El mejor conocido como Impuesto de Circulación, se paga una vez al año durante el período comprendido del 1 de enero al 31 de julio, y no podrá fraccionarse. Si el 31 de julio cae sábado, domingo o festivo, se pasa el vencimiento para el siguiente día hábil.
De acuerdo con registros de la SAT, el parque vehicular en Guatemala es de 5 millones 91mil 650 vehículos activos, de los cuales, 2 millones 372 mil 202 son carros particulares; 2 millones 349 mil 159 son motos, 360 mil 289 son autos comerciales.
Al 26 de junio último, propietarios de 1 millón 865 mil 119 vehículos han realizado el pago del ISCV; 981 mil 775 son autos particulares, 807 mil 101 son motos, y 166 mil 243 automóviles comerciales. Por estos vehículos, la SAT ha recaudado, a esa fecha, Q489.77 millones, de una meta para 2023 de Q1 mil 122.4 millones.
Ya sea que usted sea una de las personas que ya cumplió con su obligación fiscal o si aún está pendiente de hacerlo efectivo, aquí le contamos 8 cosas que debe saber sobre el ISCV.
- 1. El último día de pago del ISCV sin recargos es el 31 de julio de 2023. Después de esa fecha, se aplicarán multa e intereses.
- 2. La multa por el incumplimiento del pago del ISCV en la fecha estipulada es del 100% sobre el valor del impuesto. Si se realiza el pago de manera voluntaria, aplica un descuento del 75%.
- 3. Los intereses resarcitorios por pago extemporáneo del impuesto tienen una tasa del 12.65% anual calculado a diario.
- 4. El requisito fundamental y obligatorio para pagar el ISCV es no tener multas de tránsito pendientes de pago.
- 5. Tener a mano, al momento del pago, el Número de Identificación Tributaria (NIT) del titular del vehículo y el número de placa del automóvil o motocicleta (o número de chasis o bastidor VIN).
- 6. El monto de ISCV a pagar depende del modelo del vehículo, la marca y el estilo, entre otras características. Cada año, la SAT aprueba una tabla que detalla cuánto debe pagarse por cada automotor según esas variables.
Pero no hace falta que realizar el cálculo de cuánto pagar, ya que se puede saber a través de dos opciones automatizadas:
- La primera opción es consultar en la página de la SAT mediante el siguiente formulario. Únicamente se necesita el número de placa y el NIT del propietario del vehículo.
- La segunda opción es mediante la plataforma Declaraguate.gt. Se debe llenar el Formulario SAT-4091. Al completar la información requerida, indicará automáticamente el monto a cancelar.
- Una tercera opción no automatizada es consultar la Tabla de valores para el pago del ISCV publicada por la SAT cada año. Puede consultarse la tabla para 2023 en este enlace. En este caso, se debe aplicar el 50% de reducción sobre el monto del impuesto determinado en esta tabla, como lo establece el Artículo 5, del Decreto 1-2013.
- 7. Tras el pago del ISCV es importante imprimir la calcomanía y portarla en el vehículo. Las autoridades competentes podrán solicitarla y esta es la garantía de que el contribuyente ha cumplido con el pago de esa obligación.
- 8. Si un vehículo figura como moroso por más de tres años, la SAT puede inactivar de oficio la inscripción del automóvil del parque vehicular.