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Migración a FEL y seis nuevas dudas que surgen entre los pequeños contribuyentes

Soy pequeño contribuyente y debo emitir FEL, pero tengo dudas ¿Qué hago? Estas son algunas inquietudes que persisten en ese segmento y que los especialistas resuelven

Factura Electrónica en Línea FEL pequeños contribuyentes contadores

La obligación del uso de la factura electrónica en línea (FEL) se ha implementado en forma paulatina en el país. (Foto, Prensa Libre: Shutterstock).

En primer lugar, la migración de la facturación de papel a la Factura Electrónica en Línea (FEL) representa el tránsito del contribuyente a un régimen eminentemente digital, que puede ocasionar una serie de dudas.

Esto, porque la emisión de FEL y sus registros tienen que estar ligados directamente a todas sus operaciones, pues debe emitir sus documentos tributarios desde las dos plataformas que la SAT ha puesto a disposición, a menos que el contribuyente decida contratar los servicios de un certificador privado, explicó Juan Carlos Paredes socio director de la firma Paredes, Saravia y Asociados, S. C. (Parsa).

El contribuyente que se adhiere al régimen FEL (y todos tienen que hacerlo), debe tener en cuenta que se trata de un sistema electrónico y cada venta o prestación de servicio que haga, se debe facturar en tiempo real. Aunque hay una excepción que el auditor explica más adelante.

Por otro lado, el comprador se puede enterar de varias formas sobre cómo quedó su factura, pues aunque se trate de un documento electrónico, quienes así soliciten pueden recibir el documento impreso (como ocurre en gasolineras, restaurantes y supermercados), aparte de que se le puede enviar por correo electrónico. Es más, el cliente puede ver su factura en los sistemas dispuestos por la SAT como la Agencia Virtual o la aplicación móvil APPFEL. Pero vamos por partes:

1. ¿Cuál es el límite de facturación?

El pequeño contribuyente es un régimen del impuesto al valor agregado (IVA), que tiene un límite de facturación al año de Q150 mil, lo que significaría un promedio mensual de Q12 mil 500.

Por eso se debe tener el cuidado de mantenerse al tanto de los ingresos porque a veces, en un mes se vende más que otros, y si el monto acumulado del año sobrepasa esa cifra, se  deberá actualizar el régimen.

De no hacer esa actualización de forma voluntaria o no dar aviso a la SAT, se pueden enfrentar consecuencias fiscales posteriores porque dicha entidad tiene la facultad de trasladar al contribuyente al régimen general gravado con 12%. Además, tendría que inscribirse al impuesto sobre la renta (ISR) y empezar a pagar ese tributo.

2. ¿Debo emitir factura por cada venta?

En el artículo 49 del decreto 27-92 que contiene la Ley del IVA, se especifica que los inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente están obligados a emitir siempre facturas de pequeño contribuyente en todas sus ventas o prestación de servicios mayores a Q50.

Cuando se trate de montos menores, podrá consolidar el monto de las mismas en una sola, que debe emitir al final del día. A menos que el cliente pida la factura por su compra.

Estas obligaciones no varían al migrar al sistema FEL.

3. ¿Se debe contratar contador?

Muchas personas desconocen cómo realizar una serie de trámites tributarios como abrir Agencia Virtual, habilitarse en FEL o llevar los libros contables, incluyendo los de compras y ventas.

Mario Coyoy, Coordinador de la Comisión Fiscal del IGCPA y Socio de Deloitte, y Jeovany Villanueva, director de impuestos de Vesco Consultores, exponen al respecto:

Si es por desconocimiento de cómo hacer esos trámites, la contratación de un contador es opcional, ya que el pequeño contribuyente también tiene la opción de enterarse de los pasos por diferentes vías incluyendo las capacitaciones gratuitas que ofrece la SAT para realizar sus trámites y llevar sus libros.

En cuanto a la contabilidad completa, erróneamente se cree que los pequeños contribuyentes no están obligados, pero eso depende de la cantidad de activos que tenga registrados.

Por ejemplo, el artículo 368 del Código de Comercio establece que los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

Pero hay una excepción: Los que tengan un activo total que no exceda de Q25 mil, pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que queden obligados por leyes especiales.

Un activo, aunque no lo define el Código de Comercio, pueden ser bienes como la maquinaria, equipo, mercadería, muebles o inmuebles necesarios para la operación de su negocio.

Por ejemplo, si invierte como pequeño contribuyente Q5 mil en producto, mercadería o un bien para un negocio, como una miscelánea, no está obligado a llevar una contabilidad completa, pero si obtiene un préstamo de Q100 mil para mercadería o compra de equipo para el negocio, debe cumplir con esa obligación.

Además, todo Pequeño Contribuyente tiene la obligación de presentar una declaración mensual a la SAT, aunque no tenga movimiento en el mes y es lo que se le denomina “con movimiento cero”.

4. ¿Estoy obligado a llevar libros de compras y ventas

En el caso del pequeño contribuyente, tenga o no la obligación de contabilidad completa, debe llevar sus libros de compras y ventas, no importando si está en FEL o no.

Estos deben ser autorizados por la SAT, no importando si los llevar en papel, en archivo digital como excel, o de forma electrónica con las herramientas que ahora ofrece la SAT.

También existe el Libro Electrónico Tributario (LET), que es una herramienta que puso a disposición la SAT que permite generar el libro de compras y/o ventas que pide la legislación del país. Su uso es gratuito y está disponible todo el tiempo, explica Villanueva.

En esta herramienta LET se podrán ver todas las facturas que le emitieron al contribuyente y elegir las compras que reportará como parte del negocio. A la fecha su uso no es obligatorio pero ya está disponible para el contribuyente.

 

Si decide usarlo, en la Agencia Virtual sale la opción que dice iniciar mi primer mes, y luego un mensaje donde la SAT le indica que en adelante, debe seguirlo usando.

Si no se decide por esa opción del LET, podrá llevar sus libros de compras y ventas en un archivo excel e imprimirlo en hojas normales foliado y lo puede imprimir.

Según Coyoy, cuando es un servicio profesional no es necesario un contador porque no es una actividad comercial.

5. ¿Es obligatorio imprimir las facturas electrónicas?

Según la SAT, para realizar la entrega de facturas, el emisor cuenta con estas opciones:

  • Digital: entrega a través de medios digitales como correo electrónico, mensajeros instantáneos, hipervínculos o mensaje de texto.
  • Papel: cuando el receptor así lo desee.

Para enterarse que le están emitiendo alguna FEL o documento tributario electrónico los contribuyentes podrán configurar un mail, donde la SAT le informará automáticamente cada vez que le emitan un documento o se lo anulen. La activación de ese informe automático se realiza desde su Agencia Virtual y también se pueden activar las notificaciones en la APPFEL.

6. ¿Cómo se obtienen las autorizaciones de las facturas?

En el régimen FEL el emisor ya no debe pedir autorización de talonarios o rango de números de facturas; no se requiere autorización de alguna imprenta; y las facturas tampoco tienen fecha de vencimiento.

La autorización será asignada automáticamente a cada documento electrónico emitido en el momento de la certificación, por lo cual no existen rangos ni correlativos preautorizados, divulga la administración tributaria.

En la Agencia Virtual de la SAT y APPFEL, cada documento electrónico se llena mediante un formulario web. Al completarlo, formulario se genera un documento certificado que puede ser descargado por el emisor para su entrega (digital o impresa). Las descripciones de productos o servicios se ingresan de manera manual.

La SAT informa que el contribuyente puede delegar a otra persona para que emita facturas electrónicas de nombre, lo cual se puede a través de la Agencia Virtual en la que se delegan permisos para que otros usuarios emitan, anulen o consulten facturas electrónicas en tu nombre desde la App FEL y desde el aplicativo de la Agencia Virtual.

Anotaciones importantes

  • Según la resolución SAT DSI 1350-2022, a más tardar el 31 de marzo del 2023 los Pequeños contribuyentes deben incorporarse al régimen de FEL ya que el 1 de abril ya no son válidas las facturas tradicionales preimpresas.
  • Sin embargo, el 28 de marzo se decidió que esta disposición se aplazará por dos meses. (Hasta el 30 de marzo, la SAT no había oficializado con alguna resolución ese aplazamiento).
  • Por otro lado, no se debe olvidar que las FEL con identificación de consumidor final solo pueden emitirse por montos menores a Q2 mil 500, según el artículo 30, numeral 9 Reglamento de la Ley del IVA (reformado por los Acuerdos Gubernativos 245-2022 y 12-2023), ya que este no ha sido derogado.

Fuentes: Datos de SAT y www.sat.gob.gt, Juan Carlos Paredes socio director de la firma Paredes, Saravia y Asociados, S. C.; Mario Coyoy, Coordinador de la Comisión Fiscal del IGCPA y Socio de Deloitte, y Jeovany Villanueva, director de impuestos de Vesco Consultores.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.