Comparado con otros rubros del sector de crédito de consumo como bienes durables y servicios recibidos, las tarjetas casi triplican las tasas.
Lo bienes durables incluyen inmuebles, vehículos de uso personal, mobiliario para el hogar, inmuebles para vivienda garantizados con hipotecas, utensilios para la casa, prendas de uso personal y otros, mientras que los servicios recibidos incluyen tratamientos médicos, viajes, honorarios profesionales y alquileres, entre otros.
Las tasas de interés en crédito para bienes durables han variado de 16.1% en enero a 16.18% en junio, en tanto que las de servicios bajaron de 19.99% a 19.12% en el mismo período.
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Ronald Arango, diputado de bancada Todos, impulsor comentó que con la suspensión de la norma los consumidores quedaron “desamparados” ante emisores de tarjetas de crédito que manejan las tasas a su conveniencia.
“En este momento no hay ninguna instancia legal que fiscalice y regule a emisores de tarjetas de crédito y por eso era importante contar con un instrumento para frenar, entre otros abusos, las altas tasas de interés”, afirmó.
Arango explicó que solo se espera la resolución de la CC para seguir legislando a favor de los usuarios de tarjetas, y si el dictamen fuese contrario, se impulsará una nueva ley.
Roberto Fuentes, representante de la Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala, comentó que la suspensión de la ley evidenció que la normativa tenía deficiencias.
Agregó que dejó beneficios a los usuarios como prohibir a casas de cobranza hostigamiento y acoso, así como la obligatoriedad de presentar a los usuarios sus contratos.
Según Fuentes, en el mercado hay gran variedad de tasas de interés que fluctúan entre 20 y 60 por ciento dependiendo del grado de riesgo que represente el tarjetahabiente.
Fuentes agregó que la SIB trabajará en una propuesta de ley técnica y solo se espera que la CC dictamine en relación a las impugnaciones presentadas luego de que la norma entró en vigencia el 8 de marzo último.
No obstante, la suspensión, usuarios afirman que el pago de membresía se convirtió en obligatorio y el cobro de seguro también quedó fijo; los programas de fidelidad o pago en cuotas se eliminaron, aunque después fueron reactivados.
Vida corta
Vigencia fue de 22 días.
- Normativa fue aprobada por el Congreso el 4 de noviembre del 2015.
- Corte de Constitucionalidad la suspende en 30 de marzo del 2016.
- Se fijó que los bancos no podrían cobrar más del 26.26% de intereses.
- La disposición regulaba que no podían exigir el doble de la tasa promedio ponderada —13.13%—.
Norma en suspenso
La Ley de Tarjetas de Crédito, que entró en vigencia el 8 de marzo, solo estuvo activa 22 días puesto que después de 17 impugnaciones ante la Corte de Constitucionalidad (CC), entre ellas la del Banco de Guatemala (Banguat), fue suspendida el 30 del mismo mes.
En su momento, Gloria Porras, presidenta de la CC, dijo que uno de los vicios por los que se argumentó la suspensión fue la forma como el Congreso aprobó la ley, y agregó que una de las impugnaciones que llamó la atención fue la del Banguat.
El Banguat presentó un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 11, 29 y 41 del decreto 7-2015, Ley de Tarjetas de Crédito, relacionados con intereses, financiamiento, y emisión de reglamentos. La resolución dice: “Es evidente la inconstitucionalidad, y susceptible de causar daños irreparables”.