Economía

La nueva acta del arreglo de Lisboa 

Los antecedentes del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, es un tratado internacional de 1958 entró en vigor en 1966, sufrió una revisión en Estocolmo en 1967 y fue modificado en 1979.

Este llamado “Arreglo de Lisboa” es un arreglo o una unión particular en virtud del artículo 19 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883, fue adoptado con el objeto de proporcionar un sistema internacional que facilite la protección de las denominaciones de origen, denominado el Sistema de Lisboa. Algunos aspectos del mismo han sido sustituidos por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El Arreglo de Lisboa, activado por primera vez en 1966, es un acuerdo que se basa en un sistema voluntario en el cual los países miembros del acuerdo agregan nombres que desean proteger a la lista del registro y las otras naciones se comprometen a proteger esos nombres. Alrededor de 30 países son miembros del acuerdo, la mayoría de ellos países europeos, entre ellos Italia, Francia y Portugal.

En mayo de este año, los miembros del Arreglo de Lisboa adoptaron en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra el Acta de revisión al Arreglo del Sistema de Registro Internacional que protege los nombres que identifican el origen geográfico de los productos tales como el café, el té, las frutas, el vino, la cerámica, el vidrio y las telas.

El Acta de Ginebra permite el registro internacional de las indicaciones geográficas, además de las denominaciones de origen, asimismo permite la adhesión al Arreglo de Lisboa por ciertas organizaciones intergubernamentales.

Al concluir la adopción del Acta el Director General de la OMPI, el Señor Francis Gurry, agradeció a las delegaciones de los Estados miembros de la OMPI por su participación constructiva. Dijo que todas las delegaciones mostraron “una apertura para discutir diferentes enfoques en un espíritu muy positivo”.

El Presidente de la Conferencia Diplomática, el Embajador Luis Enrique Chávez, de Perú, expreso su satisfacción con el resultado de la conferencia diplomática y llamó a la adopción del Acta de Ginebra un “momento trascendental” para la Unión de Lisboa y de la OMPI.

El Acta del Arreglo de Lisboa desarrolla el marco jurídico del Sistema de Lisboa, lo que ayuda a promover muchos productos comercializados a nivel mundial, tales como, el whisky escocés, el té Darjeeling, el Café de Colombia, Tequila, Mezcal, Talavera, Olinalá y el Café Veracruz, productos todos que contribuyen al desarrollo sostenible de los países de donde son originarios.

El Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa entrará en vigor tres meses después de que cinco partes elegibles hayan depositado sus instrumentos de ratificación o de adhesión.

El texto base de negociación para la Conferencia Diplomática se desarrolló entre el 2008 y el 2014 por un grupo de trabajo del Sistema de Lisboa con el objetivo de atraer a un mayor número de miembros al Sistema, preservando al mismo tiempo sus principios y objetivos.

Una Indicación Geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades, reputación o características que son esencialmente atribuibles a su lugar de origen. Dentro de las más conocidas se encuentran: el chocolate suizo o los perfumes franceses.

La definición que le da el Arreglo de Lisboa a la Denominación de Origen es similar, pero con criterios más estrictos siendo estos los siguientes: que provenga de una región o de una localidad, que sirva para designar un producto originario del mismo, y cuya calidad o características deben vincularse exclusiva o esencialmente al medio geográfico y a los factores naturales y humanos que contiene. Entre los productos más conocidos que utilizan este tipo de protección: el Tequila o el Champagne.

Hasta ahora, el acuerdo no ha afectado drásticamente el comercio mundial debido a su membresía limitada y el alcance restringido de productos. Aunque Guatemala no forma parte de los países signatarios de este arreglo, la legislación sobre Propiedad Intelectual guatemalteca ya cuenta con la protección de las Denominaciones de Origen.

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