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Las razones que detienen a contribuyentes a optar por la devolución electrónica de crédito fiscal

La SAT tiene una presa de Q1 mil 831.94 millones para la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA). El monto corresponde a 1 mil 622 expedientes, según datos actualizados al 28 de febrero del 2021.

Solo el 13.6% de exportadores que reclaman devolución del crédito fiscal del IVA están en el régimen electrónico. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Solo el 13.6% de exportadores que reclaman devolución del crédito fiscal del IVA están en el régimen electrónico. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) agregó que tiene registrados 380 contribuyentes en los regímenes del IVA a los cuales podría aplicar la devolución, pero que la presa se refiere al Régimen General en el cual hay inscritos 328 contribuyentes.

En el Régimen Especial Electrónico de Devolución del Crédito Fiscal para Exportadores, que fue creado en el 2019 mediante el decreto 4-2019, solo hay 52 contribuyentes que representan el 13.6% del total.

La entidad agregó que, en dicho régimen, las devoluciones deben resolverse en los 30 días siguientes, una vez admitida la solicitud para trámite por parte de la SAT por lo que no hay solicitudes acumuladas o presa.

El Decreto 4-2019 del Congreso que contiene la “Ley para la Reactivación Económica del Café” creó el régimen para que los que se dediquen a la exportación de bienes o servicios puedan solicitar el 100% del remanente del crédito fiscal, por periodos mensuales vencidos. El plazo es más corto que el general, donde incluso el sector privado exportador se ha quejado de la lentitud en la devolución.

“Proceso sigue siendo lento”

Nils Leporowski, presidente del Cacif y de la Cámara del Agro (Camagro) han mencionado en reiteradas ocasiones que la presa ha llegado a los Q4 mil millones de todos los sectores ya que hay mucho en proceso penal y en trámite.

Agregó que con relación a la devolución que reclaman los exportadores de café por factura especial ya no es mucho (el volumen), pero sigue siendo un lento proceso.

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Con respecto al Régimen Especial Electrónico, según la gremial del sector privado, el superintendente lo primero que dice cuando hablan de la devolución, es que en 30 días se concreta devuelve y que por eso se deben adherir a dicha opción para agilizar la recuperación de los fondos. Sin embargo, Leporowski critica que en muchos casos se tienen problemas con rechazos de las denominadas DUCAS clase 37 (pólizas o declaraciones complementarias).

Expuso que estos rechazos se dan por diferentes razones como por ejemplo que el Bill of lading (BL) no esté a la orden o que la lista de embarque de la Naviera haya alguna diferencia en la información consignada. “Esto impide que se pueda utilizar el Régimen Electrónico de Crédito Fiscal, porque uno de los requisitos es que la exportación este perfeccionada, es decir que se presentó la DUCA clase 37 y fue aceptada por Aduana”, dijo Leporowski.

“Contribuyentes no están convencidos”

A consideración de Mario Coyoy, auditor en la firma Deloitte y presidente del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Auditores (IGCPA) el régimen es ágil pero también pide bastantes requisitos, alguno de estos es contar con los libros o información contable electrónicos a la cual se le debe dar acceso a la SAT.

A su criterio estos últimos requisitos son por los que en ocasiones contribuyentes no están convencidos y prefieren quedarse en el otro régimen aunque los plazos sean más largos.

“Los requisitos no son pocos y en la práctica no es tan fácil, además deben tener su contabilidad en línea y puede ser que algunos piensen que no les conviene. La SAT pueden entrar a ver todo, el balance general, el estado de resultados, libros de ventas, balance de saldos y hasta dieron un listado de libros que hay que tener a disposición de ellos en forma electrónica, y a algunos les preocupa que los fiscalicen”, agregó el experto.

Larga lista de requisitos

Coyoy detalla los requisitos que establece la legislación guatemalteca en esos casos:

Quienes pueden optar a este régimen son los contribuyentes que se dediquen a la exportación de bienes o servicios y que tengan derecho a la devolución del crédito fiscal del IVA, y deben demostrar su calidad de exportador, estar incorporado al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) y utilizar un sistema electrónico de registro de operaciones y de documentación de soporte de todas las operaciones del giro normal del negocio.

El auditor explica qué información se deberá incluir en el sistema electrónico de registro de
operaciones y documentación de soporte:

Según la Ley del IVA:

  • Libro de Inventarios
  • Libro de primera entrada o diario
  • Libro Mayor o centralizado
  • Libro de Estados Financieros
  • Libros de compras y ventas
  • Otros libros o informes auxiliares que exijan las leyes específicas o SAT.

Según el reglamento de la Ley del IVA, debe tener en sistema electrónico:

  • Los Estados financieros
  • Libro auxiliar de bancos
  • Detalle de las declaraciones de mercancías por exportación.
  • Documentación que respalde que las divisas fueron negociadas en el territorio nacional conforme la legislación vigente.
  • Todos los documentos que soporten las operaciones registradas del giro normal de negocio y del crédito fiscal.

¿En quién recae la responsabilidad?

Respecto a dicho régimen, el Superintendente Marco Livio Díaz dijo que aparte de agilizar procesos también es un tema anticorrupción ya que en este tema de devolución ha habido mucho problema por atrasos.

El funcionario dijo que en el régimen general el plazo está en alrededor de 2 y 2 años y medio para completar devolución de crédito fiscal de un contribuyente. Actualmente, en el régimen electrónico el cheque de devolución está en manos del contribuyente en 33 días.

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Refirió que, dentro del plan para disminuir la presa de expedientes pendientes, se prevé que más contribuyentes se adhieran a este régimen y conforme aumente la demanda solicitudes se mantengan entre 45 y 65 días máximos las devoluciones.

Coyoy añadió que existe también el régimen optativo, en el cual la responsabilidad se le trasladaba al auditor, ya que a este profesional le corresponde hacer un dictamen donde establezca los fondos sujetos a devolución y que el contribuyente sí había cumplido con la ley y el reglamento.

Aunque es una devolución más expedita, la responsabilidad recae en el auditor y en algunos casos los llevaron al ámbito penal por lo que empezaron a tener miedo referente a que pueden existir diversos criterios de aplicación, agregó.

ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.