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Ley de Tarjetas de Crédito: mora, límites de crédito y plazos de pago que incluyen nuevos contratos para clientes

Según lo estipulado en la ley el contrato debe estar redactado de manera legible y comprensible, destacando las cláusulas que establecen obligaciones tanto para el tarjetahabiente como para el emisor.

Dos personas firmando un contrato

Según la Ley de Tarjetas de Crédito, los contratos debe establecer condiciones razonables que el tarjetahabiente pueda atender. (Foto, Prensa Libre: Freepik)

La educación financiera es un componente clave del Decreto Número 2-2024, ya que busca empoderar a los consumidores para que tomen decisiones informadas sobre el uso de productos financieros, como las tarjetas de crédito.

De acuerdo con el Decreto Número 2-2024, los contratos de tarjeta de crédito no necesitan ser firmados de manera legalizada, pero deben ser formalizados mediante un documento escrito. Aunque no se requiere una firma legalizada, es necesario que el contrato esté debidamente firmado por las partes involucradas.

Además, el contrato debe contener cláusulas específicas y se considera un título ejecutivo, lo que significa que tiene fuerza legal para ser ejecutado en caso de incumplimiento. La firma del emisor puede ser autógrafa o puede ser sustituida por impresión, reproducción u otros mecanismos permitidos por la ley.

Si está pensando en aceptar o solicitar una tarjeta de crédito, es importante dedicar tiempo a leer el contrato antes de firmarlo. Como mínimo, el contrato debe contener las cláusulas sobre los siguientes aspectos:

  • Límite de crédito
  • Área geográfica de uso de la tarjeta de crédito
  • Plazo del contrato
  • Tipo de moneda
  • Tasa de interés del financiamiento y forma de cálculo, así como la tasa efectiva anual equivalente
  • Tasa de interés por mora y forma de cálculo
  • Tarifas de comisiones y otros cargos
  • Información relativa al estado de cuenta
  • Cobros que el emisor realice por cuenta de terceros
  • Fecha límite de pago
  • Derechos y obligaciones del emisor y del tarjetahabiente
  • Procedimiento en caso de robo, hurto, fraude, extravío, clonación o uso no autorizado de la tarjeta
  • Condiciones y procedimiento para las objeciones a operaciones contenidas en el estado de cuenta
  • Causales de terminación del contrato
  • Pago mínimo y forma de determinarlo
  • Cuota por seguro, si corresponde
  • Comisión o cargo por retiro en efectivo con la tarjeta de crédito
  • Premios y bonificaciones por el uso de la tarjeta, cuando corresponda
  • Cargo anual por membresía o uso de la tarjeta de crédito, si lo hubiera

Cambios en los contratos ya existentes

Por otro lado, algunos bancos han comenzado a notificar a los tarjetahabientes sobre los cambios en las tasas de interés, cobros adicionales e incluyen una cláusula que autoriza al banco a cubrir el saldo de la tarjeta de crédito utilizando el dinero disponible en otras cuentas de la misma institución.

Si el tarjetahabiente no está de acuerdo con la modificación de la tasa de interés o si las condiciones del contrato original se modifican en su contra, puede solicitar la terminación del contrato y negociar un convenio de pago.

El emisor debe acordar este convenio con el tarjetahabiente dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud, según lo dicta la ley. Si al finalizar este plazo el emisor no acepta celebrar el convenio o exige el pago total de la deuda para cancelar el contrato, el tarjetahabiente puede buscar apoyo a través de la DIACO (Dirección de Información y Defensa del Consumidor).

ESCRITO POR:

Glenda Burrión

Periodista de Prensa Libre especializada en economía con más de 7 años de experiencia como correctora de textos y creación de contenido digital.