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La ley de Competencia establece varias prácticas anticompetitivas ¿Cuándo se podrán empezar a investigar y sancionar?
Las prácticas anticompetitivas que se prohíben deberán ser investigadas por la Superintendencia de Competencia que se crea en la nueva ley, y que las ha clasificado en dos grupos según en el decreto 32-2024.
En 120 días luego de que entre en vigencia la ley debe estar establecido el primer directorio de la Superintendencia de Competencia, según Mineco. (Foto, Prensa Libre: Freepik).
La Ley de Competencia fue aprobada el 19 de noviembre por el Congreso y está pendiente de finalizar el proceso para que entre en vigencia.
La investigación y recepción de denuncias de estas prácticas anticompetitivas podrán iniciarse dos años después de que sea publicada la ley en el Diario Oficial, ya que en ese plazo entrará en vigor la parte que se refiere a la defensa de la Competencia, lo cual podría ser a finales del año 2026. Además, que no podrá investigarse o sancionarse de forma retroactiva.
Entre las prácticas anticompetitivas prohibidas están las prácticas absolutas contempladas en el artículo 5 que establece cuatro tipos. Estas son las que implican acuerdos entre dos o más competidores para restringir la competencia como la fijación de precios entre competidores; la división o reparto de mercados por zona geográfica, por clientes o tipos de producto, la restricción de la oferta, y la colusión en licitaciones públicas para manipular el resultado.
En tanto en el artículo 7 se estableció un listado de nueve prácticas relativas entre las que se incluyen la discriminación de precios como ofrecer diferentes condiciones a compradores similares; la imposición de condiciones exclusivas como obligar a clientes o proveedores a trabajar únicamente con una empresa; las ventas por debajo del costo como estrategia para desplazar a competidores; y la negativa de acceso a insumos esenciales como restringir insumos indispensables para operar en un mercado.
Multas
El primer grupo será sancionado con hasta 200 mil salarios mínimos diarios, es decir hasta alrededor de Q22.1 millones, y el segundo grupo con hasta 100 mil salarios mínimos diarios, con hasta Q11 millones. La sanción por imponer dependerá de la duración de las acciones anticompetitivas, el impacto y si se es reincidente, entre otras.
Se añade que por coadyuvar, propiciar o inducir prácticas anticompetitivas, la multa es de 75 mil veces a 100 mil veces el salario mínimo diario vigente para las actividades no agrícolas; por haber incumplido con la resolución definitiva emitida de conformidad con el beneficio de exención o reducción de sanciones previsto en la presente Ley, la multa es de hasta por el equivalente al ocho por ciento (8 %) de los ingresos totales del agente económico; y por incurrir en reincidencia, una multa hasta por el doble de la que corresponda por la nueva infracción cometida.
Los detalles fueron explicaron por el viceministro de Inversión y Competencia del Mineco, Antonio Romero y el director de Competencia de dicho ministerio, Jorge Miguel Castillo.
¿Quiénes pueden denunciar?
Castillo, indicó que quienes pueden denunciar son tanto consumidores como agentes económicos, pero que por la experiencia que se ha observado en otros países son los competidores o agentes afectados lo que denuncian, porque muchas veces el consumidor no se da cuenta de lo que está sucediendo.
Las denuncias se podrán empezar a recibir hasta dentro de dos años después de que sea publicada la ley en el diario oficial, según lo establece la vigencia de la ley ya mencionada.
Agregó que la encargada de investigar y comprobar esas prácticas, es decir la que tiene la carga de la prueba, será la Superintendencia de Competencia, que también es creada en la nueva legislación, y será la institución responsable de aplicar esta ley, así como de imponer las multas y sanciones.
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Cuáles son las prácticas anticompetitivas prohibidas
Prácticas absolutas (Artículo 5)
Son las prácticas que implican acuerdos entre competidores —ya sean dos o más—, para restringir la competencia. Estas serían algunas de ellas:
- Fijación de precios: cuando los competidores acuerdan establecer precios uniformes para sus productos o servicios.
- División de mercados: reparto geográfico, por clientes o tipos de producto.
- Restricción de la oferta: coordinación para limitar la cantidad de bienes o servicios disponibles.
- Colusión en licitaciones públicas: acuerdos para manipular el resultado de licitaciones.
Ejemplo de caso:
En la fijación de precios es cuando los distribuidores de medicamentos o de otro sector se ponen de acuerdo en los precios de esos productos, porque todos tienen el mismo precio, eso se considera una práctica anticompetitiva.
Prácticas relativas (artículo 7)
Pueden ser acuerdos, contratos, convenios o prácticas llevadas a cabo por uno o varios agentes económicos con posición de dominio en un mercado. Estas son verticales, es decir, no son de competidor a competidor, sino que puede ser de un agente contra un proveedor, o de un proveedor a un distribuidor, entre otros.
- Discriminación de precios: ofrecer diferentes condiciones a compradores similares.
- Imposición de condiciones exclusivas: obligar a clientes o proveedores a trabajar únicamente con una empresa.
- Ventas por debajo del costo: estrategia para desplazar a competidores.
- Negativa de acceso a insumos esenciales: restringir insumos indispensables para operar en un mercado.
Ejemplo de caso
Puede darse cuando un productor o proveedor restringe el acceso a insumos indispensables a compradores que necesitan de estos para operar en un mercado; por ejemplo, harina para la producción de pan u otros productos, aspecto que puede afectar la competencia respecto a oferta y precios.
Prácticas permitidas
Sin embargo, la ley también se estableció en el noveno artículo, nueve prácticas permitidas, es decir, que no son prohibidas y que se exceptúan de la aplicación de esta ley, cuando recaigan condiciones como éstas: en investigación y desarrollo tecnológico, o científico que generen beneficios a los consumidores; los acuerdos, contratos o convenios celebrados entre dos o más agentes económicos del sector financiero, para el otorgamiento de créditos sindicados.
Además, cuando existan razones de interés público debidamente comprobadas que justifiquen la autorización; aplicación de las normas y leyes de propiedad intelectual, vigentes y reconocidas nacional e internacionalmente; y los actos de autoridad derivados de tratados, acuerdos o convenios internacionales aprobados por el Congreso, expusieron las autoridades.
Con una enmienda en el pleno se eliminaron dos prácticas más, es decir que sí estarían prohibidas como la adecuación de la oferta a la demanda cuando esta última muestre tendencia sostenida a la baja, como el caso de una recesión, que el sector económico en declive, o el excedo de capacidad productiva sea claramente antieconómico, y la que consiste en defensa de los mercados nacionales contra el comercio ilícito incluyendo contrabando, piratería y comercio informal. En este último según Castillo sé que quería dar funciones de combate a estos ilícitos, pero consideran que para ello están otros entes del Estado.
Defensa por eficiencia
Aunado a eso también se estableció en el artículo 8 que los que caigan en prácticas relativas tienen derecho de defensa por eficiencia para no ser sancionados, casos que se establecen en el artículo 10.
En este se incluyen nueve prácticas, aprovechamiento de saldos, productos defectuosos; combinación de activos productivos o inversiones y su recuperación que mejoren calidad de bienes y servicios.
Además, introducción de avances tecnológicos, reducción de costos derivadas de la creación de nuevas técnicas y métodos de producción; productos y servicios nuevos y cuando se trate de productos que tienen una demanda y oferta estacionaria
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También la exclusividad acordada en contrato de agencia, distribución, representación o franquicia; mejoras en calidad, inversiones y su recuperación, oportunidad y servicio que impacten favorablemente en la cadena de distribución; y otras que demuestren que las aportaciones netas al bienestar del consumidor a largo plazo derivadas de dichas prácticas superan sus efectos anticompetitivos.
En estos casos en que los agentes económicos puedan presentar defensa por eficiencia, quedará a cargo de dichos agentes comprobarlas ante la Superintendencia.
El artículo 6, refiere que quienes caigan en prácticas monopólicas absolutas también tienen derecho a defensa por eficiencia, y el artículo 10 establece algunas condiciones o candados, sin embargo, según Castillo, es más difícil comprobar esa defensa y según la experiencia en la Unión Europea nunca se ha reconocido para estos casos.
Crear carteles es una práctica dañina, y aunque el agente tenga posición de dominio podría tener defensa por deficiencia, es decir demostrar que no hizo daño al mercado o al consumidor, añadió.
Otro concepto que se debe tener claro es que eficiencia en términos económicos significa por ejemplo reducir costos para producir, y las empresas deberán demostrar en qué fue eficiente al aplicar esa práctica anticompetitiva, tipo de costo que redujo, que esta tuvo un impacto positivo en el mercado y no negativo, es decir podría mejorar precios en el mercado o no dejar fuera un competidor, explicó la economista independiente Claudia García.