De esa cuenta, si trabajo efectivo que se ejerce fuera de los límites de tiempo que determina la ley para la jornada ordinaria, o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria, o lo que los guatemaltecos llaman comúnmente “horas extras”.
También es común que los trabajadores creen que las horas extras son pagadas “el doble”, sin embargo, el Código de Trabajo, en su artículo 121, establece que las horas extraordinarias deben ser remuneradas “por lo menos con un 50% más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes”.
La ley también indica que no se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables solo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.
¿Cómo calcular el pago de una jornada extraordinaria?
En términos generales, el cálculo de pago de una jornada de “horas extras” depende, en primer lugar, si ese tiempo laborado extraordinariamente es en jornada diurna, nocturna o mixta.
La legislación estipula que la jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno. En este caso, las horas de trabajo efectivo no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de 42 horas a la semana.
Para calcular el valor de la hora extra, según la jornada que se labora, aplicar las siguientes fórmulas:
- Jornada ordinaria diurna (6:00 a 18:00 horas): Salario/30/8×1.5
- Jornada ordinaria nocturna (18:00 a 6:00 horas): Salario/30/8×1.5
- Jornada ordinaria mixta (si abarca parte de la jornada diurna y de la jornada nocturna): Salario/30/7/1.5
Días de asueto remunerado
Artículo 127 del Código de Trabajo establece como días de asueto con goce de salario para los trabajadores particulares: el 1 de enero (Año Nuevo); el jueves, viernes y sábado santos (Semana Santa); el 1 de mayo (Día Internacional del Trabajo); el 30 de junio (Día del Ejército); el 15 de septiembre (Día de la Independencia de Guatemala.
Además, el 20 de octubre (Día de la Revolución de Octubre); el 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), el 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas; el 25 de diciembre, el 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12 horas y el día de la festividad de la localidad.
La misma ley establece que el trabajo en días de asueto o fin de semana es opcional, pero en las empresas en las que se ejecuten trabajos de naturaleza muy especial o de índole continua, según determinación que debe hacer el reglamento, o en casos concretos muy calificados, según determinación de la Inspección General de Trabajo, se puede trabajar durante los días de asueto o de descanso semanal.
“Pero en estos supuestos el trabajador tiene derecho a que, sin perjuicio del salario que por tal asueto o descanso semanal, se le cancele el tiempo trabajado, computándosele como trabajo extraordinario”, refiere el Código de Trabajo.