HABLEMOS DE DINERO
En qué se diferencia una Sociedad Anónima y una Sociedad de Emprendimiento
El próximo 27 de enero entrará en vigor la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento (Lefe), y entre las novedades que contiene la norma es lo relacionado con las sociedades mercantiles unipersonales. En este artículo podrá distinguir la diferencia entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Emprendimiento.
Las nuevas formas de registrar una sociedad de emprendimiento pueden impulsar negocios diversos. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)
En opinión de la especialista Alma Mejía Manager de la firma EY Law, el 2018 nos dejó el nacimiento de una nueva sociedad mercantil, la Sociedad de Emprendimiento -SE-.
Esta nueva sociedad surge en virtud del decreto 20-2018 del Congreso de la República y tiene muchos beneficios para los emprendedores a comparación de nuestra vieja confiable Sociedad Anónima -SA-, comenta la profesional.
Para Oscar Chile Monroy especialistas en temas tributarios, el artículo 3 de mencionada se refiere a la creación de un marco jurídico que brinde las condiciones adecuadas y herramientas tecnológicas que incentiven el aumento de la productividad, mayor competitividad a través del acceso al financiamiento, nuevos mercados, entre otras finalidades más.
El experto recuerda que entre las reformas al Código de Comercio se destaca que el nuevo tipo de sociedad mercantil podrá tener cualquier denominación y seguida de las palabras Sociedad de Emprendimiento o la abreviatura S.E.
Dicha sociedad se puede constituir con una o más personas físicas y la entidad será una persona jurídica distinta al de sus accionistas. “Esto quiere decir que podrán existir sociedades con un solo accionista, lo cual facilitará la constitución de ese tipo de entidades mercantiles unipersonales”.
Alma Mejía Manager de la firma EY Law, explica a profundidad en tres puntos las diferencias entre S.A. Y S.E.
Tecnología
La Sociedad de Emprendimiento se constituye en su 100% de manera digital, esta se podrá constituir únicamente a través del portal MiNegocio.gt sin intervención notarial y sin necesidad de contar con una escritura pública.
A diferencia de la Sociedad Anónima que necesita ser formalizada ante notario y en escritura pública para poder ser constituida. La SE es el primer Smart Contrato que encontraremos en nuestro gobierno, ya que las cláusulas estarán predeterminadas en el portal, pudiendo el usuario elegirlas directamente de un menú con el que se ira formado el pacto social constitutivo. Las cláusulas son genéricas y no podrán ser modificadas. A diferencia con la SA, donde las cláusulas son determinadas por el consenso de los accionistas al momento de constituirse y prevalece la voluntad de las partes, haciéndola más flexible.
Agilidad
A pesar de las reformas que sufrió el procedimiento de constitución de sociedades mercantiles en el 2018, donde se disminuyeron considerablemente los plazos, el proceso de inscripción de la SE será mucho más rápido, ya que una vez generado el pacto social en el portal se verifica y se emite la razón de inscripción y patentes.
La SE es la primera figura persona jurídica unipersonal regulada en Guatemala, ya que puede constituirse únicamente con 1 accionista, a diferencia de la SA que obligatoriamente tiene que tener, como mínimo, 2 socios.
Aspectos patrimoniales
La SE tiene el beneficio de tener el plazo de 2 años para poder pagar la totalidad de las acciones emitidas, a diferencia de las acciones de una SA que deben de estar completamente pagadas en el plazo de 1 año.
Un aspecto negativo de las SE es que no puede recibir aportaciones en especie, únicamente dinerarias, de manera que inmuebles o equipo no pueden entregarse como parte del capital social, la sociedad deberá adquirirlos por medio de la compra de dichos activos, y en consecuencia no gozar de la exención de impuesto del IVA que la ley da a las aportaciones a sociedades mercantiles como la SA.
La SE fomenta la actividad del pequeño inversionista al darle el beneficio de poder hacer deducible del impuesto sobre la renta las aportaciones realizadas que no excedan de más de Q500 mil anuales.
Por último, la sociedad de emprendimiento está destinada para ser una sociedad temporal, ya que al tener un ingreso anual mayor de Q5 millones, tiene la obligación de transformarse en cualquier otra figura societaria tradicional, pudiendo tomar forma de una SA o cualquier otro tipo de sociedad mercantil. La SE será una buena alternativa para todos aquellos emprendedores para tener una figura legal desde el inicio de sus actividades comerciales, teniendo mejores oportunidades de financiamiento y acceso a nuevos mercados, por su parte, la SA continuará siendo una buena elección para aquellos negocios más maduros.
A medida que se acerca la fecha en que entra en vigor la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento le compartiremos en cuatro entregas información y aspectos que le ayudarán a comprender y a aprovechar de mejor manera la nueva disposición.
A continuación, le presentamos un cuadro comparativo para que pueda diferenciar entre una Sociedad Anónima y una Sociedad de Emprendimiento.
Número | Concepto | Sociedad Anónima | Sociedad de Emprendimiento |
1 | Formalidades | Escritura pública | Se exime el uso de escritura pública para su constitución y sus modificaciones consistentes en aumento o reducción de capital, prórroga y cambio de denominación |
*Estatus sociales determinados por los socios fundadores | *Consentimiento de los accionistas bajo los estatutos sociales que el Registro Mercantil ponga a disposición *Todos los accionistas cuenten con certificado de firma electrónica provisto por el Registro Mercantil | ||
2 | Bienes que puedes ser aportados | Dinero y cualquier bien de comercio lícito | Únicamente dinero |
3 | Reserva legal | Mínimo el 5% sobre las utilidades anuales | No aplica |
4 | Mínimo de socios | Dos personas (jurídicas o individuales) | Uno (sólo personas individuales) |
5 | Ingresos totales máximos anuales para operar en su forma mercantil | No hay límite | Q5 millones |
6 | Denominación | Libre pero diferente a la de cualquier otra sociedad mercantil, seguida de las palabras Sociedad Anónima o su abreviatura S.A. | Libre pero diferente a la de cualquier otra sociedad mercantil, seguida de las palabras Sociedad de Emprendimiento o su abreviatura S.E. |
7 | Límite temporal para pago de acciones suscritas | El establecido en la escritura social | 2 años a partir de inscrita en el Registro Mercantil |
8 | Órgano de Administración | Administrador único o consejo de administración | No, este puede ser deducido del Impuesto Sobre la Renta de la S.E., sin exceder de la renta bruta del 5% anual o de Q500 mil |
9 | Capital rembolsable | Sí | |
10 | Enajenación de acciones | Los accionistas pueden disponer de sus acciones libremente, salvo derecho de tanteo | Las acciones de una sociedad de emprendimiento no pueden venderse |
11 | Responsabilidad de los accionistas | Limitada al capital suscrito de cada uno de ellos | Subsidiariamente responsable con la sociedad, por la comisión de conductas tipificadas como delitos. |
Fuente: Cuadro elaborado por Cilia Castellanos, Manager International Tax Services de EY