También crea dos nuevos regímenes como el Régimen Electrónico para Pequeños Contribuyentes y el Régimen Electrónico para Contribuyentes Agropecuarios. A quienes se pasen a estos, otorga una rebaja en la tasa del impuesto en 1 punto porcentual por lo que pagarían 4%.
La nueva legislación incluye disposiciones acerca de regularización por omisos o rectificación de declaraciones y la regularización mediante el pago a cuenta de terceros para los contribuyentes a los que la SAT haya encontrado inconsistencias en períodos fiscales anteriores al 1 de enero del 2013 y tengan procesos judiciales abiertos.
El ministro, quien también preside el directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), indicó que este miércoles entra en vigencia la disposición de las rectificaciones tributarias.
Pero, agregó que ese ente analizará la ley para definir cómo se va a implementar y comunicarlo a los contribuyentes en su debida oportunidad.
Explicó que la nueva ley establece algunos plazos a la SAT para poner a disposición las herramientas para el nuevo impuesto y nuevos regímenes, como un sistema electrónico. Uno de los artículos menciona que debe ser en marzo del 2020 y los controles en seis meses luego de haber cobrado vigencia el decreto.
Chile Monroy es del criterio que la nueva forma del impuesto simplificado, que sustituye al impuesto sobre la renta (ISR), para el Régimen Especial de Contribuyentes Agropecuarios es de aplicación inmediata, y lo que se implementaría posteriormente son los dos nuevos regímenes electrónicos.
Sin embargo dijo que existen varias fechas o períodos a los que se les debe poner atención. Por ejemplo que los contribuyentes agropecuarios que llenen los requisitos para el impuesto simplificado y se inscriben por primera vez, a su criterio lo podrían que hacer a partir de este miércoles 16 de octubre.
A su criterio los que ya están inscritos en otros regímenes pueden pedir a la SAT su cambio a partir de mencionada fecha, pero explicó que hay normas del Código Tributario que establece que si una ley reforma cuantía o impuesto, se aplica a partir del siguiente período impositivo, los que en algunos casos es mensual, en otros trimestral y en otros anual.
Si se trata del IVA o del régimen simplificado del ISR, es de aplicación mensual, entonces se podrían pasarse a ese nuevo régimen durante octubre y empezar a aplicarlo a partir del 1 de noviembre, comentó el auditor.
Además Chile Monroy explica que, aunque ya se puede aplicar las disposiciones que se refieren a las rectificaciones, el decreto no brinda una exoneración de intereses y multas, por lo que a su criterio será necesario un Acuerdo Gubernativo firmado por el Presidente de la República, Jimmy Morales, quien tiene esa facultad por el cargo que ocupa, explicó. De lo contrario no será atractivo para los contribuyentes hacer rectificaciones, añadió.
Al respecto de estos dos puntos el ministro de Finanzas, dijo que es parte de los análisis que hará la SAT para la implementación de la nueva ley.
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