A partir del 27 comenzó la suspensión de las afiliaciones, se agregó.
Quienes queden suspendidos, no podrán emitir Documentos Tributarios Electrónicos como las Facturas Electrónicas en Línea (FEL), ni realizar varios trámites, ya que la habilitación les permite emitir esos documentos, gestionar solvencia fiscal, actualizar datos de establecimientos y ratificar datos en el RTU Digital, refirió la entidad.
Sin embargo, se aclaró que el Número de Identificación Tributaria (NIT) no se suspende.
El superintendente, Marco Livio Díaz Reyes y el intendente de Recaudación, Fernando Suriano, dieron a conocer en conferencia de prensa que esa decisión se basa en el artículo 120 del Código Tributario que establece que “para aquellos contribuyentes que estén omisos en el pago del IVA o que no sean ubicados en su domicilio fiscal, la Administración Tributaria podrá suspender su afiliación al régimen de dicho impuesto y realizará la anotación especial en los registros tributarios del contribuyente o responsable”.
Del total de 1 millón 572 mil 195 contribuyentes afiliados al IVA, 276 mil 712 son contribuyentes con más de 4 años sin presentar declaraciones de ese impuesto, lo cual representa el 18%. De estos, 225 mil 16 son pequeños contribuyentes.
Y según datos al 27 de octubre divulgados por la SAT, hay 224 mil 120 contribuyentes suspendidos que deben presentar las declaraciones respectivas con el pago de sus obligaciones formales. En tanto, 892 realizaron el cese de actividades y 4 cumplieron con la obligación.
Los contribuyentes a través de la Agencia Virtual tienen diferentes opciones de facilitación para que puedan regularizar su situación tributaria, tales como pago de omisos, cancelación de establecimientos sin movimiento y convenios de pago, se agregó.
La próxima fase es continuar la suspensión paulatina de los contribuyentes que tengan menos de 4 años de no presentar declaraciones. Por ejemplo, el próximo grupo sería el que tiene 3 años sin presentar y de esa forma se irá reduciendo el plazo. La idea es que en el futuro la afiliación se suspenda, si omite la declaración durante dos meses.