticas nacionales se determinó el flujo comercial, y los productos de acero galvanizado importados bajo un supuesto dumping son los recubiertos con una protección superficial de zinc, sin importar el proceso de galvanización o su espesor.

En el documento publicado por el Mineco se refiere que luego de analizar la información anual para el período del 2021 al 2023 refleja tanto un aumento significativo a las importaciones. Además, refleja valores por debajo de la normalidad.

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Según las pruebas aportadas por la empresa solicitante las importaciones en mención han tenido un impacto negativo sobre los precios en la rama de producción nacional, principalmente en términos de subvaloración de precios, agrega el Mineco en el documento de resolución.  En esas pruebas la empresa solicitante agregó  que dichas importaciones provenientes de ese país le han causado menoscabo sustancial en términos de nivel de ventas, volúmenes de producción, participación en el mercado, productividad, utilidades y rendimiento.

Por ello el Mineco refirió en otro de los numerales del documento, que con base a la información disponible, considera que existen elementos suficientes para declarar el inició de la investigación “a efecto de establecer con propiedad si los productos de acero galvanizado provenientes de la República de China están ingresando a Guatemala a un precio inferior a su valor normal, por lo que estos productos están distorsionando las importaciones y causando daño a la rama de producción nacional”.

Por lo que la autoridad investigadora considera que hay hechos que establecen una presunción sobre la existencia de prácticas desleales de comercio en la modalidad de dumping.

La resolución se notificará a los productores nacionales, importadores, exportadores, partes identificadas, y al país exportador para que se apersonen al proceso de investigación y aporten información en defensa de sus intereses.

Y se concede un plazo de 30 días para aportar pruebas, los cuales empiezan a contar al día siguiente de su publicación en el diario oficial.

Consultado acerca de los aspectos principales que llevaron al Mineco a tomar la decisión de abrir una investigación, el viceministro de Integración y Comercio Exterior explicó que se basan la solicitud de una empresa productora nacional que manifestó de forma oficial su preocupación por un aparente comercio desleal de dicho país para el sector de acero galvanizado.

Explicó, que por el momento observan que hay indicios suficientes para un daño aparente a la producción nacional que puede estar teniendo una incidencia negativa en los precios.  Añadió que esa es otra justificación por la que se consideraron que lo más prudente desde la perspectiva técnica es hacer la investigación apegados a las reglas internacionales del comercio internacional.  

Luego, con base a los hallazgos se decidirán los siguientes pasos a dar. En esa misma línea es que se debe fijar las medidas antidumping que Guatemala podría eventualmente adoptar, explicó el viceministro.

Dentro de la investigación se podrá profundizar y determinar los daños reales para lo cual se necesita recabar más información, pero “de momento no anticipamos la adopción o implementación de medidas que bloqueen, de forma parcial o total, el libre comercio o libre importación pagando los derechos arancelarios que corresponden y las otras cargas impositivas a estas mercancías”, refirió Marroquín.

Durante este periodo, se analiza la información presentada por las partes interesadas en el proceso y se abarca aspectos estadísticos, económicos, comerciales, legales y contables, entre otros. Las partes tienen la oportunidad de exponer sus argumentos y en las investigaciones, solo las partes afectadas (productores, importadores, exportadores y gobierno) y que hayan mostrado un interés justificado pueden tener acceso al expediente que se confirme con base a las normas internacionales de comercio, añadió en un boletín el ministerio.

Información y pruebas, según el Mineco

En la resolución también se expone que dentro del proceso, aparte de la información proporcionada por la firma Ternium, la autoridad investigadora solicitó información a otras compañías productoras como Galvanizadora Nacional, S. A. (Galnasa) y Galvanizadora Centroamericana, S. A, (Galcasa), sin embargo para efectos de esta investigación, a las dos últimas mencionadas, no se les considera como parte de la rama de producción nacional sino como parte del resto de productores porque están vinculados a la realización de importaciones del producto objeto de análisis de dumping, porque se comprobó con las pruebas que las mismas empresas presentaron, que durante el período analizado, estas no tuvieron producción sino que importaron dicho producto.

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Contexto legal

Según la información citada por el Mineco el proceso de investigación se basa en el denominado Acuerdo Antidumping (contenido en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994), el cual es parte integral de los acuerdos abarcados por el acuerdo de Marrakech de la Organización Mundial del Comercio, aprobado por el Congreso de Guatemala en 1995. Así como en el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio.

Estas investigaciones se realizan de acuerdo con las normas establecidas en el marco del comercio internacional, conforme a lo dispuesto por la Organización Mundial del Comercio – OMC-.

Las normas de la OMC incluyen acuerdos sobre prácticas antidumping, subvenciones y medidas compensatorias, así como salvaguardias. Además, se toman en consideración las reglamentaciones emitidas por el Consejo de Ministros de la Integración Económica -COMIECO-, tales como el Reglamento Centroamericano sobre Prácticas Desleales de Comercio y el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, añade el Ministerio.

Caso anterior

  • Esta empresa Ternium, fabricante de aceros laminados que opera una planta en Villa Nueva, presentó en el 2014 una solicitud de dumping por el aumento de 183% en las importaciones de esos productos desde mencionado país y el efecto en la industria nacional.
  • La firma es un empresa de origen extranjero que opera en varios países de América.
  • En el 2013 las importaciones de hierro y acero de China a Guatemala aumentaron 114%, al pasar de US$51.1 millones en el 2012 a US$109.2 millones, según las cifras de comercio exterior del Banco de Guatemala.
  • En esa ocasión la DACE resolvió que no había dumping por lo que no estableció medidas preventivas antidumping.

Nota del editor: El presente artículo fue actualizado el 3 de octubre de 2024 a las 14 horas.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.