Ante la medida, personal de la Intendencia de Aduanas, de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) tendría que ser retirado, por lo que las mercancías que ingresen o se encuentren en los recintos no serían registradas por el servicio aduanero.
El Recauca establece las condiciones para operar un depósito.
• Se constituyen como lugares habilitados por la SAT para el almacenamiento temporal de mercancías, en espera de que se presente la declaración de destinación a un régimen o la solicitud de una operación aduanera.
• La SAT podrá autorizar la operación de depósitos aduaneros temporales cuando estén situados en inmuebles que colinden con la zona primaria —muelle— de los puertos de ingresos marítimos.
• Los predios, bodegas o patios ubicados en la zona primaria aduanera de los puertos y aeropuertos se consideran como depósitos aduaneros.
La EPQ es el principal puerto del país, por el cual ingresa la mayor cantidad de carga marítima, sobre todo granos comestibles y para animales, así como fertilizantes, combustibles y carbón para la generación de energía.
Resolución
La Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo le notificó el pasado martes a la Intendencia de Aduanas que deja suspendidas las resoluciones de la SAT, que facultó a la EPQ desde el 2015 para trabajar como Depósito Aduanero Temporal, y a TCQ, en el 2016.
La sala en mención otorgó un amparo provisional promovido por las empresas Fénix Cargo, Almacenes y Silos, S.A, (Almacilos), y Aplicaciones Técnicas, S.A (Aplitec), que operan las rampas de inspección no intrusiva —rayos equis— a los contenedores, que salen en selectivo rojo.
“El fondo de esta resolución es que ellos —las tres firmas— desean estar en el plano de igualdad, con TCQ, a la hora de hacer las inspecciones selectivas a los contenedores, y por eso están planteando la acción”, señaló en conferencia de prensa el superintendente de Administración Tributaria, Francisco Solórzano Foppa. Al dejar sin efecto las dos resoluciones del órgano recaudador, que les faculta como DAT, “las operaciones que realicen los puertos —embarque y desembarque— estarían siendo ilegales”, por lo que apelarán (hoy) la resolución, agregó.
Falta de certeza e incertidumbre genera en el exterior este tipo de mensajes a las empresas navieras que despachan y cargan mercancías. Agregó que las mercancías cuyo destino final es El Salvador podrían verse impactadas y se elevarían los costos. Estas situaciones pueden alterar el funcionamiento del puerto.
El amparo también dejaría sin efecto los contratos de las firmas que manejan las rampas.
Solórzano Foppa dijo que en otra parte de la resolución se indica que pueden seguir operando pero deben distribuir de manera equitativa a Fénix Cargo, Almacilos, Aplitec y a TCQ la revisión de contenedores con selectivo en rojo. A su criterio, existe contradicción. Además, deberán construir un paso entre el muelle de EPQ y TCQ para el traslado de contenedores.
Prensa Libre intentó conocer la versión de Fénix Cargo, pero en los teléfonos registrados en la página de EPQ no responden.
Lo que procede, según Werner Ovalle, intendente de Aduanas, es retirar a las 240 personas, asignadas en ambas terminales.
Bernardo López, presidente de la EPQ, informó que hasta ayer no habían recibido notificación sobre la suspensión de DAT. “Desconocemos si la resolución ha causado firmeza”, explicó en un mensaje de Whatsapp.
Enrique Godoy, comisionado de Competitividad, afirmó que esta es una reacción, ya que la SAT había pedido que la rampa Fénix Cargo dejara de operar.
La EPQ recibe granos comestibles y para animales. Si en algún momento se paralizan las operaciones podría generar una cadena de desabastecimiento. También escasez de derivados del petróleo o de carbón, para la generación eléctrica, ya que EPQ tiene terminales especializadas.
“Hay que entender el juego. Es obvio que hay intereses y poderes ocultos detrás de esas estructuras que han recurrido a amparos, en juzgados, salas, y lo que estamos es batallando con esas estructuras”, enfatizó.
Víctor Rivera Barrios, consultor en comercio exterior y agente aduanal, explicó que existe un vacío legal, que de confirmarse el amparo provisional las mercancías que ingresen en el futuro puedan tipificarse como contrabando aduanero, porque ninguna autoridad las registrará para el pago de impuestos.
Las mercancías que se encuentren en EPQ y TCQ deben ser liquidadas o trasladadas a otros depósitos o almacenes.