Según datos de la SAT, al en el régimen FEL hay inscritos al menos 550 mil pequeños contribuyentes desde que inició en 2018. Estos, en general, representan más del 65% del total de contribuyentes adheridos a este sistema, y aún estaban pendientes, al 31 de marzo último, la incorporación de unos 43 mil de estos.
El 31 de marzo último, la SAT publicó en el Diario de Centro América una resolución en la que fija para el 1 de julio de 2023 la fecha en que todos los pequeños contribuyentes deberán estar adheridos al régimen FEL e iniciar con la emisión de sus Documentos Tributarios Electrónicos (DTE).
Además, que a partir de esa fecha, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con Número de Identificación Tributaria (NIT) y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto.
Otro nuevo cambio en la legislación tributaria de la mano de la FEL, es el Acuerdo Gubernativo 12-2023, que prohíbe la emisión de facturas a Consumidor Final, a partir de un monto de Q2,500.
Preguntas frecuentes de los contribuyentes sobre la FEL
En la medida que se cierra la brecha de obligatoriedad para la incorporación de todos los regímenes de contribuyentes a la FEL, surgen dudas por parte de los contribuyentes, por lo que Prensa Libre consultó a dos expertos tributarios, sobre las preguntas más frecuentes de los contribuyentes sobre la factura electrónica.
De acuerdo el experto tributario y en defensa fiscal, Óscar chile monroy, socio de MGI Chile Monroy & Asociados, estas son las cinco preguntas que más conoce de los contriyuentes:
1. Cuando la SAT envía a los contribuyentes los valores que han facturado con la emisión de FEL, les pide que ellos confirmen estos, pero se da el caso que son valores que difieren, ¿qué cifra es la que prevalece?
En estos casos se recomienda que la empresa haga una revisión semanal de las FEL emitidas y compararlas con las FEL registradas en la SAT y así ir monitoreando las posibles diferencias y tomar las acciones que correspondan, que puede llegar a ser comunicación con la SAT para informarles del desfase.
2. Hay contribuyentes que no desean informar su NIT o CUI para las facturas de ventas de Q2,500 en adelante, ¿cómo proceder?
En este caso, lamentablemente la empresa tendrá que tomar la decisión de no realizar la venta, puesto que el reglamento establece la obligatoriedad de consignar esos datos cuando se emite una FEL de Q2,500 en adelante.
3. En las ventas por exportaciones, la FEL no genera la factura si no se consigna el NIT o número tributario del cliente extranjero, ¿qué hacer?
En estos casos se recomienda contactar a su cliente del extranjero a efecto que proporcione el dato.
4. ¿Cómo hacer si han emitido facturas a mi NIT y la compra no me corresponde?
Es recomendable que desde su agencia virtual se registre en el módulo de FEL y registre un correo electrónico para que todas las facturas electrónicas que le emitan lleguen en tiempo real a su bandeja y de esa manera tener control de las facturas.
5. En el caso de una entidad no lucrativa que necesita emitir factura especial, la FEL no le permite emitirla, ¿qué hacer?
En estos casos lo que debe hacer la entidad es registrarse como contribuyente en el régimen del IVA y, una vez registrada, gestionar en la SAT o con su Certificador que le generen factura especial.
Otras preguntas frecuentes sobre la FEL
Por su parte, Juan Carlos Paredes, socio director de la firma Paredes, Saravia y Asociados, S. C., responde otras cinco preguntas que, por su experiencia, realizan con frecuencia los contribuyentes:
1. ¿Todos los contribuyentes están obligados a emitir facturas electrónicas?
Deben están claros que son contribuyente y están obligados a FE para evitar contingencias.
2. ¿Qué hacer cuando son obligados y desconocen cómo proceder, si usar un Certificador o la plataforma de SAT?
Cuando son contribuyentes lo mejor es asesorarse si les conviene la plataforma de SAT o un Certificador. Si son contribuyentes que emiten entre 1 y 10 facturas, lo mejore es hacerlo en la plataforma SAT.
3. ¿Cómo deben describir los bienes a facturar?
Los bienes los deben facturar en la fecha que se entregan, debe llevar la descripción, cantidad y precio unitario.
4. ¿Cómo describir los servicios en la factura?
Para los servicios, la descripción correcta es: tipo de servicio, cuándo se realizó, dónde y el valor total.
5. ¿Qué hacer cuando se anula una factura?
Cuando se anula una factura en el mismo mes, se emite una nota de crédito para su anulación. Si es factura de otro mes, se permite anular en los dos meses siguientes.