El Acuerdo plurilateral sobre Obstáculos Técnicos al Comercio se firmó al finalizar la Ronda Tokio y entró en vigor en 1980. En él se establecieron reglas para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, normas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Este Acuerdo fue considerado un gran éxito del entonces GATT, donde muchas de las Partes Contratantes del GATT (así se les denominaba a los miembros del GATT) se adhirieron a él, algo que no sucedió con otros acuerdos plurilaterales que se establecieron en el marco del GATT de 1947.
Por su lado, el actual acuerdo sobre los obstáculos técnicos al comercio de la OMC, fue negociado durante la Ronda Uruguay, que dio origen a la Organización Mundial del Comercio en 1995 y ahora forma parte de los acuerdos abarcados por la OMC. El Acuerdo de la OMC ha fortalecido y aclarado las disposiciones del anterior Acuerdo Plurilateral OTC.
Entre las diferencias del Acuerdo Plurilateral OTC del GATT y el Acuerdo OTC de la OMC, es que el de la Ronda Tokio fue un acuerdo plurilateral, mientras que el de la OMC es un acuerdo multilateral, vinculante para todos los miembros de la OMC.
En el caso del Acuerdo OTC de la OMC, éste está sujeto a las disposiciones del Órgano de Solución de Diferencias. El Acuerdo Plurilateral OTC de la Ronda de Tokio por su lado, tenía su propio sistema de solución de diferencias.
También, a diferencia del Acuerdo Plurilateral OTC de la Ronda de Tokio, el Acuerdo de la OMC abarca medidas que se aplican tanto a los productos como a los procesos conexos.
Asimismo, el Acuerdo OTC de la OMC reconoce que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar, entre otras cosas, la calidad de sus exportaciones; la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales; la protección del medio ambiente; la prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que considere apropiados; y la protección de sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Así como se explica en los documentos de la OMC, en la introducción al tema sobre los obstáculos técnicos al comercio, los Miembros pueden proteger otros objetivos legítimos recurriendo a las medidas previstas en el Acuerdo OTC. Esas medidas reglamentarias son adoptadas para proteger los objetivos legítimos de un Miembro, pero que no deben afectar a los derechos de otros Miembros de la OMC ni a los resultados que se han obtenido a través de la liberalización del acceso a los mercados, o sea, reduciendo los derechos y gravámenes a las importaciones.
El sistema multilateral de comercio que es liderado por la OMC, entre sus principales objetivos es constituirse en “un marco previsible y transparente para regular el comercio entre las naciones y ayudar a los Miembros a superar las presiones proteccionistas en respuesta a la crisis económica y financiera mundial y sus secuelas”.
Para concluir, las normas multilaterales permiten, a condición de que no se apliquen de forma tal que constituyan “un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones” o bien una “restricción encubierta del comercio internacional”, sino que sean conformes a las disposiciones contenidas en el Acuerdo sobre los Obstáculos técnicos al comercio.