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Impuestos Plus: Cuatro requisitos que deben cumplir los gastos para ser deducibles del ISR

Uno de los principales motivos de contingencia fiscal se relaciona con el exceso de gastos reportados para determinar la utilidad afecta al Impuesto Sobre la Renta (ISR).

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Los contribuyentes deben conocer los requisitos que deben cumplir los gastos para ser deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Los contribuyentes deben conocer los requisitos que deben cumplir los gastos para ser deducibles del Impuesto sobre la Renta (ISR). (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Algo que tenemos claro todos los contribuyentes es que lo menos deseable es tener un ajuste de la Administración Tributaria porque los costos y gastos que dedujimos para efectos de nuestra declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) fueron inadecuados o ambiguos. El principio que muchos contribuyentes utilizan es que todos los gastos relacionados con las ganancias deben ser deducibles de impuestos.

Pero debemos comprender que existen gastos totalmente deducibles y otros que solo lo son de manera parcial. Por ejemplo, Guatemala tiene una limitante de deducibilidad de los viáticos en un 3% sobre la renta bruta. Otro ejemplo son los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados, indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, pues solo podrá deducirse la proporción que corresponda a la obtención de rentas gravadas.

Cuando no se pueda comprobar la proporción de tal deducción, solo se considerará deducible (a menos que se pruebe lo contrario), el cincuenta por ciento (50%) del total de dichos gastos y depreciaciones.

¿Qué son los Gastos Deducibles?

Para comenzar, según el Diccionario de la Real Academia Española, se define como gasto deducible:  1. m. Cantidad que por ley puede restar el contribuyente al fijar la base imponible de un tributo. Los gastos deducibles pueden ser influenciados por varios factores: desde la actividad económica hasta su inscripción en la Administración Tributaria. Lo que puede ser deducible para la empresa A, posiblemente no lo sea para la empresa B. Sin embargo, el decreto 10-2012, en su artículo 21, hace una lista de veintinueve gastos que pueden deducirse, y en el artículo 23 del mismo decreto, enumera dieciocho gastos que no pueden deducirse.

Al existir una lista de gastos deducibles significa que no todo lo podemos deducir, aun cuando creamos que es un gasto importante para el negocio. Imagine el siguiente ejemplo: usted tiene una piscina en las instalaciones de su empresa, que sirve de motivación para los empleados. El mantenimiento de la piscina y todos los gastos relacionados, se contabiliza como Beneficio a empleados. ¿Es deducible de impuestos ese gasto? Es debatible. Y suena duro, pero es la verdad.

El artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que corresponde al Congreso de la República, determinar las bases de recaudación. Entre otras, las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos y de acuerdo con la equidad y justicia tributaria. Entonces, ¿cuáles son las condiciones para deducir gastos de impuestos?

Para entrar en materia, el artículo 22 del decreto 10-2012 da una guía clara de las procedencias de las deducciones que es importante que conocer para minimizar riesgos fiscales:

  • Los gastos deben ser útiles, necesarios, pertinentes o indispensables (UNPI)

El inciso 1 indica: “Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora. Y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados”.  En el inciso anterior se establecen dos requisitos importantes: que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables y que estén debidamente contabilizados.

 

La mejor manera de explicarlo en con un ejemplo: llega fin de año y se solicita un préstamo al banco, en cuyo contrato se establece que el uso del dinero es para pago de dividendos.  La tasa de interés es del 8% anual.  Al final del período, se declara dicho interés como gasto deducible.

Pero siguiendo la línea del primer requisito (el gasto debe ser UNPI para generar renta) ese gasto no será deducible. En caso de una auditoría de la Administración Tributaria, puede ser objeto de ajuste.

  • Retener y Pagar el Impuesto

Eso significa que el titular de la deducción debe haber cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto cuando corresponda.

El decreto 10-2012, en su artículo 47, define entre otros que son Agentes de Retención las personas que lleven contabilidad completa, de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio y otras leyes. Los Agentes de Retención deberán retener por concepto de ISR, de acuerdo con el valor de la factura, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la siguiente manera: 5% del costo total hasta Q30,000.00 y 7% del monto que exceda de Q30,000.00.

El Agente de Retención emitirá la constancia de retención en el que conste la fecha de la factura, y lo entregará al contribuyente dentro de los cinco primeros días del mes siguiente de realizado el pago. Pero por otro lado, los Agentes de Retención no están obligados a realizar la retención a proveedores por menos de Q2,500.00 (excluyendo el IVA).

Y tampoco están obligados a retener a los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria para efectuar los pagos directamente y los que se encuentren bajo el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. Eso sí: no realizar la retención cuando corresponda deja una puerta abierta para que dicho gasto no sea deducible.

 

  • Los sueldos y salarios deben pagar IGSS

En el caso de los sueldos y salarios, son deducibles cuando quienes los perciban figuren en la planilla de las contribuciones a la seguridad social presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuando proceda.

Esta obligación es condicional, ya que establece que es obligatorio cuando proceda. Para ello nos apoyamos en el acuerdo del IGSS, el cual indica que todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social.

Y los patronos que se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixto (carga y pasajeros), utilizando para el efecto vehículos motorizados, están obligados a inscribirse cuando ocupen los servicios de uno (1) o más trabajadores.

El patrono está obligado: a) Descontar de la totalidad del salario que devenguen los trabajadores, el porcentaje correspondiente a la cuota laboral; b) Pagar la cuota patronal; y, c) Solicitar inmediatamente su inscripción en el Régimen de Seguridad Social, desde la fecha en que ocupe el número de empleados indicados.

  • Tener los documentos y medios de Respaldo

Pretender deducir un gasto sin la documentación de respaldo, es como querer ganar una carrera sin hacer ejercicio: muy difícil. Por ello, le pongo un listado de los documentos de respaldo que están establecidos en el artículo 22 del decreto 10-2012:

a. Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas por la Administración Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes.

b. Facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el caso de servicios prestados por contribuyentes.

c. Facturas o documentos, emitidos en el exterior.

d. Testimonio de escrituras públicas autorizadas por notario, o el contrato privado protocolizado.

e. Recibos de caja o notas de débito, en el caso de los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos.

f. Planillas presentadas al IGSS y los recibos que este extienda, libros de salarios, planillas, en los casos de sueldos, salarios o prestaciones laborales, según corresponda.

g. Declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones.

h. Facturas especiales autorizadas por la Administración Tributaria.

Deducir gastos puede resultar complejo, y no solo se limita a un documento sino a demostrar una contabilidad debidamente integrada, que adicionalmente debe coincidir con los documentos de soporte, de manera que sea suficiente para desvanecer cualquier ajuste.

Autor: Lic. Jeovany Villanueva

Empresa: Vesco Consultores

Sitio: https://www.vesco.com.gt

Email: jvillanueva@vesco.com.gt

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