A partir de 1871, los liberales dirigidos por Miguel García Granados y J. Rufino Barrios promovieron y lograron un cambio sustancial en el modelo económico, abandonando los controles estatales y liberalizando la economía, lo que hoy se llamaría neoliberalismo.
El mutuo en el Código Civil de 1877 es una figura jurídica especie de crédito o préstamo, trata sobre los intereses. El artículo 1946 vigente, que ha permanecido intacto durante siglo y medio, establece lo siguiente: “Salvo pacto en contrario, el deudor pagará intereses al acreedor y, a falta de convenio, se presumirá que las partes aceptaron el interés legal”. Esta fue la redacción de compromiso para permitir la tasa de interés libre-libre-libre.
El Código original de 1877 establecía que el interés legal era del seis por ciento anual. Esta misma disposición pasó al artículo 1947 del Código Civil vigente, emitido por Decreto No. 106-63, del 14 de septiembre de 1963.
Para la información y cálculos que siguen sobre la tasa de interés, los datos están basados en el cierre bancario informativo al 30 de septiembre del 2015, en el que el promedio ponderado fue de 13.1% y 5.9% para moneda nacional y extranjera, respectivamente, y para fines prácticos se asume que se pueden aplicar el día de hoy.
Promedio Ponderado menos 2 puntos porcentuales
En 1995 se abandonó la tasa de interés legal del seis por ciento anual. Se modificó el artículo 1947 del Código Civil, mediante el artículo 9 del Decreto 29-95 del Congreso de la República, estableciendo textualmente lo siguiente: “El interés legal es igual al promedio ponderado de las tasas de interés activas publicadas de los bancos del sistema al día anterior a la fecha de su fijación, reducido en dos puntos porcentuales. En defecto de su publicación o en caso de duda o discrepancia, se solicitará informe a la Superintendencia de Bancos, el cual tendrá carácter definitivo”.
Significaría que el interés legal fuera hoy de 11.1% y 3.9% para operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera, respectivamente.
Promedio ponderado más 5 puntos
En el 2003 se hizo una adición al artículo 757 del Código de Comercio, cuya sección sexta trata de las tarjetas de crédito, a través del Decreto 33-2003, que consistió en permitir que en las tarjetas de crédito se pudiera cobrar hasta un máximo de cinco puntos porcentuales, sobre el llamado promedio ponderado. Este artículo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad el 15 de diciembre del 2003, por ser violatorio al principio de igualdad ante la ley, además de ser violatoria al Artículo 43 de la Constitución, que establece la libertad de comercio, dado que interfiere en la autonomía de la voluntad de una operación puramente comercial.
De haberse aplicado este artículo, la tasa de interés máxima hoy sería de 18.1% y 10.9% para operaciones en moneda nacional y en moneda extranjera, respectivamente.
El doble del promedio ponderado
El Decreto del Congreso No. 7-2015, Ley de Tarjeta de Crédito, en su artículo 11, estableció que la tasa de interés anual no debe exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa de aquel promedio ponderado.
En consecuencia, la tasa de interés máxima que sobre los créditos hoy pueden cobrar los emisores son los siguientes: 26.2% en moneda nacional y 11.8% en moneda extranjera.
El tope a la tasa de interés será objeto de inconstitucionalidades, por contravenir los artículos de la Constitución 132 y 133, y entrometerse en la política monetaria del Banco de Guatemala. Es como arruinar un queso colocando un ratón vivo adentro.