La primera de ellas está en el artículo 91 y se refiere al pago extemporáneo del Impuesto al Valor Agregado y la retención de tributos, cuya sanción es del cien por ciento del impuesto e indica que se reduce al 50 por ciento si el contribuyente hiciere efectivo el pago antes de ser requerido por la SAT.
La segunda dispensa la encontramos en el artículo 94 “A” y establece que si el contribuyente al percatarse de la comisión de una infracción a los deberes formales y se presenta voluntariamente, sin haber sido requerido o fiscalizado aceptando la infracción, la misma se rebajará en un 85 por ciento.
El tercer caso es el “Mecanismo previo para solucionar el conflicto tributario” contemplado en el artículo 145 “A” y es cuando después de una auditoría fiscal la SAT llegua a detectar errores, accions u omisiones de la obligación tributaria, que no constituyan delito o faltas penales, previo a conceder la audiencia, puede citar al contribuyente para subsanar las mismas.
Si se aceptan las inconsistencias u errores se debe pagar el impuesto, los intereses se rebajan en un 40 por ciento y la sanción por mora en un 80 por ciento. No obstante que es potestad de SAT aplicar este mecanismo, siempre se debería conceder, puesto que ello puede agilizar el pago de los impuestos. La cuarta exoneración está en el artículo 146 e indica que el contribuyente puede expresar su conformidad con uno o más de los ajustes o sanciones, en este caso, las sanciones se exoneran en un 75 ciento.
La quinta rebaja está en el artículo 106, que se aplica en los casos de omisión o rectificación de declaraciones. Si el contribuyente decide presentarla o corregirla, antes que se le notifique la audiencia, gozará del 50 por ciento de rebaja de intereses y la sanción por mora se reduce en un 85 por ciento.
Por último el artículo 183 de la Constitución establece que es función del Presidente, entre otras, exonerar de multas y recargos a los contribuyentes, la cual ha ejercido al conceder tales rebajas a más de 200 contribuyentes, pero debe advertirse que tanto las distintas exoneraciones del CT así como la función constitucional del mandatario, no se refieren a reducción o exoneración de impuestos, éstas se mantienen según cada caso, es decir, no disminuye el monto del tributo.
Se debe también tomar en cuenta que en el presupuesto de ingresos tributarios no se proyectan las multas y sanciones. Las rebajas de sanciones son para hacer viable el pago del impuesto, por ello es que las reducciones de multas existen, se han aplicado y se seguirán aplicando.
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