El IUSI es uno de los pocos impuestos que sabiéndolos administrar correctamente, contribuyen adecuadamente a las poblaciones. El propósito fundamental es fortalecer las municipalidades. Indica que debe invertirse en infraestructura de las comunidades, por lo menos el 75% de su recaudación y el restante en administración.
El impuesto a los bienes inmuebles no es nada nuevo, data desde hace muchos años, pero su cálculo y recaudación despertaban muchas suspicacias, sobre todo en los valores declarados en las matrículas fiscales. La mayoría de ellos tendían a cero. Los reportes de los valores eran imperceptibles y no reflejaban en lo más mínimo los verdaderos valores comerciales. La cultura tributaria del impuesto predial era una farsa. Se inscribían valores de las compra-ventas de las fincas estimadas en un centavo y si ya tenía una inscripción anterior, el comprador se resignaba a ponerle dos centavos y el fisco las operaba sin chistar.
Era difícil y hasta “delicado” cambiar esta cultura. Se hizo un intento con el autoavalúo, que templó el carácter de los contribuyentes, algunos respondieron al llamado modificando valores, pero otros no. Así que esta reforma se avizoraba cuesta arriba.
Finalmente, se aprobó el Manual de Avalúos, que daba carta libre a las municipalidades que previo a cumplir los requisitos podían lanzarse a las calles a revaluar los inmuebles. La Ciudad de Guatemala fue la punta de lanza y se enfrentó a varias impugnaciones. La lucha fue tenaz, abierta, de mucho músculo, y finalmente, la Municipalidad se alzó con las leyes a su favor.
Había algo que mitigaba el impacto y era la oferta de aplicar por una única vez, un descuento del 50 o 75 por ciento al avalúo, o sea que el valor base tributario sería solamente el 25 por ciento de su valor. Esta estrategia funcionó. Muchos aceptaron tributar sobre una cuarta parte del valor del avalúo comercial de su propiedad.
Sin embargo, esta ilusión del valor menor fue pasajera ya que en el año 2012 se produjo otra reforma fiscal que desvanecía lo anterior, ya que apoyada en la ley antievasión se penalizaba al vendedor, quien bajo juramente tendría que declarar en la escritura de compra-venta el valor de la transacción, que si resultaba diferente a la realidad, no podría justificar ante las entidades bancarias el origen de los fondos que pretendía depositar, so pena de incurrir en perjurio, cuya figura se traslada al ámbito penal. De manera que el valor base rebajado apenas duraría unos cuantos años, para que en un corto plazo todos los propietarios estarán tributando sobre el ciento por ciento del valor comercial.
Las tasas del impuesto van del 2 al 9 por millar. Antes se pagaba nada. Ahora el impacto es muy fuerte.
La solución que propongo: modificar las tasas en 1, 2 y 3 por millar para dejar de engañarnos con la falsa ilusión del descuento del 75 por ciento. Con esto el tributo verdaderamente será JUSTO y EQUITATIVO.
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¿Dudas?