Este impuesto está regulado por el Decreto Número 15‐98, Ley del impuesto Único Sobre Inmuebles, vigente desde el 19 de marzo de 1998; el impuesto establecido recae sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras; así como los cultivos permanentes. (Artículo 3, Decreto 15-98).
Para entender un poco mejor el tipo de inmuebles que detalla la ley y que están afectos al pago del impuesto, se describen a continuación, según la Municipalidad de Guatemala:
- Bienes inmuebles rústicos, son los bienes de índole campestre agrícola que se encuentran ubicados en el campo y que no cuentan con los servicios básicos.
- Bienes inmuebles urbanos, son los bienes que se encuentran ubicados en la ciudad, regidos por normas de lo poblado o edificado.
- Cultivos permanentes, son aquellos que tienen una duración de más de una temporada, es decir, se siembran o plantan una vez, y se pueden cosechar durante varias temporadas. ejemplo: café, caña de azúcar, frijol, cacao, tabaco, viñedos, etc.
- Construcción permanente la que está adherida a un predio de manera fija, en condiciones tales que no puede separarse del suelo sin deterioro de la propia construcción.
Es vital que el contribuyente sepa que este impuesto recae sobre el bien inmueble, por lo tanto, al momento de realizar una compraventa, es importante que la persona que compra solicite y confirme que el pago del IUSI se encuentra al día, ya que, si no se cerciora de esta información, adquiere también la deuda del impuesto y la ley determina en el artículo 8 que, son los propietarios de bienes inmuebles los que deben realizar el pago correspondiente.
¿Quiénes son propietarios?
Son todas aquellas personas individuales o jurídicas, que tienen título legítimo de sus bienes inmuebles; esto quiere decir que cuentan con el documento que los acredita como propietarios. Aparte y para una mayor certeza, el bien inmueble debe estar inscrito en el Registro General de la Propiedad.
Las municipalidades deberán emitir un requerimiento de pago al contribuyente, el cual será enviado al domicilio fiscal que éste haya registrado al ente administrador, si por algún motivo no se puede hacer entrega de estos requerimientos o cualquier otra notificación en el domicilio fiscal, éstos documentos se podrán entregar en la dirección del inmueble afecto al impuesto en sus oficinas administrativas o comerciales, siendo válida siempre y cuando el notificador haga constar las circunstancias por las que recurrió a efectuarla en esa dirección. (Artículo 31, Decreto Número 15-98).
Si el contribuyente no realiza el pago del impuesto en la forma y tiempos establecidos, incurrirá en infracción y la sanción es el pago de una multa equivalente al 20% sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar, no aplica plago de intereses ni mora. (Artículo 25, Decreto Número 15-98).
Como guatemaltecos responsables, debemos estar informados sobre nuestras obligaciones, cumplir con ellas y de esta forma, contribuir al desarrollo de nuestro país.