Para Centroamérica, el estanco del aguardiente se aprobó en 1753, pero no empezó a funcionar hasta dos años más tarde como un arrendamiento del Ayuntamiento de Santiago que, a su vez, lo subarrendó a varias ciudades, villas y pueblos de indios con españoles y ladinos residentes. Los beneficios superaron con creces el precio acordado en la subasta por el asiento y esto le permitió al Cabildo de la capital realizar operaciones crediticias con parte del dinero interesado. Esto explicaría el interés del Ayuntamiento en continuar con el arrendamiento y la absorción del estanco por la Real Hacienda en 1766…
Levantamiento indígena en Quezaltenango
Aunque las causas de la extinción en 1766 persistían, ahora primaban razones económicas, ya que era necesario obtener fondos para sostener la burocracia del reino y, con motivo de la guerra con Inglaterra (1779-1783), contribuir a los gastos de la defensa del territorio centroamericano. Sin embargo, el Ayuntamiento de Guatemala opuso una tenaz resistencia al estanco controlado por funcionarios reales basándose, sobre todo, en las consecuencias fiscales negativas que traería el monopolio por la menor venta de bebidas peninsulares y de Perú. En el fondo, el Ayuntamiento actuaba como un grupo de presión temeroso de perder los beneficios del estanco que le facilitara, como antes de 1766, embarcarse en operaciones de crédito tras realizar las inversiones indispensables requeridas por el ramo de propios…
El rechazo del estanco provocó levantamientos de la población indígena en Quetzaltenango y las autoridades de Guatemala suspendieron en 1790 la administración de aguardiente de caña en esta provincia. Esta medida era un reconocimiento de facto de que la burocracia estatal había sido incapaz de detener la producción clandestina y tenía dificultades para cobrar los tributos en un territorio marcado por la pobreza y la alcoholización.
Se legaliza el consumo de chicha
Ante las necesidades económicas del Reino de Guatemala, el presidente José Domás y Valle estableció el nuevo estanco de chicha, encontrando la oposición de altos cargos de la Audiencia, del Cabildo capitalino y del contador general del Consejo de Indias. El beneficio obtenido con esta renta contribuyó parcialmente al mantenimiento del Hospital de San Juan de Dios y al pago de los funcionarios del reino, además de los empleados del propio estanco. No obstante, sería abolido por crearse sin contar con previa autorización de la Corona. Dada la popularidad de la chicha y la dificultad de cortar su producción doméstica, se permitió el consumo de chicha dulce. A partir de este momento, quedó legalizado el consumo de chicha por la población indígena, pero sin contribuir a la Real Hacienda.
Lo cierto es que el beneficio anual del estanco del aguardiente de caña fue muy corto en comparación con las expectativas que se habían puesto al instaurarse con administración de funcionarios reales. Apenas rendía para los gastos del ramo y para abonar los salarios de los empleados. La reforma hacendística impulsada y puesta en práctica por los ministros ilustrados no había dado los resultados esperados, en lo que a recaudación se refiere. Es por ello que era necesaria una nueva reforma que sería acometida en 1803 al agregarse el ramo del aguardiente de caña a la Administración General de Alcabalas y dotarle de un nuevo reglamento que permitiera incrementar su rentabilidad.