El Decreto 10-2012 en su artículo 14 establece los Regímenes para las rentas de actividades lucrativas de la siguiente manera: 1. Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. 2. Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Y el artículo 38 indica que los contribuyentes sujetos al primero, deben realizar pagos trimestrales. Un aspecto importante es que la elección del régimen es voluntaria, pero la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) debe autorizarlo, lo cual consta en el Registro Tributario Unificado (RTU).
Para comprender el concepto de renta imponible, primeramente debemos conocer que renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el período de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios.
Las opciones
Para determinar el valor a pagar trimestralmente, se debe elegir unas de las siguientes formulas:
- Efectuar cierres contables parciales o una liquidación preliminar de las actividades al vencimiento de cada trimestre, para determinar la renta imponible.
- Sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas por actividades que tributan por este régimen en el trimestre respectivo, excluidas las rentas exentas.
Lo interesante es que cada fórmula implica una diferencia de la base imponible para calcular el ISR anticipado y es importante tener claridad sobre cuál fórmula utilizar para evitar pagos en exceso, que compliquen su devolución.
En la primera fórmula mencionada es importante determinar la renta imponible y aplicarle la tarifa del 25% para establecer el impuesto a pagar. Y esta se calcula de la siguiente manera: Renta Bruta, menos Rentas Exentas, menos costos y gastos, más costos y gastos para la generación de las rentas exentas, más costos y gastos no deducibles.
Ejemplo básico: El contribuyente A realizó ventas gravadas por Q1,000 y tuvo gastos deducibles por Q800, por lo que su renta imponible es de Q200. Y el 25% de Q200 es Q50, así que ese es el impuesto a pagar.
La segunda fórmula parece más sencilla de calcular, ya que solamente se debe contemplar el conjunto de ingresos y calcular el porcentaje del 8%. Este último resultado será la renta a la que se aplicará la tarifa del 25%.
Ejemplo básico: Si el contribuyente A realizó ventas gravadas por 1,000, la renta imponible equivale a Q80.
Muchos contribuyentes utilizan la fórmula 2 (sobre la base de una renta imponible estimada en ocho por ciento (8%) por su facilidad de cálculo en cada trimestre y porque la ley no les exige conservar los estados financieros correspondientes a cada trimestre para efectos de fiscalización.
Un dato importante es que el pago del impuesto trimestral se efectúa por medio de declaración jurada y se paga dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda. Los pagos efectuados trimestralmente serán acreditados al ISR de ese régimen en el referido período anual de liquidación.
Además, los contribuyentes sujetos a pagos trimestrales que utilicen la opción de cierres contables parciales, deberán conservar los estados financieros correspondientes a cada trimestre para efectos de su fiscalización de cada trimestre por separado para efectos de fiscalización. El pago del impuesto correspondiente al cuarto trimestre se realiza conjuntamente con la declaración de liquidación definitiva anual.
Requisito indispensable
El diccionario de la Real Academia española define la palabra Conservar como “Mantener o cuidar de la permanencia o integridad de algo”. O sea, mantener una copia debidamente firmada de los estados financieros con sus documentos de soporte.
Pero un gran porcentaje de empresas no llevan una contabilidad integrada debidamente soportada, lo cual es mala noticia. Ante el temor de ser sancionados por la SAT como resultado de una auditoría, los contribuyentes deben tener todos sus documentos de soporte en orden, así como una contabilidad totalmente integrada.
Usted puede solicitar cambio de fórmula de cálculo trimestral únicamente en el mes de diciembre para que sea aplicable a partir del primer pago trimestral correspondiente al período anual inmediato siguiente. Cada pago trimestral debe efectuarse dentro del mes siguiente a la finalización del trimestre que corresponda y ser acreditado en la liquidación definitiva anual del ISR.
El procedimiento
Para realizar el vaciado de datos según lo que refleje su contabilidad al cierre de cada trimestre, se utiliza el formulario SAT-1361, el cual separa las dos secciones de acuerdo con las fórmulas antes indicadas.
Al llenar el formulario, la sección inicial le pedirá su Número de Identificación Tributaria y el período a declarar. En la sección de impuestos debe incluir los datos según la fórmula que tenga autorizada ante la SAT y puede utilizar una hoja de trabajo o descargar la información de su sistema contable.
Impuestos, olvido y multas
Pagar impuestos es una obligación y muchas veces se omite la presentación de las declaraciones de impuestos y no se realizan los pagos simplemente porque no hay dinero para hacer frente a la obligación y en otros casos, por olvido.
Esta omisión tiene sus consecuencias en multas, mora e intereses. Por ejemplo, si no se presentó el ISR del primer trimestre y el valor estimado a pagar era de Q25,000, para hacer efectivo el pago el 30 de junio, debió considerar una multa formal de 150.00, intereses de 210.07 y mora por 93.75.
Quien no paga el impuesto, recibe una notificación de la SAT para que liquide el tributo pendiente, incluyendo las multas y recargos. Aunque a muchas personas no les gusta tributar, lo cierto es que es una obligación ciudadana que da, como derecho, la opción de exigir el uso transparente y eficiente de los recursos que se aportan al fisco.
El consejo final es calcular correctamente los impuestos, pagarlos en tiempo y no incurrir en multas. Lo ideal es:
- Contratar una auditoría externa.
- Realizar un seguimiento de los gastos deducibles de impuestos.
- Usar un software tributario.
- Consultar a un asesor fiscal.
- Mantenerse actualizado sobre los cambios en las leyes tributarias.
- Establecer un presupuesto para el pago de impuestos.
Jeovany Villanueva, firma Vesco Consultores, jvillanueva@vesco.com.gt