La suspensión provisional se aplica al apartado denominado detalles de proveedores locales (crédito fiscal) de los cuadros 5 y 6 del formulario SAT-2237 que se usa para declarar el impuesto al valor agregado (IVA) de los inscritos en el régimen general.
Cuando cobró vigencia este requerimiento en el 2019 la SAT indicó por medio de su sitio electrónico que el objetivo es transparentar la información y dar certeza de sus proveedores, además que éstos a futuro no le representen alguna contingencia o reparo, e indicó que se basa en varios artículos de la Ley Orgánica de esa entidad, del Código Tributario, de la Ley y el Reglamento del IVA los cuales le otorgan esas facultades.
La resolución de la CC que fue emitida el 1 de julio del 2021, y publicada en el Diario de Centro América el miércoles 7 de julio, y responde a la acción de inconstitucionalidad en ley planteada por Elías José Arriaza Saenz. Concede audiencia de 15 días a la SAT y al MP.
El contribuyente debía brindar en ese formulario el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el nombre de su proveedor, la cantidad de facturas, y el monto base de estas. Tal disposición entró en vigencia a partir de enero del 2019.
El Auditor Óscar Chile Monroy, de la firma MGI Chile Monroy, explicó este miércoles que tal disposición es ilegal porque no tiene fundamento en las leyes o reglamentos nacionales.
Además, expuso que de no incluirse la lista de los proveedores el sistema de Declaraguate no deja al contribuyente enviar su declaración del IVA. Si no se logra enviarla dentro del plazo previsto aparecerá que no envió a tiempo su declaración del IVA y estará sujeto a multas de hasta 50% sobre el total impuesto que debía reportar por el mes correspondiente si la presenta voluntariamente y del 100% si se la SAT le emite un requerimiento.
Al no estar basado en alguna legislación nacional no se le puede obstaculizar al contribuyente hacer su declaración y pago de impuestos, añadió.
“La resolución de la corte confirma que ese requisito que los 10 proveedores que se incluyeron en el formulario no están basados en la ley porque tenía un ingrediente de impedir la recepción de la declaración del IVA de parte de la SAT si el contribuyente no cumplía con ese requisito y no le permitía pagar el impuesto, eso era una coacción”, añadió Chile Monroy.
El auditor Juan Carlos Paredes, de la firma Paredes, Saravia y Asociados, comentó que aunque hay un acuerdo del directorio de la SAT que establece ese requisito, al no estar basado en disposiciones establecidas en leyes guatemaltecas se estaba legislando por medio de un formulario, en este caso el formulario para la declaración del IVA en el régimen general.
Otro tema de fondo que observa es que esa disposición de la administración tributaria obliga a las empresas a divulgar los movimientos que tienen con sus proveedores lo cual puede tener algunas repercusiones de confidencialidad, agregó Paredes.
Controles
A consideración de Paredes dijo que esa medida podría servir a la SAT para controles cruzados y que, si un proveedor tenía omisos, inmediatamente lo podía detectar con esos reportes. Sin embargo, refiere que eso no es responsabilidad del contribuyente comprador que sí está reportando el IVA y sus impuestos, sino es responsabilidad de cada contribuyente en este caso de los proveedores.
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La entidad tendrá que establecer otros mecanismos de control, añadió.
Según Chile Monroy, la SAT deberá cambiar el formulario ya sea eliminar ese reporte o dejar como opcional y que el hecho de que un contribuyente no complete reporte o complete ese listado no debería de impedir que presente su declaración.
La SAT no respondió a la solicitud efectuada este 7 de julio respecto de la resolución de la CC al respecto.