Economía

¿Le prestaron un servicio y no le dieron factura? La figura del recibo en anticipo existe, pero es mal utilizada

Más de 400 contribuyentes que utilizan recibos de anticipo de manera inadecuada, detectó la SAT, ya que prestan el servicio y no emiten facturas.

La SAT ha encontrado discrepancias de Q21.6 millones que corresponden a espectáculos públicos realizados sin facturar. (Foto Prensa Libre: Freepik)

Al menos unos 400 contribuyentes utilizan esta opción de manera inadecuada, la cual sí está autorizada por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), pero no constituye un comprobante contable, informaron en una conferencia de prensa.

El Superintendente Marco Livio Díaz Reyes, en conjunto con el Intendente de Fiscalización, Oscar Hernández, hicieron un llamado a los contribuyentes de distintos sectores económicos para que utilicen de forma correcta esta figura, que existe desde julio de 2023.

El objetivo de esta herramienta es para la adecuada administración de los pagos recibidos para la prestación de servicios futuros.

Sin embargo, desde su implementación la SAT ha identificado a nivel nacional a 473 contribuyentes que, durante julio 2023 a octubre 2024 emitieron más de 62 mil recibos de anticipo por un monto total de Q357.39 millones.

Algunos de estos contribuyentes, no emitieron las facturas correspondientes al realizar la prestación del servicio, principalmente de sectores como comercio, construcción, energía, inmobiliarias y medicina.

Dentro de los casos identificados resaltan tres de uso indebido de los Recibos de Anticipo, siendo estos:

  1. Venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrato, por indicios de no estar facturando las ventas realizadas.
  2. Construcción de obras de ingeniería civil, por existir indicios de no estar facturando los servicios prestados.
  3. Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento, por discrepancias de Q21.6 millones que corresponden a espectáculos públicos realizados sin facturar.

Según las autoridades, estos casos, evidencian la necesidad del cumplimiento de las normativas fiscales, específicamente del Criterio Tributario Institucional No. 01-2023, por lo que se recuerda a los contribuyentes que:

  • Los Recibos de Anticipo no constituyen factura contable ni generan derecho a crédito fiscal del IVA.
  • Deben registrar los anticipos y liquidación de cada evento en una subcuenta en los libros contables.

El Superintendente recomendó a los contribuyentes que encuadran en los escenarios descritos, que se acerquen a regularizar su estatus tributario para evitar ser objeto de acciones de control y fiscalización, y garantizar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

ESCRITO POR:
Natiana Gándara
Editora de Economía en Prensa Libre, con más de 15 años de experiencia en medios radiales, televisivos, impresos y digitales.