“Estamos preocupados, creemos que tenemos un argumento legal sólido y hemos presentado las pruebas necesarias para que los magistrados conozcan mejor el caso y emitan una resolución más apegada a derecho, y que puedan resolver en base a ello y se den cuenta realmente quienes están siendo afectados”, expresó Dávila.
Plantean Argumentos
Las licencias El Escobal, aprobada en 2013, y Juan Bosco, en 2012, quedaron suspendidas en forma provisional por decisión de la CSJ y como consecuencia la minera San Rafael debió detener sus operaciones desde el 5 de julio pasado.
Las plantas extractoras cuyas licencias quedan sin efecto están ubicadas en Mataquescuintla, Jalapa, y Nueva Santa Rosa, Casillas, y San Rafael Las Flores, Santa Rosa.Las partes involucradas presentaron ante el pleno de magistrados de la CSJ sus argumentos respectivos, y ahora se espern resoluciones definitivas.
En ese sentido, Ana Roca de González, defensora de Minera San Rafael explicó que la licencia Juan Bosco fue expedida por el director general de Minería y refirió que este amparo debería tramitarse en un tribunal de apelaciones y no ante la CSJ.
Por lo anterior, dijo, el amparo es improcedente porque la licencia Juan Bosco está vencida desde el 2015 y la misma no es sensible de causar afectación a terceros y donde está ubicada es en los territorios de Casillas y Mataquescuintla, por lo tanto, no son parte del área de influencia.
Durante su intervención el abogado delCentro de Acción Legal y Ambiental (CALAS), Rafael Maldonado, argumentó la legitimidad de la organización y sus objetivos de promover la defensa y protección del patrimonio natural y cultural del país, al mismo tiempo defendió la legitimidad de los pueblos Xincas.
Maldonado afirmó que el Ministerio de Energía y Minas desconoció al pueblo Xinca, por lo tanto, no realizaron el proceso de consulta correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Convenio 169, es por esta razón que solicitó a la CSJ.
El MEM informó en julio recién pasado que no se efectuarón consultas en en las comunidades de influencia del proyecto porque según datos del Registro Nacional de Personas (Renap) y el Instituto Nacional de Estadísticas (Ine) no determinaron población Xinca en el área de influencia.