Este plazo se cuenta a partir de la fecha de la resolución de autorización por parte de la SAT, basados en el reglamento de la Ley del IVA, acuerdo gubernativo 5-2013.
El artículo 26 de la ley del IVA y el 29 del reglamento, acuerdo 5-2013, establecen que se deben registrar como contribuyentes al IVA las personas individuales o jurídicas para poder hacer operaciones derivadas del impuesto.
Se debe solicitar autorización para facturas de pequeño contribuyente, especiales, notas de crédito, notas débito, notas de abono y otros documentos que la SAT tenga a su cargo autorizar, para respaldar las operaciones que los contribuyentes efectúen.
Las medidas que se refieren a la vigencia temporal de uno o dos años se aplican también a los diferentes documentos, según la SAT.
La revista Tributo, en su versión electrónica, señala que la vigencia temporal no es aplicable para las facturas electrónicas, aunque estas tengan un soporte probatorio en papel.
Según la entidad, la disposición aplica para las autorizaciones emitidas a partir del 9 de enero del 2013, cuando entró en vigor el acuerdo en mención, pero los documentos autorizados antes de esa fecha pueden utilizarse hasta agotarse su existencia.
Al concluir la vigencia de la autorización de las facturas no se puede revalidar o ampliar el plazo para usarlas, por lo que deberán ser anuladas.
Estos documentos quedarán en custodia del contribuyente, por lo que deberá solicitar una nueva autorización para imprimir nuevos documentos.
Los contribuyentes sujetos a esta medida son los afiliados al IVA. Al respecto, Chile Monroy refirió que incluye tanto al régimen general como a los pequeños contribuyentes.
Añadió que es obligación de las imprentas incluir en los documentos la fecha de la autorización, en donde el usuario puede verificar el plazo.
El experto recomienda a los contribuyentes poner atención a la medida, la cual no ha sido muy divulgada, ya que la SAT puede efectuar varias sanciones.
Si se emiten facturas vencidas, según Monroy, se le puede considerar como emisión de documentos no autorizados y la sanción puede ser cierre temporal del negocio de entre 10 y 20 días (por orden judicial), o multa de hasta Q10 mil.
Si el comprador usa esa factura para recuperar el IVA como crédito, la SAT le puede hacer un ajuste y cobrarle los intereses correspondientes, señaló.
Con anterioridad el auditor Óscar Chile Monroy, director de firma MGI Chile Monroy y Asociados, dijo que muchos, tanto contadores como contribuyentes, desconocen esta medida aplicada desde el 2013, por lo que caen en problemas.
El Reglamento de la ley del impuesto al valor agregado (IVA) establece que estos documentos autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), incluyendo las facturas, tienen solo dos años de vigencia.