Así lo explicó Érick Armando Vargas Sierra, jefe de la Superintendencia de Bancos (Sib), al indicar que esa institución propuso a la normativa a la Junta Monetaria (JM), por lo que la resolución fue publicada en el Diario de Centro América la semana pasada.
Recordó que, para mantener una supervisión apropiada, la Sib necesita de normativas actualizadas, como lo indican los estándares internacionales y la emisión de reglamentos ha sido una constante.
En este caso, el documento indicado fue aprobado por medio de la resolución JM-93-2005, y luego de 17 años, era necesario contar con una herramienta adecuada, con las mejores prácticas internacionales de supervisión.
Vargas Sierra precisó que con el apoyo de la JM y de la Asociación Bancaria de Guatemala (ABG) el nuevo reglamento fue aprobado en mayo pasado, y entrará en vigor el 1 de enero del 2023, pero aún está pendiente de que el Congreso conozca las reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros.
Esto, porque todas las leyes y reglamentos tienen que adaptarse a los cambios que se vienen presentando, por lo que el año pasado también se modificó el reglamento de riesgos tecnológicos, que incluye otras tecnologías, sobre todo en temas relacionados con la ciberseguridad.
“Son herramientas que tenemos para que el sistema financiero funcione de manera más apropiada y contar con un sistema más fortalecido para que pueda continuar su función de intermediación financiera”, remarcó.
El superintendente afirmó que las operaciones de crédito en el sistema financiero están mostrando una recuperación en el presente año, sobre todo en el microcrédito. Al 30 de abril último, el saldo de la cartera de crédito en moneda nacional y extranjera era de Q241 mil 917 millones.
Principales disposiciones:
Estos son algunos aspectos que incluye el nuevo reglamento para la administración del riesgo de crédito:
- Incorporación de disposiciones para la gestión del riesgo de crédito en congruencia con la administración integral de riesgos.
- Incorporación de disposiciones sobre proyectos nuevos.
- Mejora en la agrupación de activos crediticios para su segmentación en función de sus riegos específicos (nueva clasificación).
- Incorporación de reservas o provisiones especificas conforme al cálculo de pérdidas esperadas por riesgo de crédito (dejando de lado el cálculo con base en pérdidas incurridas).
- Incorporación de reservas o provisiones dinámicas, sustituyendo las reservas o provisiones genéricas, con un enfoque contra cíclico.
- Incorporación de alineación de activos crediticios a la categoría de mayor riesgo del deudor con base en la consulta al Sistema de Información de Riesgos Crediticios.
- Incorporación de características específicas a las reestructuraciones y refinanciaciones para darles un tratamiento diferenciado en función de la esencia de la operación.