De esa cuenta, al 14 de agosto pasado se habían recaudado Q405 millones derivados de fiscalizaciones que incluyeron análisis de las declaraciones presentadas y los pagos realizados, en comparación con el comportamiento que registra el sector económico de cada negocio en particular.
Como parte del proceso, la entidad tributaria ha llamado a los contribuyentes a fiscalizar y se han efectuado más de 300 reuniones individuales en las que se les explican las discrepancias entre sus reportes y la información de la SAT, así como los ajustes a aplicar. El contribuyente tiene derecho a presentar sus descargos, pero la mayoría de ellos ha pagado o regularizado su situación, para evitar llegar a audiencias judiciales, indicaron.
Herramientas tecnológicas
Hernández explicó que el uso de herramientas como la tecnología y análisis por sectores, entre otros, ha ayudado a establecer acciones de inteligencia de fiscalización capaces de identificar estos riesgos de manera transparente y evitar la discrecionalidad en la selección de los casos.
“No podemos utilizar a la intendencia de fiscalización para seleccionar casos de manera discrecional; se detectan los errores y se corrigen por parte de los contribuyentes”, al recalcar que la meta en mención se logró “luego de más de 300 reuniones con los contribuyentes en las diferentes oficinas regionales (de la SAT)”.
Díaz dijo que, al realizar una auditoría integral o física, ya se podían detectar los comportamientos atípicos, pero con el nuevo sistema, se hace de una manera más rápida y no se desperdicia tiempo en visitar a un contribuyente que ha hecho bien las cosas.
“Al contribuyente le mostramos nuestros hallazgos y lo invitamos a que pague voluntariamente la diferencia. Si él cree tener razón, puede venir acompañado con sus asesores, abogados, contadores públicos, etc., y traer sus pruebas documentales; se las recibimos y tratamos de llegar a un acuerdo bajo el marco de la ley”, como el artículo 145 A del Código Tributario, expuso Díaz.
En el 2012, se adicionó el artículo 145 A al Código Tributario, el que establece el mecanismo para solucionar conflictos tributarios:
- La SAT, luego de detectar inconsistencias, errores, acciones u omisiones en cuanto a la determinación de su obligación tributaria que no constituyan delitos o faltas penales y después de haberse presentado el informe por parte de los auditores que efectuaron la revisión, podrá citar al contribuyente previo a conceder audiencia, con el fin de subsanar las mismas.
- En caso de aceptación expresa, total o parcial, por el contribuyente o responsable, este debe pagar el impuesto que resulte, además de los intereses con una rebaja del 40% y la sanción por mora con rebaja de 80%, si efectúa el pago dentro de los siguientes 5 días a partir de la fecha de suscripción del acta administrativa, se indica.
- Si sólo se establecen infracciones a los deberes formales, debe pagar la multa correspondiente rebajada en un 80%, dentro del plazo en mención.