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Estrategias para atender obligaciones fiscales y revisión de las facturas para no caer en omisos del IVA ante la SAT
La SAT advirtió que más de 200 mil contribuyentes están en riesgo de que se les suspenda su afiliación al IVA, con lo cual ya no podrían efectuar algunos trámites o transacciones, entre estos emitir facturas.
Ante el fortalecimiento de controles por parte del fisco para declaraciones y pagos del IVA, los contribuyentes deben implementar más revisiones y controles cruzados, recomiendan expertos tributarios. (Foto, Prensa Libre: Freepik).
Para evitar la suspensión y no caer en esas limitaciones, se debe implementar diversas medidas entre la estrategia fiscal y atender detalles en la emisión de facturas, según recomiendan Walfred Corado, coach de Impuestos y de Negocios de la firma Expertos Tributarios, S.A., y María Andrea González, socia de impuestos de Deloitte Guatemala.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), definió seis escenarios que provocan que el contribuyente caiga en omisos en el pago del IVA, y en los tres primeros detectaron que suman facturaciones por Q3 mil 258.4 millones.
En tanto Corado, expone las siguientes recomendaciones a los contribuyentes:
- Trazar un plan o programa de cumplimiento tributario para prevenir y mitigar el riesgo de incumplimiento en el IVA.
- Realizar presupuestos mensuales para mantener flujos de caja al final del mes y así poder cumplir con sus obligaciones siendo una de ella la del pago del IVA en forma y tiempo.
- Además, trazar un calendario tributario preventivo donde el pago de la obligación tributaria se haga al menos con 48 horas de anticipación a su vencimiento.
Pero también se debe poner atención al facturar y al presentar la declaración del IVA:
- El contribuyente debe emitir la factura al momento de la entrega real del bien, y en servicios al recibir la remuneración.
- Que el comprador le proporcione su número de identificación tributaria (NIT).
- Si son compras mayores a Q2 mil 500, no puede emitirse facturas como consumidor final (C/F).
- Realice un cotejo de las compras y ventas con sus libros tanto contables como del IVA.
- Revise si existen compras de pequeño contribuyente que no generan crédito fiscal.
- Confirmar si existe crédito fiscal del período anterior.
- Verificar si le han realizado retenciones del IVA.
- Cotejar en la agencia virtual del contribuyente los DTE, como las facturas, recibidos y emitido, las retenciones del IVA recibidas y emitidas y las anulaciones de facturas
- También debe comprobar que las compras y ventas estén debidamente documentadas, y en caso sean mayores a Q30 mil deben ser bancarizadas.
Por aparte, la auditora González, de la firma Deloitte, agrega otras medidas:
Refuerza la necesidad de realizar un cruce de información entre las ventas y compras según la facturación electrónica en línea y sus libros de ventas y compras, con el objetivo de asegurarse de declarar los montos correctos ante la Administración Tributaria.
Además, el contribuyente debe asegurarse de anular las facturas de ventas o servicios prestados que no procedan desde su agencia virtual o certificador, ya que en la práctica se ha dado que algunas transacciones no se reportan en el libro de ventas y servicios prestados y en la declaración del IVA, sin embargo, según reportes de SAT el documento tributario aún está vigente.
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Es necesario además registrar el remanente de crédito fiscal por IVA del período anterior según la última declaración presentada.
Respecto al formulario, se requiere cumplir con todos los aspectos formales en el llenado de la declaración del IVA tales como: número de documentos tributarios recibidos, emitidos, monto de notas de crédito emitidas y recibidas, NIT de contador, etc., aunque esto último no modifique el impuesto determinado, según explica la experta, es información indispensable para su correcta presentación.
“Es importante indicar que en algunos casos las inconsistencias obedecen a un descontrol contable y fiscal, es decir, por error o desconocimiento, y no con ánimo de perjudicar al fisco”, refiere González.
Se recomienda que si son contribuyentes especiales deben acercarse a su asesor tributario de la SAT para resolver dichas inconsistencias y evitar caer en la suspensión en su afiliación al régimen del IVA, mientras que los demás contribuyentes podrán presentarse en las oficinas de SAT con la documentación de soporte para aclaración de las inconsistencias, añade la experta.
Limitan trámites
Si es suspendida la afiliación del contribuyente, recuerde que se limitarán algunos trámites o transacciones como: no podrá emitir facturas o Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) por medio del régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL), no podrá obtener solvencia fiscal, realizar cese de actividades. Y, tampoco podrá efectuar actualización de datos en el Registro Tributario Unificado (RTU) lo cual limita modificaciones como cambio de régimen del IVA, activar su afiliación, inscribir establecimientos, cambio de personería, contador, actividad económica.
Para reactivarse debe regularizar su situación, presentando las declaraciones del IVA omitida. Al no haber pagado el impuesto, queda sujeto a la sanción establecida en el artículo 91 del Código Tributario.
En el caso de aquellos que no declararon el impuesto en forma correcta deberán presentar la rectificación de la declaración con los ingresos según DTE emitidos y rectificar las declaraciones según estos documentos emitidos. Quedan sujetos a la multa según el artículo 106.
Se debe recordar que la SAT advirtió que, de no regularizarse en los 10 días posteriores de recibir el segundo aviso, se concretará la inactivación.
También se debe recordar que no se puede hacer convenio de pago por omisos del IVA porque es un impuesto percibido de otros contribuyentes, según el contenido del artículo 40 del Código Tributario.
Sin embargo, Corado expone que en algunos casos sí podría hacerse para las multas e intereses.