Adicionalmente a lo anterior, el artículo 18 exige que se encuentren registrado en el libro de compras y en los casos de existir saldo a favor del contribuyente, se deben registrar en la contabilidad como una cuenta por cobrar. Además la factura debe contener el Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquirente y si no lo tiene o no lo porporciona se consignan las palabras consumidor final o las iniciales CF o bien el número de documento de identificación personal. Respecto del nombre, el Reglamento de la Ley indica que en los casos de personas individuales debe emitirse anotando nombres y apellidos completos del adquirente y si es persona jurídica la razón o denominación social. En tal sentido un contribuyente individual debe tomar nota que todas sus facturas de compras y servicios adquiridos debe solicitar se emitan a su nombre y apelllidos completos y no a nombre de su negocio, de lo contrario tendría problemas con el reconocimiento del IVA crédito y en el caso de la persona jurídica no aplica que las facturas se emitan al nombre comercial, sino a la razón o denominación social. Otra de las exigencias se refiere a que en el documento se indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de bienes y cuando se trate de servicios, se debe especificar concretamente la clase de servicio, lo cual quiere decir que habría problema si se consigna solo la palabra compra o bien servicios prestados.
Por otro lado se debe tener cuidado de revisar la vigencia de las facturas, toda vez que el artículo 29 del Reglamento indica que las emitidas en papel tienen dos años como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resolución de autorización. Cuando sean primeros documentos, el plazo de vigencia es de un año. Es recomendable tener un control interno fiscal estricto para revisar todos estos requisitos para no tener problemas o contingencias fiscales. Es curioso que tanto la ley como el reglamento no exigen que se anote la dirección del adquirente. Por costumbre, casi todas las facturas tienen el renglón correspondiente para anotar la dirección del comprador, pero este dato no es exigido.
Los requisitos indicados anteriormente son los que más conflicto han ocasionado, para los demás recomendamos leer los artículos 16 y 18 de la Ley así como los artículos 29 y 30 del Reglamento.
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