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La Ley de Leasing y los impuestos, operaciones que debe tomar en cuenta

El pasado 10 de febrero, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto 02-2021 denominado Ley de Leasing, el cual establece la normativa general que deberá aplicarse en las operaciones de leasing.

Es importante tener en cuenta aspectos impositivos cuando se aplique la nueva Ley de Leasing.

Es importante tener en cuenta aspectos impositivos cuando se aplique la nueva Ley de Leasing.

Lo anterior, derivado de que aquellas empresas que se dedicaban a realizar esta operación, bastante común en la economía mundial, carecían de una normativa específica que les permitiera desarrollar todo el potencial que esta figura tiene.

Los tipos de leasing que considera el cuerpo legal en mención son los siguientes:

  • Contrato de Leasing
  • Contrato de Leasing Financiero, arrendamiento financiero o arrendamiento financiero con opción a compra
  • Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de Vivienda, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda con opción a compra
  • Contrato de Leasing Financiero Habitacional o de vivienda de interés social, Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social o Arrendamiento Financiero Habitacional o de Vivienda de Interés Social con opción a compra
  • Contrato de Leasing Financiero Inmobiliario, Arrendamiento Financiero Inmobiliario o Arrendamiento Financiero Inmobiliario con opción a compra
  • Contrato de Leasing operativo o Arrendamiento Operativo

La diferencia entre un arrendamiento operativo y uno financiero, es que este último “transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad” a su arrendatario. Por lo que, deberá analizarse puntualmente el tipo de leasing que mejor se adapte a las necesidades de las compañías.

Así mismo, dentro de la Ley de Leasing se establece que las arrendadoras deberán de llevar su contabilidad de acuerdo con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) vigentes en Guatemala, de conformidad con la Ley.

Este es un punto importante a analizar y profundizar, pues en Guatemala para efectos impositivos las normas aplicables solían diferir en varios aspectos de la forma en que debe reflejarse partidas en los reportes contables de las empresas, y los arrendadores deberán revisar si finalmente podrán contabilizar y liquidar los impuestos sobre la misma base y criterios.

Responsabilidad del arrendatario

El cuerpo legal en mención establece como parte de las obligaciones de los arrendatarios, que estos, son los responsables de pagar todos los tributos, impuestos, tasas, multas, entre otros que se deriven de la tenencia de los bienes objeto del arrendamiento; así mismo, para los casos en los que el leasing se relacione con bienes inmuebles, el arrendatario deberá ser quien asuma el pago del IUSI.

En otras palabras, en un ejemplo sencillo, en el caso que un vehículo automotor sea el objeto de leasing en una operación, el arrendatario será el responsable del pago del impuesto de circulación en el momento que corresponda.

Otro ejemplo sería, en los casos en los que un apartamento sea otorgado en leasing, será el arrendatario el que deba de cubrir todos los gastos relacionados al bien inmueble como lo son: gastos de mantenimiento, servicios y el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles.

De los aspectos impositivos del leasing o arrendamiento financiero

Descripción

Arrendador (persona o ente que entrega los bienes en leasing) Arrendatario (persona o ente que obtiene derecho de uso o goce de los bienes)

Bienes en arrendamiento financiero

  • Deberá registrar los bienes como “cuenta por cobrar amortizable”, según el plazo del contrato.
  • Cuando el arrendatario incorpora los bienes objeto de leasing, debe contabilizarlos como “bienes en arrendamiento financiero” por el valor del contrato y amortiza conforme a las cuotas pagadas.

Rentas o cuotas de leasing

  • Ingresos habituales gravados al Impuesto Sobre la Renta, según el régimen que haya elegido el contribuyente. La Ley define que la renta bruta será la diferencia entre el valor de la cuota y la amortización del bien.
  • Deberán facturarse y pagar el 12% de IVA.
  • Constituyen gasto deducible y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto No. 10-2012 y sus reformas, Ley de Actualización Tributaria.

Intereses, diferenciales de precios y otros cargos financieros

  • Ingresos habituales gravados al Impuesto Sobre la Renta, según el régimen que haya elegido el contribuyente.
  • Deberán facturarse y pagar el 12% de IVA.
  • Deben de registrarse en cuenta distinta al de las cuotas del arrendamiento financiero.
  • Constituyen gasto deducible y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto No. 10-2012 y sus reformas, Ley de Actualización Tributaria.
  • Deben de registrarse en cuenta distinta al de las cuotas del arrendamiento financiero.

De la opción de compra por el valor residual

  • La ganancia o pérdida obtenida en la negociación será considerada como operación del giro habitual.
  • Deberá contabilizarla como activo fijo y depreciarlo según los porcentajes establecidos por el Decreto. No. 10-2012 y sus reformas, Ley de Actualización Tributaria. Este tratamiento, supondría que la compañía no efectuó el registro del bien en su balance desde el inicio del contrato.

Finalmente, se establece que el contrato de leasing podrá cederse y su tratamiento fiscal, será el mismo que el de cualquier otro título de crédito, es decir, no se encontrará afecto al pago de impuestos.

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Ana Lucía Santacruz es socia de Impuestos y Global Trade de Deloitte Guatemala.