En el caso de los vehículos híbridos son incluidos, pero con menos incentivos que el resto, aunque se les agregó en algunos beneficios que no establecía la iniciativa de ley original iniciativa.
El plazo de los beneficios fiscales, tanto para unidades nuevas, como usadas, empieza a correr en la vigencia de la ley y no en la de la importación o adquisición del vehículo, y son los siguientes:
IVA e Iprima
- Los vehículos y motocicletas eléctricas, así como los vehículos de hidrógeno, para todo uso, importado, ensamblado o producido en Guatemala tiene exención hasta por 10 años del impuesto al valor agregado (IVA) de importación, así como el impuesto de primera matrícula (Iprima). Por el IVA local o doméstico será solo por la primera venta o transferencia de dominio.
- En los primeros cinco años, la exención es del 100%, y luego va disminuyendo de forma paulatina. Es decir que en el año seis, la exención es del 80%; en el 7, del 60%; en el 8 de 40%; en el 9 de 20% y en el décimo año, 10%.
- En el caso de los vehículos híbridos la exención es solo para el Iprima, aplicado de la misma forma, con una disminución gradual del beneficio.
- Para los cuatro tipos de esos vehículos, pero de transporte pesado o especial para todo uso, regirían las tres exoneraciones por el 100% durante 10 años. En este segmento, no se establece disminución progresiva del beneficio fiscal.
- Igual beneficio se propone para trenes eléctricos, funiculares, teleféricos, trenes ligeros, tranvías o trolebuses para el sistema de transporte eléctrico. En este segmento tampoco se contempla disminución progresiva.
El ISCV y el ISR
Para todo tipo de vehículo que se incluye este decreto, el impuesto sobre circulación de vehículos (ISCV) tendría exoneración del 100% para las unidades del año en curso, e irá disminuyendo a razón de 20%, según la antigüedad, hasta el modelo del quinto año anterior al año en curso.
El impuesto sobre la renta (ISR) por ensamblaje o producción de vehículos y motocicletas eléctricos, de hidrógeno, híbrido, y sistema de transporte eléctrico, la exención sería del 100% a partir de la fecha de inicio de operaciones, por un plazo de 10 años a partir del inicio de la ley.
Y el hecho generador por la prestación del servicio de transporte público y colectivo con estos cuatro tipos de vehículos, tendrá exención del 100% del IVA y del ISR por 10 años.
También hay beneficios tributarios para la compra-venta de componentes para ese tipo de vehículos, motor eléctrico, batería para motor eléctrico, así como diversos componentes de unidades impulsadas por hidrógeno, los cargadores eléctricos y equipo para estación de carga eléctrica.
La iniciativa de ley también establece 5 prohibiciones o condiciones para importar vehículos eléctricos y de hidrógeno: si tienen más de 5 años de antigüedad; tener baterías eléctricas, motor eléctrico o pilas de hidrógeno dañadas. Tampoco deben haber sido declarados en 15 causales de daños como: pérdida total o recuperados, en destrucción, no reconstruible o incendiado, entre otros.