“Este reglamento es negativo para los trabajadores tanto para el sector público como privado y es inconsecuente y ajeno a la realidad social, económica, política y laboral del país”, aseguró el representante quien habló en nombre del Movimiento Sindical y Popular Autónomo guatemalteco y Sindicatos Globales.
El pasado 5 de julio entró en vigor la contratación a tiempo parcial o por horas para las personas, luego de varios años de discusión y reglamentación por parte del Ministerio de Trabajo.
Argumentos
El recurso fue presentado por el abogado laboralista Daniel Domingo Cabrera, quien resaltó que el Reglamento (del Convenio 175), distorsiona el espíritu del Código de Trabajo.
Además de cambiar el concepto de trabajo efectivo del artículo 102 de la Constitución al querer establecer que en lugar de “estar o disposición” la persona trabajadora solo puede recibir salario por las horas de trabajo prestada.
Además, la garantía establecida en el artículo 102 que asegura el cobro íntegro del salario semanal, para toda persona, sin importar la cantidad de horas trabajadas en la semana, así como los supuestos “acuerdos individuales” de las personas para renunciar a sus derechos actuales pasando por un contrato de duración habitual a otro de tiempo parcial, que según los sindicalistas viola el artículo 106 de la Constitución.
La impugnación, también incluye la regulación del contrato de trabajo de las jornadas ordinaria y extraordinaria y el salario.
Corresponderá a los magistrados de la CC analizar el expediente de impugnación que presentó el sector sindical.
Organizaciones sindicales presentan un recurso de inconstitucionalidad al Reglamento de la contratación a tiempo parcial del Convenio 175 de la OIT, que cobró vigencia en julio pasado. La acción se presentó en la @CC_Guatemala @prensa_libre @Economia_pl pic.twitter.com/xOJF5DwB4m
— Urías Gamarro (@ugamarro_pl) September 9, 2019
Generador de empleo
Juan Carlos Tefel, presidente del Comité de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif) que el Convenio 175 garantiza que las personas cuenten con prestaciones de ley.
“No entendemos cual es la razón de los sindicatos de oponerse que el reglamento y el Convenio generan mayores empleos sobre todo de los jóvenes y las amas de casa les permita laborar”, explicó.
Tefel, aseguró que el sector sindical debe de estar comprometido con la creación de fuentes de trabajo y el recurso que presentaron, es lo contario.
En todo caso, dijo, habría que esperar que resuelve la CC cuando lo entren a estudiar.
Interpretación
El abogado constitucionalista y laboralista, Alex Franco explicó que en el Reglamento existen algunas definiciones que contradicen al Código de Trabajo y que todo dependerá de la interpretación que le brinden los magistrados de la CC, cuando entren a conocer el expediente.
Explicó que en el Reglamento hay definiciones sobre un contrato de trabajo que son más amplios, pero que en el Código ya establece sobre el mismo.
Otro aspecto, dijo está relacionado a la jornada laboral, ya que, en el Código de Trabajo, establece ocho horas.
“En el Reglamento hay algunas definiciones, pero que responden a los tiempos actuales del mercado laboral, pero pueden contravenir el Código de Trabajo que data de 1948 y que hay modernizarlo”, subrayó.
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Franco, afirmó, que es necesario hacer una actualización del Código de Trabajo e incluir legislación más moderna, para brindar oportunidad laboral a más personas.
¿Qué es?
El contrato de trabajo, según el Acuerdo Gubernativo 89-2019, puede ser a tiempo parcial o completo, debiendo cumplir con lo establecido en el Código de Trabajo.
Con relación a la jornada de trabajo, puede ser a tiempo parcial o completa, y ordinaria o extraordinaria.
Mientras que, en el tratado a tiempo parcial, debe ser voluntario existiendo anuencia del trabajador y expresarlo de dicha forma y dar aviso a la autoridad correspondiente. Además, el documento se incorpora al expediente del trabajador.
Pro y contras
Entre las ventajas, esta la mejora del equilibrio trabajo-vida; posibilidad de entrar y volver al mercado laboral y la transición gradual del trabajo a tiempo completo remunerado a jubilación.
Entre las desventajas, menor calidad del empleo en cuanto a la remuneración, seguridad del empleo, formación, promoción y cobertura de protección social. Mayor riesgo de pobreza activa.
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