En tanto la resolución SAT-DSI-640-2020, contempla que se deben incorporar quienes estén en la actualidad Régimen FACE, que son unos 14 mil contribuyentes. El término FACE se refiere a los contribuyentes que ya usan documentos electrónicos tributarios que comprenden la factura, factura especial, nota de crédito, nota de débito y otros, los cuales deben ser autorizados por la SAT.
En ambos casos el plazo máximo para el uso de las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios será hasta el 31 de diciembre de 2020, luego de esa fecha quedarán sin efecto dichas autorizaciones, constituyendo el Régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL) como el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo.
En la actualidad se han inscrito en el FEL 131 mil 285 contribuyentes, de los cuales 3 mil 500 fueron de forma obligatoria y 127 mil en forma voluntaria.
De estos la mayoría, 40 mil 711, son del sector de actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. Además, 11 mil 815 industrias; 10 mil 272 de comercio al por mayor y menor, de administración pública y defensa; planes de seguridad social; 5 mil 178 de comercio y 5 mil 078 de
Según el reglamento a la Ley de Contrataciones del estado, servicios técnicos son las actividades que requieren cierto grado de conocimiento, experiencia, calificación, capacitación o acreditación, realizadas por una persona individual o jurídica.
El auditor Óscar Chile Monroy, indicó que se consideran servicios técnicos el grupo de labores que se hacen en diferentes ámbitos y que no requieren acreditar un grado académico a través de un título universitario y ha cumplido con los requisitos que establece la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria.
Trasladar a FEL a este tipo de contribuyentes ayuda al Estado a hacer un control cruzado tanto de los proveedores como de los contribuyentes. Desde el punto de vista del usuario se prevé que beneficia con más agilidad en la emisión y control de facturas refiere el auditor, además que no necesita pagar una empresa emisora autorizada, sino que puede usar la plataforma de la SAT que es gratuita. Sin embargo, mencionó que puede darse los casos en que contribuyentes aún no quieran trasladarse a ese modelo de facturación, pero por una vez que hayan dado o den un servicio técnico al estado automáticamente la SAT los va a incorporar.
Explicó que el ente recaudador no determina en la resolución si se deberán integrar quienes hayan prestado en algún momento servicio técnico al estado o solo las contrataciones vigentes. Expuso que se pueden mencionar servicios de reparaciones de computadoras mantenimiento de ascensores, mantenimiento de equipo eléctrico y actividades similares, adicionalmente todos los demás servicios en donde las personas dan mantenimiento como pintura, cambio de pisos, mantenimiento de vehículos, entre otros, agregó.
Pasos para inscribirse en FEL
Para pasarse al régimen FEL, el usuario debe efectuar algunos pasos:
- El contribuyente puede habilitarse para emitir FEL a través de la opción “Habilitarse como emisor”, disponible en Agencia Virtual/Factura Electrónica en Línea (FEL).
- Se debe habilitar una firma electrónica en el mismo portal de la SAT, que solo servirá para el régimen FEL, no para otros trámites.
- La SAT le asigna un código para su firma y esta queda enlazada a sus tributarios para FEL.
- Una vez habilitado, el contribuyente tendrá dos opciones: A través de Agencia Virtual donde la SAT funciona como certificador o por medio Certificadores (Opción para contribuyentes con facturación voluminosa).
Los requisitos
Para ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) los requisitos son:
- Contar con Agencia Virtual de la SAT
- Tener los datos del NIT actualizados en el RTU.
- Tener al menos un establecimiento activo en el RTU.
- Estar afiliado al IVA (general o exento) o bien el régimen de pequeño contribuyente.
- Estar al día en la declaración de sus impuestos.