Para comprender los efectos de la ley, le solicité opinión a un experto en el tema, Julio David Castellanos, quien la explica.
Algunas de las más grandes de las micros se mantienen cautelosas en externar algún indicio de transformación y acogerse a la nueva ley. La ley es positiva en cuanto a abrir la opción de crear intermediarios totalmente regulados que puedan servir de manera integral las necesidades de los microempresarios, en cuanto a brindarles no solamente acceso a crédito, sino también en cuanto a ofrecerles productos de ahorro y otros servicios financieros importantes, como lo son el pago de remesas y seguros.
Dos entes con fines de lucro
La ley establece dos figuras con fines de lucro: las denominadas “Entidades de Microfinanzas”, que serían las supervisadas por la Superintendencia de Bancos (SIB) en un esquema de regulación muy parecido a los bancos comerciales. Estas dos figuras son las Microfinancieras de Inversión y Crédito (MIC) y las de Ahorro y Crédito (MAC).
Este aspecto da la oportunidad a los grupos financieros actuales y futuros de incursionar de manera más especializada en la actividad microfinanciera bajo una figura particular. También da la oportunidad a entidades internacionales de acogerse a las nuevas figuras y entrar directamente al sector regulado de la actividad.
Podría ser el caso de entidades de capital mexicano (Compartamos), norteamericano (FINCA), ecuatoriano (Banco Antigua) o salvadoreño (Integral), que ya operan desde hace varios años en el país. Para ellos, será muy atractivo iniciar un proceso ante la SIB para establecer una MIC o MAC, ya que sus esquemas son supervisados en sus países de origen.
Un ente sin fines de lucro
La tercer figura de la ley son los Entes de Microfinanzas sin fines de lucro. Son todas las asociaciones, fundaciones, sociedades y otros que realizan actividades de microfinanzas, que no deseen constituir una MIC o MAC y que deseen registrarse en el Ministerio de Economía (Mineco). Aquí existe cierto grado de confusión en la LEM, ya que el Artículo 82 establece que dichas entidades “podrán” registrarse en el Mineco pero, al parecer, el criterio expresado por las autoridades es que será obligatorio. Salvo dictamen legal de órgano competente, el registro quedó voluntario y por lo tanto dependerá de los estímulos que establezca el propio Mineco para lograr que las organizaciones no gubernamentales (ONG) voluntariamente se registren.
El Mineco no tiene las capacidades institucionales en este momento —como sí las tiene la SIB— para producir una normativa adecuada y atractiva en un plazo tan corto, por lo que opino que se limitará a algún tipo de reglamento que norme el registro de las ONG actuales como Entes de Microfinanzas.
La ley en sí no otorgó ningún beneficio tangible a las entidades que durante más de tres décadas han realizado la labor de inclusión financiera, ni tampoco dejó estímulos para su fortalecimiento a través del registro en el Mineco, como pudo haber sido una clara exención del impuesto sobre la renta (ISR), para sus actividades actualmente gravadas al 7%. Eso generó el rechazo y la apatía con respecto a esta ley de la mayoría de operadores actuales de microfinanzas, particularmente de las instituciones más pequeñas y más tradicionales.
En el largo plazo habrá 3 o 4 MAC autorizadas y tal vez un 50% de las instituciones actuales se registre en el Mineco, mientras que las más pequeñas permanecerán de todas maneras al margen del proceso.