Ley de competencia: corre el reloj para nombrar a Directorio que elegirá al nuevo superintendente
A partir del primero de enero del 2025, entraron en vigor las disposiciones relacionadas a la promoción de la competencia y el establecimiento de aspectos institucionales, entre estos el proceso para la conformación de la nueva Superintendencia.
Las autoridades de la nueva Superintendencia de Competencia empezarán a ser nombradas este año, mientras que la segunda fase de la Ley de Competencia, como la presentación de denuncias y sanciones, que regirán posteriormente. (Foto, Prensa Libre: Shutterstock).
El decreto 32-2024 crea la Ley de Competencia, la cual entra en vigencia en dos fechas específicas, la primera fase arrancó el 1 de enero del 2025.
Esa legislación fue creada, entre otros aspectos, para investigar acciones de empresas referentes a prácticas anticompetitivas y entre sus disposiciones incluye la creación de la Superintendencia de Competencia, así como una lista de prácticas permitidas y no permitidas, los procesos y las sanciones.
Están contenidas en los capítulos I y IV del Título I que se refieren a las disposiciones generales y a la Promoción de la Libre Competencia, contenida en los artículos 1 al 3 y del 24 al 26.
Dentro de estos el capítulo I, está el objeto de la ley y el ámbito de aplicación, que refiere que es de observancia general en todo el país, se aplicará a todos los agentes económicos, y se aplicará de forma supletoria a los que se encuentren sometidos a leyes sectoriales propias que contengan norman de competencia, con control y supervisión de una autoridad reguladora.
También entró en vigencia Título II completo referente a la Superintendencia de Competencia, del artículo 27 al 72.
Además, el Título V sobre reformas y derogatorias en otras leyes y disposiciones (del artículo 108 al 114); y el Título VI que se refiere a las disposiciones finales y transitorias (del 115 al 121).
Creación del Directorio
Respecto al Título II, relacionado a la Superintendencia de Competencia, se establece que las autoridades superiores son el directorio y el superintendente.
Para designar al primer Directorio de esa institución las entidades nominadoras tendrán un máximo de 120 días a partir del inicio de la vigencia de la ley, es decir tendrían hasta finales de abril del 2025, y las personas designadas tomarán posesión de su cargo en forma inmediata.
Según el artículo 27, esta será la encargada de la encargada tanto de la defensa y promoción de la libre competencia y de la prevención, así como la investigación administrativa e imposición de multas y sanciones por las infracciones. Para cumplir con esa labor, los entes gubernamentales encargados de regulación control y vigilancia sobre los sectores y actividades económicas deberán prestar el apoyo técnico requerido.
El viceministro de Inversión y Competencia, del Ministerio de Economía, Antonio José Romero, dijo recientemente que para elegir al primer Directorio las autoridades nominadoras tienen de límite máximo de 120 días después de entrada en vigencia la primera parte de la ley es decir el plazo máximo se extiende hasta el 01 de mayo de 2025.
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Para elegir al directorio hay tres entidades nominadoras. De estas, un director titular y un suplente serán nominados por el presidente de la Republica en Consejo de Ministros, en este caso corresponderá hacer por primera vez la nominación para estos cargos al mandatario Bernardo Arévalo.
El Pleno del Congreso de la República a través de la Comisión de Economía y Comercio Exterior, debe nominar a un titular y suplente.
En tanto la Junta Monetaria, por también debe nominar un director titular y un suplente.
Cada entidad, debe realizar un proceso público de convocatoria con al menos 90 días antes de la fecha para la nominación y someterse a exámenes de oposición. Es decir, la convocatoria debería hacerse un mes después de haber entrado en vigencia la ley, si se toman en cuenta los plazos mencionados.
El período del cargo de director es por dos años y puede ser reelecto por una sola vez. Entre los requisitos se menciona que sea guatemalteco, de reconocida honorabilidad y capacidad profesional, encontrarse en el goce de sus derechos civiles y políticos, ser profesional y colegiado activo, acreditar los conocimientos para el ejercicio del cargo y los requisitos que establece la Ley de Probidad.
El título II establece también los casos de vacancia, impedimentos, causales de remoción, y atribuciones entre otros.
La renovación de los miembros del directorio será paulatina cada dos años. Para ello, en el primer directorio los nombrados por la JM terminarán sus funciones en el cargo al cumplirse los dos años para hacer la renovación; los nombrados por el presidente de la República a los cuatro años, y los nombrados por el Congreso a los seis años.
Nombramiento del superintendente
Una vez electo el Directorio este tiene hasta 120 días máximo para elegir al primer Superintendente, plazo que sería hasta el 28 de agosto del 2025, se agregó. El primer Superintendente provendrá de la lista de los seis candidatos mejor calificados de los entes nominadores. Según el artículo 51 el cargo de superintendente tiene un período de seis años y no podrá ser reelecto, y tiene los mismos requisitos e impedimentos que para ser director.
Para crear la superintendencia, dentro de un año contado a partir de la toma de posesión el superintendente deberá organizar, evaluar, establecer, e implementar los procedimientos y sistemas necesarios para operar, así como actividades de difusión, formación y capacitación para la aplicación de la esta ley.
Mientras que el reglamento para implementarla tiene que ser elaborado por el Directorio, y deberá empezar su vigencia a más tardar un año después de que haya iniciado la vigencia del artículo 117. Es decir, el reglamento debe tener vigencia el 1 de enero del 2026.
Superintendencia
La Superintendencia de Competencia, es creada como una entidad estatal autónoma y descentralizada con presupuesto propio, que será establecido por el Congreso de la República dentro del Presupuesto del Estado.
El aporte inicial será de Q20 millones que serán asignados por el Ministerio de Finanzas.
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Mientras que para los períodos fiscales siguiente se establece un aporte anual a favor de la superintendencia que no podrá ser menor el 4% del Presupuesto de Egresos e Administración que se asigne anualmente a Ministerio de Economía. Y, los saldos financieros que tenga a cierre de cada año será parte del capital privativo de la Superintendencia.
Segunda fase de vigencia
El resto de la ley entrará en vigencia el 10 de diciembre del 2026 (dos años después de haber sido publicada en el Diario oficial).
En esta parte se incluye el resto de los títulos y capítulos como las prácticas anticompetitivas. Entre las cuales están las catalogadas como absolutas las que implican acuerdos entre dos o más competidores para restringir la competencia como: la fijación de precios, la división de mercados, la restricción de la oferta y la colusión en licitaciones públicas (acuerdos para manipular el resultado de licitaciones).
Además, nueve prácticas relativas, entre las cuales se mencionan discriminación de precios, imposición de condiciones exclusivas, obligar a clientes o proveedores a trabajar únicamente con una empresa, ventas por debajo del costo como estrategia para desplazar a competidores, negativa de acceso a insumos esenciales como restringir insumos indispensables para operar en un mercado.
Y, en esa fecha también entrará en vigencia el proceso de denuncias, investigación, proceso de defensa, y de sanciones.
Considerando estos plazos, expertos en el tema explican que las quejas o denuncias ante la superintendencia se pueden empezar a colocar en diciembre del 2026, y se prevé que la resolución del primer caso podría darse entre el 2028 y 2030.