“A partir del plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT (Número de Identificación Tributaria) y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el régimen de FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo”, se lee en la resolución.
Para el consultor en impuestos y defensa fiscal, Óscar Chile Monroy, esta disposición permitirá a la SAT tener un control directo y en tiempo real de la emisión de facturas, por lo que los pequeños contribuyentes, individuales o jurídicos, deben considerar que pueden ser fiscalizados de manera más inmediata.
Fiscalización en tiempo real
“Para el pequeño contribuyente no representa ventaja alguna, si acaso el ahorro en el costo de la impresión de las facturas. En cambio, para la SAT sí, porque la FEL es el instrumento ideal para el control y fiscalización, de ventas y compras, que ahora, aunado con la emisión de facturas con NIT (y ya como CF), la SAT podrá cruzar información”, explicó Chile Monroy.
Chile Monroy opina que se podría decir que, a partir del 31 de marzo de 2023, las operaciones de ventas y compras, en Guatemala serán cien por ciento electrónicas. Sin embargo, advirtió que muy seguramente habrá inconvenientes”, principalmente en infraestructura de internet, lo cual, eventualmente, podría obstaculizar la emisión regular de facturas en algunas localidades. “Esos son problemas que SAT tendrá que ir resolviendo, porque no puede tomarse como justificaciones”.
Facilitación y efectividad
Para Abel Cruz, exsuperintendente de la SAT, la decisión del directorio de administración tributaria de avanzar en la inclusión del pequeño contribuyente en el régimen de la FEL es positiva, ya que responde a la necesidad de modernización y digitalización que exige una población cada vez más joven.
Según Cruz, el régimen de la FEL fue abordado por primera vez hacia 2007 por parte de la SAT, pero fue hasta 2018 que empezó el proceso para su implementación en el ámbito de contribuyentes que emiten facturas. En el caso de las declaraciones tributarias, hacia 2010, casi el 100% ya se hacían de manera electrónica.
El exsuperintendente de la SAT señaló que la nueva disposición, en primer lugar, vela por facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, al simplifica el proceso y reduce el almacenaje de documentos físicos, también, automáticamente, permite una fiscalización más efectiva, rápida y menos intrusiva de la autoridad tributaria.
Se cierra brecha
Según registros de la SAT 30 de septiembre de 2022 se encuentran inscritos en el Registro Tributario Unificado (RTU) un total de 1 millón 122 mil 847 pequeños contribuyentes, de los cuales, 1 millón 115 mil 617 son personas individuales y 7 mil 230, jurídicas.
La SAT informó que, al 14 de octubre, 440 mil 461 pequeños contribuyentes están inscritos en el régimen de FEL, los que representan el 65.8% del total de contribuyentes adheridos, que suman 668 mil 687. De estos, 222 mil 576, pertenecen al régimen general, y 5 mil 660 a otros regímenes simplificados.
El ente recaudador espera que, con la nueva disposición, 75 mil pequeños contribuyentes se incorporen al Régimen FEL, en virtud de que, según sus registros, han reportado ventas y prestación de servicios en sus declaraciones del IVA del primer semestre 2022.
Para el analista fiscal, Juan Carlos Paredes, la resolución de la SAT que ordena la integración de los Pequeños Contribuyentes a la FEL, es un avance más del sistema tributario en cuanto al control de toda la facturación y operaciones de los contribuyentes que están en el régimen que, de acuerdo con la normativa, son quienes no facturan más de Q150 mil al año.
“A partir del régimen FEL estos contribuyentes deben reportar sus declaraciones conforme este control. Es posible que esto contribuyan a mejorar la recaudación. Además, al tener que emitir las facturas identificando a las personas a las cuales les venden y no facturar con CF mayores a Q2 mil 500 y Q500 en facturación de agua, luz y telefonía, se cierra la brecha para el control de estas operaciones en la economía formal e informal”, concluyó Paredes.
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