También incluye datos de sindicalización y migraciones detalladas por edad, sexo, etnia, área (rural – urbana) en todo el país.
¿Quiénes deben presentarlo?
Todos los patronos que tengan bajo su cargo trabajadores tienen que presentar ante el Ministerio de Trabajo el informe estadístico, la fecha máxima para la presentación es el 26 de febrero de este año.
Sin embargo las autoridades afirmaron que continuarán recibiendo los reportes en línea, incluso después de la fecha límite con el objetivo de crear una “cultura de cumplimiento” y lograr captar la mayor cantidad de información posible para generar estadísticas actualizadas.
Durante el 2016 el Ministerio de Trabajo recibió 16 mil 500 expedientes y esperan duplicar esa cantidad en 2017.
¿Como obtenerlo?
Para obtener información de cómo llenar el informe puede ingresar a la página del Ministerio de Trabajo y en el apartado del informe del empleador se explican los siguientes pasos:
https://youtube.com/watch?v=hmXG
¿Qué dice el Código de Trabajo?
El artículo 61 del Código de Trabajo obliga a: “Enviar dentro del improrrogable pazo de dos primeros meses de cada año a la dependencia administrativa correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo del lugar donde se encuentra la respectiva empresa”.