Economía

Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento cobrará vigencia a inicios del 2019

Este lunes salió publicada en el Diario Oficial la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, Decreto 20-2018 del Congreso de la República de Guatemala, por lo tanto, el presente decreto entrará en vigencia 90 días después de su publicación. 

El pasado 2 de octubre, se aprobó la redacción final para la “Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento”, asignándole el Número de Decreto 20-2018.

El tema cobra relevancia, en el entendido de que Guatemala posee la segunda Tasa de Emprendimiento Temprano (TEA) más alta del mundo (24.7%.), en donde tres de las cuatro fases del proceso emprendedor son superiores en Guatemala que en Latinoamérica.

Los datos son del Monitor Global del Emprendimiento (GEM) por sus siglas en inglés Global Entrepeneurship Monitor, Reporte Nacional 2017-2018.

Esta encuesta es alentadora sobre la importancia que tiene el emprendimiento para Guatemala, pues se demuestra que existe un espíritu del guatemalteco emprendedor y la actitud positiva que se tiene con respecto a generar nuevos negocios propios sin miedo al fracaso señala el GEM.

El documento también muestra cómo el emprendedor ve el contexto en el que se desarrolla el negocio, en el tema sobre el apoyo de financiamiento a los emprendedores; Guatemala se establece dentro de la última posición en el reporte.

El país se posiciona dentro de los más bajos en cuanto a la prioridad en políticas de gobierno y programas para el emprendimiento.

El GEM arrojó que el ambiente para el emprendimiento no es el más adecuado en Guatemala y que el emprendedor observa que no existen esfuerzos suficientes para cambiar esto en un corto plazo.

Ana Rocío Beltetón, especialista de Seed by EY y Alma Mejía de EY Law, explicaron que la ley se encuentra dividida en seis capítulos y contiene 39 artículos, que incluyen temas como:

  • La unidad de fortalecimiento al emprendimiento.
  • Centros de formación para el emprendimiento.
  • Educación y sensibilización.
  • Reformas al Código de Comercio de Guatemala, entre otros.

Las ventajas

Las profesionales resaltan algunas de las ventajas de la ley como la institucionalización del emprendimiento en el país

La Unidad de Fortalecimiento al Emprendimiento será el ente rector encargado de promover y ejecutar la política nacional de emprendimiento vigente, así como los proyectos referentes al emprendimiento, y estará adscrita al Viceministerio de Desarrollo de la Microempresa, Pequeña y Medida Empresa del Ministerio de Economía.
Se crea una figura legal para tener sociedades de una persona

La Ley trae enmiendas al Código de Comercio (Decreto del Congreso Número. 2-70) y crea una nueva sociedad mercantil, la Sociedad de Emprendimiento que se le conocerá como la S.E., con lo cual se incorpora la primera sociedad unipersonal en Guatemala, ciertamente un avance importante para nuestra legislación, considerada una figura legal pionera en la región centroamericana.

Este tipo de sociedad se caracterizará por su facilidad de constitución y administración, ya que se crea un procedimiento especial para su creación y modificación ante el Registro Mercantil.

Responsabilidad civil

Un nuevo beneficio de este tipo de sociedades, a diferencia de las demás sociedades accionadas que existen en Guatemala, es que las acciones que se suscriban tendrán un plazo de pago de 2 años, lo cual es beneficioso para los emprendedores que inician con un capital limitado para las actividades comerciales.

En este tipo de sociedades los accionistas tendrán mucha más responsabilidad siendo subsidiaria y solidariamente responsables de los actos que se realicen a través de la misma, incluso se les delega la administración de la sociedad, siendo los únicos que podrán optar a este tipo de cargos.

La ley lo determina de esta manera, buscando relacionar a los creadores del nuevo negocio con la responsabilidad civil que puedan tener por daños o perjuicios que se puedan provocar sus actos a terceros.

Esta sociedad es concebida para formalizar al emprendedor al inicio de sus operaciones, buscando el crecimiento ordenado del mismo desde el nacimiento del nuevo negocio, pero obligándolo a transformarse a cualquier otro tipo de sociedad mercantil al tener ingresos superiores a los Q5Millones de quetzales anuales.

Esto lo deberá controlar el Registro Mercantil, debido a la publicación anual de estados financieros que obliga hacer a las Sociedades de Emprendimiento. La falta de presentación de esta información por dos periodos consecutivos será causa de disolución.

Las dudas

Sin embargo, para las profesionales aún existen dudas como la composición de los aportes de las sociedades de emprendimiento. La ley no aclara si pueden haber socios capitalistas, y la implementación de la misma.

Por lo tanto, las ejecutivas consideraron que se requieren políticas concretas en los temas de financiamiento, la efectiva implementación y cumplimiento de la ley para generar un óptimo ambiente para el emprendedor.

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ESCRITO POR:

Natiana Gándara

Editora de Economía en Prensa Libre, con más de 15 años de experiencia en medios radiales, televisivos, impresos y digitales.

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