Economía

Los trabajadores a tiempo parcial tendrán cobertura del IGSS, si se aprueba un reglamento específico

El IGSS aún no cuenta con un reglamento o normativa para la atención y cobertura de los empleados por medio de contratos a tiempo parcial, pero se encuentra trabajando con las gremiales empresariales para considerar sus propuestas técnicas.

Aún hay dudas acerca de cómo se atenderá a os trabajadores con contrato de tiempo parcial en el seguro social. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Aún hay dudas acerca de cómo se atenderá a os trabajadores con contrato de tiempo parcial en el seguro social. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El reglamento establecido por el Gobierno para implementar esa modalidad de contratación en el país, recobró vigencia en julio del 2021, luego de haber estado suspendido por la Corte de Constitucionalidad (CC) desde octubre del 2019.

Sin embargo, casi seis meses después, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) no ha emitido una normativa específica para definir la cobertura y los pagos de las cuotas patronales y laborales.

El IGSS respondió que con la participación del Departamento Actuarial y Estadístico, el Departamento Legal y la Subgerencia Financiera, trabaja con las diferentes gremiales empresariales para considerar propuestas técnicas que sean viables para este grupo de trabajadores, en el marco del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La institución expuso que es de interés primordial ampliar y garantizar la cobertura para todos los trabajadores y sus familias, pero también se debe mantener el equilibrio financiero, la sostenibilidad de los servicios y proteger los fondos de los programas de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) y el de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).

Estos programas “pertenecen a los afiliados y pensionados que han cotizado durante su vida laboral, así como a sus derechohabientes” refiere el IGSS, por lo que espera que pueda resolverse el planteamiento de una propuesta integral que responda a las necesidades de todas las partes involucradas.

Por el momento, en las planillas que los patronos presentan a esa institución solo se permite agregar a quienes aun laborando en tiempo parcial, ganan igual o más que el salario mínimo mensual. Quienes no llegan a ese monto no pueden ser incluidos, según asociaciones empresariales.

Posturas

Ana Lucía Contreras, asesora legal de la gerencia de Competitividad de Agexport, dijo que el IGSS está aceptando este tipo de contrataciones solo de esa forma. Pero a su criterio, no es correcto, ya que el acuerdo 1421 de la Junta Directiva del IGSS establece que las cuotas se van a pagar de parte de los patronos de conformidad con el salario mínimo fijado, pero este tipo de remuneración no se establece por mes, sino por hora y por día.

Añadió estar en desacuerdo con que no se acepte a estos trabajadores, ya que el Convenio 175 de la OIT,  la sentencia de la CC y el reglamento que implementó el Gobierno desde el 2019, establecen que el pago al IGSS es proporcional al salario devengado.

Por ello, indicó que el tema urge, por lo que ha sostenido reuniones con el instituto, las que se prevé retomar durante este mes, y la idea es que el IGSS tenga una propuesta para analizar la viabilidad.

Leonel Caniz asesor legal laboral de la Cámara de Comercio Guatemala (CCG), indicó que esta organización empresarial participa en esas reuniones por medio de la Comisión Laboral del Cacif, y el instituto está planteando el tema del reglamento.

Agregó que las cámaras están evaluando ideas y propuestas y tiene entendido que IGSS busca reconocer la importancia del derecho de cobertura, mientras garantiza la sostenibilidad de los programas que atiende ese instituto.

Por lo tanto, según Caniz ha habido comunicación y buenas intenciones de ambas partes, pues el IGSS está consciente de la obligación de dar cobertura y las cámaras están interesadas en que eso sea efectivo, sin perjudicar la sostenibilidad de los programas.

Sin embargo, también concuerda con Contreras en que es negativo el hecho de que esa institución se esté rehusando a aceptar cotizaciones de trabajadores, ya que el acuerdo 1421 (Reglamento sobre recaudación de contribuciones al régimen de seguridad social), lo obliga.

“No vemos donde está el derecho de no recibir esas cotizaciones. Las debe recibir conforme a la cotización actual”, agregó, al indicar que el más interesado en dar vida a esa reglamentación debería ser el IGSS.

El directivo mencionó que en la actualidad hay alrededor de 15 mil contratos de tiempo parcial registrados y la emisión del reglamento debería realizarse a la brevedad, ya que las cámaras están interesadas en que se emitan las disposiciones porque el Convenio 175, el reglamento del Gobierno y la sentencia de la CC lo validaron, le dieron certeza y seguridad jurídica, pero lo que aún está ambivalente es la cobertura del IGSS.

Y añadió que los regímenes deben adaptarse para brindar la cobertura y que la Cámara de Comercio no estaría en contra de que se trabaja un programa especial de EMA o incluso de IVS por parte del IGSS, aunque no dio detalles sobre cómo deberían ser.

El sector de comercio, restaurantes y algunos sectores de exportaciones tiene posibilidades de usar este tipo de contratación para algunos puestos y actividades, han indicado los  empresarios.

Consultado al respecto, el Cacif, refirió por medio del director laboral Guido Ricci, que se está elaborando una propuesta que permita cumplir dos objetivos: por una parte, proteger en forma adecuada a los trabajadores a tiempo parcial y, por otro lado, no causar un desequilibro en los programas existentes del IGSS y garantizar su sostenibilidad.

Expuso que esta acción puede lograrse por medio de la proporcionalidad, tal como lo establece el artículo 6 del Convenio 175, el cual refiere que  “los regímenes de seguridad social establecidos por ley que estén ligados al ejercicio de una actividad profesional deberán adaptarse, de forma que los trabajadores a tiempo parcial gocen de condiciones equivalentes a las de los trabajadores a tiempo completo en situación comparable. Estas condiciones podrán determinarse de forma proporcional a la duración del tiempo de trabajo, a las cotizaciones, los ingresos o mediante otros métodos, conforme a la legislación y la práctica nacionales”.

También puede hacerse mediante la protección de los trabajadores en solamente algunos de los programas, como se indica en el artículo 8 de ese convenio, el cual establece que los trabajadores a tiempo parcial cuyos ingresos y duración del tiempo de trabajo sean inferiores a los límites mínimos determinados, podrán ser excluidos del alcance de cualquiera de los regímenes de seguridad social previstos en el mencionado artículo 6, salvo cuando se trate de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional.

El sector laboral opina

Adolfo Lacs, dirigente sindical, dijo que el IGSS no puede tomar decisiones a la ligera, por lo que tiene que realizar los estudios actuariales y opina que el reglamento del tiempo parcial es dañino para los trabajadores porque afecta sus ingresos a la baja, al trasladarse de tiempo completo a tiempo trabajado por hora.

Además, como el pago de las cuotas patronales y laborales son proporcionales al salario, eso significa que el IGSS recibirá menos recursos por cada trabajador en esa modalidad,  pero las obligaciones del programa EMA se mantienen, y eso podría desequilibrar sus finanzas.

“Al cotizar menos, significa un problema grave para la estabilidad financiera del programa de EMA. Eso tiene que verlo el IGSS con estudios actuariales”, reiteró Lacs.

En el caso  de la pensión, lo que sucederá es que bajarán los montos que se reciben los  afiliados, si sus ingresos por tiempo parcial son menores, ya que para fijar una pensión se calcula sobre los ingresos promedio de los últimos 5 años. De igual forma bajarían las pensiones por sobrevivencia, explicó.

“Se tiene que ver quienes son y cómo hacer para evitar que la seguridad social tenga problemas financieras en el mediano plazo, porque la otra forma sería subir las cuotas de trabajador y patrono, pero nadie va a querer eso”, agregó el dirigente.

Las contribuciones al IGSS

  • Contribución total: 15.5%
  • El trabajador paga 4.83%
  • El empleador paga 10.67%

Dividido por Programa:

Enfermedad, Maternidad y Accidente (EMA):

  • El trabajador paga 3%
  • El empleador paga 7%

Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS):

  • El trabajador paga 1.83%
  • El empleador paga 3.67%

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.