La Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica cobró vigencia el 30 de agosto último y entre sus disposiciones se incluyen exenciones fiscales de entre dos y 10 años para la importación, compraventa y uso de vehículos eléctricos, híbridos, de hidrógeno y sistemas de transporte eléctrico en Guatemala.
Los beneficios tributarios
De acuerdo con la ley, estos son los incentivos fiscales que se otorgan en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto de Primera Matrícula (Iprima):
- Los vehículos y motocicletas eléctricas, así como los vehículos de hidrógeno, para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala, tiene exención hasta por 10 años del IVA de importación, así como del Iprima. Por el IVA local o doméstico, será solo por la primera venta o transferencia de dominio.
- En los primeros cinco años, la exención es del 100%, y luego va disminuyendo de forma paulatina. Es decir que en el año seis, la exención es del 80%; en el 7, del 60%; en el 8 de 40%; en el 9 de 20% y en el décimo año, 10%.
- En el caso de los vehículos híbridos, la exención es solo para el Iprima, aplicado de la misma forma, con una disminución gradual del beneficio.
- Para los cuatro tipos de esos vehículos, pero de transporte pesado o especial para todo uso, regirían las tres exoneraciones por el 100% durante 10 años. En este segmento, no se establece disminución progresiva del beneficio fiscal.
- Igual beneficio se propone para trenes eléctricos, funiculares, teleféricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses para el sistema de transporte eléctrico. En este segmento tampoco se contempla disminución progresiva.
En cuanto al Impuesto sobre Circulación de Vehículos (ISCV) y el Impuesto sobre la Renta (ISR), estos son los beneficios establecidos:
- Para todo tipo de vehículo que se incluye este decreto, el ISCV tendrá exoneración del 100% para las unidades del año en curso, e irá disminuyendo a razón de 20%, según la antigüedad, hasta el modelo del quinto año anterior al año en curso.
- El ISR por ensamblaje o producción de vehículos y motocicletas eléctricos, de hidrógeno, híbrido, y sistema de transporte eléctrico, la exención sería del 100% a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un plazo de 10 años a partir del inicio de la ley.
- Y el hecho generador por la prestación del servicio de transporte público y colectivo con estos cuatro tipos de vehículos, tendrá exención del 100% del IVA y del ISR por 10 años.
- También hay beneficios tributarios para la compraventa de componentes para ese tipo de vehículos, motor eléctrico, batería para motor eléctrico, así como diversos componentes de unidades impulsadas por hidrógeno, los cargadores eléctricos y equipo para estación de carga eléctrica.
Ente rector
Según el reglamento, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Energía, será el ente encargado de conocer, evaluar y calificar las solicitudes de incentivos fiscales en esta materia, así como certificar a las empresas que desarrollen proyectos de centros de carga para vehículos o sistema de transporte eléctricos, autorizar las licencias para operación comercial de los centros de carga y el registro de proveedores de estos servicios.
De acuerdo con el reglamento, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) deberá emitir, en un plazo de cuatro meses a partir de la vigencia de esta normativa, las disposiciones que deberán cumplirse para garantizar que el servicio de carga se brinde a los usuarios. El diseño estructural, urbanístico y ambiental de estos centros de carga serán regulados por las normativas específicas.
El reglamento también especifica que la CNEE será la encargada de regular y fijar las tarifas correspondientes para los centros de carga cuya demanda de potencia sea menor o igual a 100 kW o el límite fijado por el MEM en el futuro. Estas tarifas incluirán únicamente los costos asociados al suministro de energía fijados para el distribuidor que abastezca el centro de carga, por lo que no incluirá los costos asociados a las instalaciones del centro.
Para los centros de carga con demanda mayor a 100 kW, la CNEE fijará las tarifas de peaje en función del transportista por uso de la red del distribuidor que corresponda, según el nivel de tensión, señala el reglamento.
El reglamento también establece que el proveedor que preste el servicio de carga para vehículos o sistemas de transporte eléctrico será responsable del diseño y la construcción, operación, mantenimiento y seguridad de estos centros, observando las normativas vigentes aplicables.
Operatividad de la norma
“Con este reglamento ya se hace operativa la Ley de Incentivos a la Movilidad Eléctrica, una gran oportunidad para cumplir nuestros compromisos con el ambiente y reducir la dependencia de los combustibles fósiles”, dijo Alberto Pimentel, ministro de Energía y Minas.
Sobre el reglamento, Juan Carlos Botrán, presidente de la Asociación de Movilidad Eléctrica de Guatemala (Amegua), opinó que el reglamento viene a operativizar los esfuerzos para promover la movilidad eléctrica al regular lo relativo a los incentivos fiscales, pero lo más importante es que apoya el incremento de puntos de carga públicos.
Botrán señaló que en la medida en que crece la demanda de vehículos eléctricos, es necesario fortalecer la infraestructura de movilidad, donde los puntos de carga son clave. “Hemos crecido mucho este año, empezamos con 12 cargadores públicos en la ciudad de Guatemala y hoy ya hay 28. Estamos dando buenos pasos y el reglamento va a impulsar aún más estos cargadores”, señaló.
Uno de los aspectos que se busca fortalecer, según el presidente de Amegua, es la instalación de cargadores en el interior de la república, ya que eso permitirá a las personas viajar con la certeza de que no se quedarán en la ruta. “Hoy, entre el 90% y 95% de los puntos de carga son residenciales, entonces es importante tener estos puntos públicos para incentivar la movilidad. En el interior, hasta ahora hay al menos cinco puntos de carga, pero necesitamos más”, agregó.
Jean Pierre Devaux, director ejecutivo de la Asociación de Importadores y Distribuidores de Vehículos Automotores (AIDVA), coincidió en la importancia de que se facilite la instalación de cargadores de los autos eléctricos en diferentes partes del país para propiciar viajes largos. Pero considera que la reglamentación y que se brinden incentivos para su desarrollo permitirá que haya inversiones privadas en esta materia. “La Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica y su reglamento son prometedores y ayudan a reducir las emisiones”.
Sin embargo, consideró que se debe ser más vigilante en cuanto a la certificación de la importación de vehículos con baterías con niveles de vida aceptables, a fin de evitar que vengan con estos dispositivos en mal estado o con poca utilidad, que luego llenen de desechos el mercado local.
El mercado
Datos de la SAT refieren que el parque vehicular del país se compone de 4 millones 568 mil 329 unidades, de los cuales, 4 millones 14 mil, funcionan a base de gasolina (alrededor del 88%); 501 mil con diésel y el resto utiliza otros combustibles.
Según estimaciones de Amegua, en el país circulan unos 2 mil 500 vehículos híbridos (automóviles, camionetas y camionetillas) y más de más de 145 vehículos 100% eléctricos (automóvil, camionetas, minibus, camión, panel y pickup), además unas 770 motocicletas 100% eléctricas.
Botrán refirió que, tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley de Incentivos para la Movilidad Eléctrica, Amegua realizó una campaña de información a través de sus redes sociales, y durante los días que duró, recibieron más de 200 mensajes diarios de personas solicitando información sobre el tema.
Y Devaux comentó que el proceso de transición hacia vehículo eléctricos será un tanto lento, debido a la oferta de esta tecnología en el mercado. Sin embargo, señala que ya existe una alta demanda de vehículos híbridos, y consideró que esta tecnología será el puente de transición de vehículos de combustión a eléctricos.
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