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Los cambios que tendrá el Régimen de Pequeño Contribuyente y tres recomendaciones para los usuarios
Con las reformas al Régimen de Pequeño Contribuyente incluidas en el decreto 31-2024, el límite máximo de ingresos anuales para poder inscribirse y mantenerse en ese régimen pasará de Q150 mil actuales a 125 salarios mínimos no agrícolas que en el 2025 representarían alrededor de Q465 mil.
Las nuevas disposiciones para Pequeños Contribuyentes entran en vigencia en abril del 2025 (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)..
Esas disposiciones son parte del decreto 31-2024 que contiene Ley para la Integración del Sector Productivo Primario y Agropecuario, aprobada por el Congreso en el 2024 y que entrará en vigencia el 9 de abril del 2025.
La experta María Andrea González, Socia de Impuestos de la firma Deloitte Guatemala, explica los cambios y también recomendaciones:
Los cambios están contenidos en los artículos 15, 16 y 17 decreto en mención, el cual está reformando la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA (Decreto 27-92).
Gonzáles recomienda actualizase respecto al contenido de dichas reformas, ya que considera importante que tanto los pequeños contribuyentes como los contribuyentes registrados bajo el Régimen General del IVA (con tasa del 12%) conozcan los cambios que tendrá el Régimen de Pequeño Contribuyente (tasa del 5%) para poder tomar decisiones respecto de su tributación.
“Es importante indicar que las reformas a la Ley del IVA no modifican la tasa impositiva del pequeño contribuyente, por lo que continuará siendo un 5% de los ingresos brutos totales por ventas o prestación de servicios mensuales, así como las obligaciones formales de facturación y pago del impuesto”, indicó la ejecutiva, quien explica los aspectos que sí cambian:
Límite de ingresos bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente
A partir del 9 de abril de 2025, el límite de ingresos en un año calendario, para que tanto personas individuales como jurídicas puedan solicitar la inscripción al Régimen de Pequeño Contribuyente será de 125 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo.
Menciona como ejemplo que basados en el salario mínimo mensual para el sector no agrícola para el departamento de Guatemala fijado para el 2025 en Q3 mil 723.05, el límite de ingresos anuales del pequeño contribuyente a partir del 9 de abril 2025 será de Q465 mil 381.25.
En la actualidad es de Q150 mil.
Cambio de régimen
Mencionadas reformas a la Ley del IVA también contemplan los cambios de régimen de los contribuyentes con estas condiciones:
Quienes se encuentren registrados en el Régimen General del IVA y que sus ingresos en un año calendario no superen los 125 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola pueden solicitar ante la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) su inscripción en el Régimen de Pequeño Contribuyente, agrega la experta.
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Para ello, recomienda estar atentos al procedimiento que establezca la SAT para solicitar dicho cambio.
Además, cuando los ingresos de los contribuyentes inscritos en el Régimen de Pequeño Contribuyente superen los 125 salarios mínimos mensuales para el sector no agrícola, sin incluir la bonificación incentivo, tienen de plazo a más tardar el mes siguiente calencario para inscribirse en el Régimen General del IVA, así como elegir el régimen del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de actividades lucrativas sobre el cual pagarán dicho impuesto, ya sea el Régimen Sobre las Utilidades o el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos.
Si el pequeño contribuyente no realiza el cambio de régimen en el mes siguiente a aquel en que sus ingresos superen los 125 salarios mínimos en mención, la SAT procederá con la inscripción de oficio en el Régimen General del IVA y el Régimen Sobre las Utilidades del ISR.
Recomendaciones
González recomienda tanto a los pequeños contribuyentes como a los contribuyentes inscritos en el Régimen General del IVA considerar los siguientes aspectos:
- Verificar mensualmente sus ingresos acumulados en el año calendario por venta de bienes y prestación de servicios con el objetivo de identificar en tiempo si llegara a ser necesario trasladarse el Régimen General del IVA para evitar ser inscrito de oficio al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
- Los contribuyentes inscritos en el Régimen General del IVA, que al entrar en vigencia las reformas a esa ley, determinen que sí cumplen con los requisitos para aplicar al Régimen de Pequeño Contribuyente deben verificar la conveniencia de cambiarse a dicho régimen.
- Para decidir en qué régimen podrían estar debe tomar en consideración que el pequeño contribuyente solo únicamente tributa un 5% de IVA y que sus facturas emitidas no generan derecho a crédito fiscal del IVA para sus clientes.
Obligaciones y sanciones
En la página electrónica de la firma Vesco Consultores se expone que muchos emprendedores deciden comenzar a operar dentro del regimen de pequeño contribuyente para lo cual se deben conocer las obligaciones y saciones.
El cambio en los límites máximos de facturación anual permitirá a muchas pequeñas empresas beneficiarse de este régimen, se añade.
El contribuyente debe estimar su facturación mensual promedio para definir si se queda en este régimen.
Obligaciones
- Emitir facturas por ventas desde más de Q50.
- Conservar los documentos por 5 años.
- Tener libro de compras y ventas.
- Debe presentar declaraciones mensuales.
- La tasa de impuesto es de 5% sobre el total de ingresos brutos.
Sanciones
Pero también se le aplican multas por omisos o incumplimientos como:
- De Q100 a Q5 mil por emitir facturas sin cumplir con los requisitos.
- Q5 mil si no cuenta con libro de compras y ventas o no llevarlos de forma establecida.
- Q5 mil por registros incorrectos.
- Efectuar cambios de dirección, de contador o de actividad, sin dar aviso a la SAT, multa de Q50 a Q1 mil 500.
Fuentes: María Andrea González, Socia de Impuestos de la firma Deloitte Guatemala; sitio electrónico vesco.com.gt