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¿Impuestos al streaming? Lo que dicen las reglas en Guatemala si Netflix, Amazon, Disney y otras tributaran

Ocho países de la región ya adecuaron sus leyes tributarias para gravar los servicios de video bajo demanda por internet y se prevé que Guatemala los imitará muy pronto.

Diferentes plataformas ofrecen en Guatemala servicios de streaming. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

Diferentes plataformas ofrecen en Guatemala servicios de streaming. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

El crecimiento de la economía digital, que se ha visto acelerado después del inicio de la pandemia, ha llevado a los países en diferentes regiones del mundo a regular el pago de impuestos a servicios como el streaming, operados principalmente por grandes compañías radicadas en el exterior, tales como Netflix, Disney, HBO y Amazon.

En Latinoamérica, ocho países ya legislaron o adaptaron sus leyes para ese tipo de gravámenes y Guatemala no puede quedarse atrás, según analistas consultados, como Francisco Carvajal, CEO del Clúster Pacífico de Kantar Ibope Media.

El experto indica que es algo que se esperaba que ocurriera en 5 o 10 años, pero ha sucedido en el lapso desde que inició la pandemia, lo que se debe principalmente al confinamiento tras la llegada del coronavirus.

Por ahora, se desconoce si la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) trabaja en una propuesta de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para incluir la regulación impositiva por servicios de streaming operados por empresas extranjeras, pues no respondió las consultas que se le hicieron.

Pero en julio del año pasado, las autoridades anunciaron la adopción de un Software de Cumplimiento Tributario de la Economía Digital, que abarca a empresas que realizan operaciones transfronterizas en una jurisdicción sin ninguna presencia física, siendo estas: aplicaciones, programas, videos, música, juegos, créditos, créditos directos, textos, revistas, periódicos, libros y  redes sociales.

También mercadeo, servicios de alquiler, almacenamiento en la nube, nube de almacenamiento, infraestructura informática, firewall, servicios antivirus, sistema informático de filtrado, análisis de bigdata y resultados, comunicaciones, streaming, delivery, servicios de VPN, servicios de videoconferencia, intermediaciones de estos servicios y otros.

De acuerdo con el encargado del área de análisis macrofiscal del Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), Abelardo Medina, en referencia a la necesidad de que el país avance en la regulación del pago de impuestos por parte de las empresas de streaming, pues la SAT ha dicho que está trabajando en eso, pero hasta ahora no se ha visto ninguna propuesta. Lo importante es empezar con algo y para hacerlo fácil, debería comenzar con gravar el consumo.

Ya es tendencia

A nivel Latinoamérica, los países pioneros en tomar este tipo de medidas para recaudar tributos por los servicios digitales, incluido el streaming, son Argentina, Colombia y Uruguay.  Le siguieron Ecuador, Paraguay, Chile y México. En Centroamérica, solo Costa Rica ha aprobado legislación al respecto.

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A excepción de Uruguay, que exige a las empresas extranjeras que venden servicios digitales, pagar el impuesto sobre la renta (ISR), además del impuesto al valor agregado (IVA), el resto de los países contempla solo el pago de este último tributo.

Uno de los objetivos es que los operadores de streaming se registren ante la autoridad tributaria del país y sean retenedores del IVA. En otros casos, son los emisores de tarjetas de crédito los que retienen el impuesto y lo trasladan al fisco.

Según Medina, dado que las empresas obtienen ganancias con la venta de servicios de streaming, lo lógico es que también paguen ISR, sin embargo, consideró que el país no está preparado para eso, por lo que la SAT debería empezar por garantizar el cobro del IVA, adoptando el modelo de retención del impuesto incluido dentro del precio del servicio, a través de los emisores de tarjetas.

De ser así, la medida podría representar ingresos fiscales por Q100 millones anuales y de ahí, la importancia de adecuar el marco legal para gravar ese consumo.

 

Pero Clynton López Flores, director de Economía de la Universidad Francisco Marroquín (UFM), consideró discutible gravar los servicios de streaming, porque el hecho generador (de ganancia) no se produce en el país. Lo único que podría hacerse es cobrar IVA, pero subiría el precio para el usuario final.

Varios desafíos

Uno de los retos que enfrenta el país es cuando la adquisición del servicio se produce a nivel de sociedades mercantiles que llevan contabilidad completa. Según el auditor Óscar Chile Monroy, de la firma Monroy y Asociado, las empresas están obligadas a registrar sus gastos realizados al exterior para retener el ISR. Sin embargo, aunque la ley exija la retención, no obliga a las compañías extranjeras a emitir una factura autorizada por la SAT. De manera que, al final, quien absorbe la retención equivalente al 3% es la sociedad mercantil nacional.

Además, en opinión de Jeovany Villanueva, analista tributario, actualmente no se pueden acreditar, de las rentas gravadas, los pagos realizados por sociedades mercantiles por servicios prestados por las compañías de streaming. Adicional a ello, la ley puede prestarse a interpretación discrecional respecto al porcentaje de retención que aplica.

El Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, establece en su artículo 104, numeral 1, inciso c), un 5% de impuesto aplicable a pagos o acreditación de las rentas gravadas para telefonía, transmisión de datos y comunicaciones internacionales de cualquier naturaleza y por cualquier medio, provenientes del servicio de comunicaciones de cualquier naturaleza entre Guatemala y otros países. En todos los casos, independientemente del lugar de constitución o domicilio de las empresas que prestan el servicio.

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Y en su inciso e) también ordena la aplicación del 3% por el suministro de noticias internacionales a empresas usuarias en el país, cualquiera que sea la forma de retribución y por la utilización en Guatemala de películas cinematográficas, tiras de historietas, fotonovelas, grabaciones musicales y auditivas y cualquier otra proyección, transmisión o difusión similar de imágenes o sonidos en la República, cualquiera que sea el medio empleado.

Entonces, aquí podría entrar lo relativo al pago o retención de impuesto por streaming contratado por empresas; sin embargo, esto se presta a interpretaciones y al final, la SAT podría decir otra cosa, aunque para avanzar en lo relativo al gravamen de ISR a las empresas de streaming, el ente recaudador debe celebrar convenios en materia tributaria con las autoridades fiscales de los países donde esas compañías tienen sede, para que se negocie la incorporación de estas al régimen tributario nacional.

Dato de interés

Un estudio de la firma Kantar indica que, sobre el consumo de video bajo demanda durante 2018-2019, el 10.4% de las personas encuestadas dijo haber accedido a streaming en los últimos 30 días. En 2022, fue el 23.4%.

Con información de Rosa María Bolaños