Economía

La Junta Monetaria tendrá nuevos integrantes a partir del 14 de enero del 2024 y así se conformará

El sector de bancos privados nacionales y el sector empresarial eligieron a sus representantes para la Junta Monetaria que deberán asumir el 14 de enero del 2024, además, por el cambio de gobierno también habrá nuevos representantes de las entidades del Estado.

Junta Monetaria noviembre 2023

La Junta Monetaria está conformada por los funcionarios del Banguat, del Ejecutivo como varios ministros, representantes de los sectores como bancos, empresarial, Congreso de la República y USAC. (Foto, Prensa Libre: cortesía).

La Superintendencia de Bancos (SIB) informó que se convocó a los representantes de las asociaciones empresariales, de comercio, industria y agricultura, con personalidad jurídica reconocida, para elegir a los miembros titular y suplente que los representarán en la Junta Monetaria (JM) en el período del 14 de enero de 2024 al 13 de enero de 2025.

El sector eligió a Carlos Roberto Arias Bouscayrol, como miembro titular, quien sustituirá en el cargo a Sergio de la Torre Gimeno. Como suplente se eligió a Luis Fernando Leal Toledo, puesto que era ocupado por Arias.

También se convocó a todos los presidentes de los consejos de administración o juntas directivas de los bancos privados nacionales, los cuales eligieron Luis Rolando Lara Grojec, como titular y al Enrique Antonio José Rodríguez Mahr, como suplente. Ambos ya son parte de la JM en esos mismos cargos por lo que continuarán por un año más.

La integración, funciones y atribuciones de la Junta Monetaria están desarrolladas en la Constitución Política de la República, en la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y en la Ley Monetaria.

En la Constitución se establece que actividades monetarias, bancarias y financieras, están organizadas bajo el sistema de banca central, el cual ejerce vigilancia sobre todo lo relativo a la circulación de dinero y a la deuda pública, según la información en el sitio electrónico de Banguat.

la Junta Monetaria tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país y velará por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.

Y tiene estas atribuciones, según el artículo 26 de la Ley Orgánica del Banguat:

  1. a) Determinar y evaluar la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, incluyendo las metas programadas, tomando en cuenta el entorno económico nacional e internacional;
  2. b) Velar por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional;
  3. c) Reglamentar los aspectos relativos al encaje bancario y al depósito legal, de conformidad con la presente Ley;
  4. d) Reglamentar la cámara de compensación bancaria o cualquier otro instrumento o mecanismo que persiga los mismos fines de aquella;
  5. e) Autorizar, a propuesta del Gerente General, la política de inversiones de las reservas monetarias internacionales;
  6. f) Establecer las reservas necesarias para fortalecer el patrimonio del Banco;
  7. g) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Banco de Guatemala y el de la Superintendencia de Bancos;
  8. h) Aprobar o modificar la estructura administrativa del Banco de Guatemala, a propuesta del Gerente General;
  9. i) Nombrar y remover al Gerente General y demás autoridades y funcionarios superiores del Banco;
  10. j) Aprobar anualmente los estados financieros del Banco;
  11. k) Aprobar anualmente, para su publicación, la memoria de labores del Banco Central;
  12. l) Emitir los reglamentos que de conformidad con ésta y otras leyes le corresponde;
  13. m) Aprobar las disposiciones, normas o instrumentos legales que someta a su consideración la Superintendencia de Bancos o, en su caso, el Banco de Guatemala; y,
  14. n) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le correspondan, de acuerdo con esta Ley, la Ley Monetaria y otras disposiciones legales aplicables.