Economía

Empresas, negocios, industrias y profesionales tienen 3 años más para cumplir normativa ambiental

Amplían por tres años más el plazo para registro u obtención de licencias para las diferentes empresas y negocios. Disposiciones que entraron en vigencia en diciembre reformaron al menos 10 puntos más del reglamento de control ambiental.

Las diferentes actividades industriales, de comercio y servicio deben presentar sus instrumentos ambientales o registros. (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano)

Las diferentes actividades industriales, de comercio y servicio deben presentar sus instrumentos ambientales o registros. (Foto Prensa Libre: Álvaro Interiano)

Con las reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental (Recsa), se amplió por tres años el plazo para que se regularicen las empresas, negocios, industrias, proyectos y profesionales que estén operando y no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental (EIA), licencias o registros correspondientes según su actividad.

El plazo vencía el 3 de enero del 2020, según los acuerdos 137-2016 y 121-2018, sin embargo, con el Acuerdo Gubernativo 317-2019 que entró en vigencia a finales del año pasado, se aplazó de nuevo esa disposición hasta el 16 de diciembre del 2022.

Tales disposiciones establecen que quienes ya están operando y no cuentan con el EIA u otros requerimientos efectuados por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) deben regularizarse por medio del Diagnóstico Ambiental, dentro del plazo en mención con una rebaja de la multa.

La multa sigue siendo de Q5 mil Q100 mil pero al regularizarse solo deberá pagar Q5 mil. Sin embargo, se mencionó que existen lagunas en la regulación por lo que hay dudas si la categoría que solo requiere registro de la actividad (que no requiere licencia ni EIA) debe pagar esa multa o no.

Qué actividades están sujetas a estos requerimientos

Daniel García, Asesor Político Ambiental de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG) explicó que toda actividad productiva debe cumplir con esos requerimientos, tanto las industrias, comercios, empresas, proyectos, oficinas, incluso los profesionales, técnicos y oficios que presten sus servicios y que cuenten con oficina fuera de su hogar, ya sea individual, en sociedad, coworking o semivirtual.

Se debe tomar en cuenta que los requerimientos son diferentes para cada segmento dependiendo de su actividad, volumen, extensión de sus instalaciones o número de trabajadores, según las categorías establecidas en el reglamento y en el listado taxativo.

Estas se clasifican en A, B1, B2, y C. Pero con las reformas se creó la subcategoría C más PGA (Plan de Gestión Ambiental), mientras que la categoría para actividades que solo requieren de registro se separó de la C.

Quiénes deben cumplir con registrar su negocio o actividad

Para la categoría de registro se estableció un listado de más de 800 actividades que no requieren licencia ambiental pero sí estar reportadas al Marn.

Este registro se debe efectuar no importando si las actividades se realizan por empresas, negocios, personas individuales o en sociedad, y si es industria comercio o servicio.

García explicó que en esta se incluyen iglesias, algunas clínicas médicas, locales comerciales incluyendo tiendas y abarroterías, las cafeterías desde 0 a 10 mesas, quioscos, vallas publicitarias que no sean grandes, entre otros.

Además, las oficinas administrativas tanto de empresas, de negocios o de servicios profesionales (abogados, arquitectos, contadores, auditores y otros).

En el caso de servicios profesionales si trabajan y tienen registrada la dirección de su residencia, según García no deben registrarse, pero si cuentan con oficina fuera de su hogar, individual, en sociedad, coworking o semivirtual sí deben hacerlo.

También están las actividades forestales que solo son de siembra, aunque estas generen un impacto ambiental positivo tienen que presentar su actividad de registro.

Procedimiento para el registro

Para el trámite del registro no se necesita consultor ambiental, sino que lo puede hacer cualquier persona.

Se debe presentar un formulario el cual se descarga de la página electrónica del Marn, brindar los datos ahí requeridos, fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI), el Registro Tributario Unificado (RTU), dirección del local y si está conectado al alcantarillado, además del contrato de arredramiento de local o si es propio piden la constancia de propiedad, entre otros datos.

Se hace un pago de Q50 y posterior a eso en 24 a 48 horas tiene registrada su actividad, explicó García. Con ello se considera que puede tener su instrumento ambiental, comentó.

  • En el caso de las cafeterías van variando de categoría, por ejemplo, según el número de mesas.
  • De 0 a 10 mesas está en categoría de registro rápido.
  • De 11 hasta 100 mesas son categoría C
  • Arriba de 100 son B2
  • García expuso que quedó una laguna en las normativas ya que al leerlas surgen dudas si las actividades están sujetas a las multas para regularizarse o solo deben cumplir con el registro.

Cuáles son los requisitos en las diferentes categorías

La categoría C, y C más PGA y la categoría de registro no deben pagar licencia. Sin embargo, la C más PGA necesita tener los servicios de un consultor registrado en el Marn, explicó al asesor de la CIG.

Si no aparece en el listado una actividad específica puede abocarse al Marn y solicitar que lo ubique en la categoría respectiva.

Si un negocio está en la categoría de registro y pasa a la categoría C implica otro tipo de requerimientos. Se puede hacer la inscripción y aunque no se necesita un consultor inscrito ante el Marn, sí deben hacerlo con una persona que tenga conocimiento de ambiente. Se debe presentar un formulario, presentar planos y más detalles que en las que son solo de registro.

Algunas actividades también quedaron en la subcategoría “C más plan de gestión ambiental” o “C más PGA” es decir que están exentos de licencias, pero sí deben contratar a un consultor para hacer los estudios respectivos y tener su plan de gestión ambiental.

Esta incluye actividades como almacenamiento de pintura, importación, ferreterías, añadió.

“Algunas salieron beneficiadas al ser trasladadas a esta nueva división ya que se ahorran el costo de la licencia, sin embargo, sí deben presentar plan de licencia ambiental”, insiste el experto.

Las empresas que se dedican a tejeduría artesanal, si tienen menos de 10 personas son actividades de registro, de 10 a 80 personas es categoría C, si superfan ese número pasan a la B2, explica el asesor de la CIG. (Foto, Prensa Libre: Hemeroteca PL).

En las categorías A, B1, B2, todas las actividades requieren pago de licencia y tener consultor registrado.

Estas son las categorías de actividades que pudieran generar mayor impacto ambiental como las A, B1 y B2 deben presentar sus instrumentos ambientales como EIA o diagnóstico ambiental por medio de un consultor registrado ante el Marn.

Para todas las categorías existe el Listado Taxativo, en el cual se detalla las características de cada actividad, algunas son por metraje de sus instalaciones, otras por número de personas, por número de animales que están criando, entre otras. Este listado entró en vigencia en octubre del 2019.

Otros ejemplos

Entre otros ejemplos se menciona que los edificios también deben tener un instrumento ambiental, por el tamaño o superficie del edificio.

Los que tienen 5 o 6 niveles pueden ser licencia B2, si es arriba de ese número es categoría B1,

Sin embargo, si es un edificio de oficinas cada oficina independiente debe regularizas o registrar su actividad. Por ejemplo, si son oficinas administrativas de una empresa, de profesionales o de servicios, insistió García.

Una bodega puede ser B2, y dependiendo de la actividad puede ser C.

10 cambios al reglamento de control ambiental

El acuerdo publicado establece más reformas aparte del aplazamiento en mención.

Aunque García dijo que no están de acuerdo con que el plazo de ampliación para la regularización sea tan amplio, expuso que debe aprovecharse por las empresas y negocios para cumplir con esos requerimientos.

Los cambios también eliminan o modifican otras disposiciones como el seguro de caución, o aclaran conceptos para dar más certeza a los usuarios detalló el especialista, y crean dentro del reglamento la figura de cierre de actividades y sus respectivos requisitos.

  1. Amplía el plazo para que empresas, negocios y servicios efectúen el proceso de regularización para presentar sus instrumentos ambientales ante el Ministerio de Ambiente. Vencía el 3 de enero del 2020 y se aplazó para el 16 de diciembre del año 2022.
  2. Se elimina el seguro de cauciónpara las categorías A, B1 y B2. Este será sustituido por una declaración jurada. Existe metodología para determinar cuánto se deberá destinar para mitigar algún daño que puede haberse provocado.
  3. Se elimina el Programa de Regencias Ambientales. Con esa norma se establecía que un consultor ambiental externo debía dar fe que se estaba ejecutando acciones ambientales. Usuarios lo consideraban como un costo. Ahora se definió de manera más detallada la labor de las auditorías ambientales.
  4. Se amplía glosario de términos en el reglamento para interpretar mejor algunas palabras y artículos.
  5. Se hace una separación de la categoría C y la Categoría de Registro, en esta se actualiza qué actividades necesitan solo un registro por medio de un formulario del MARN, brindar datos personales y del negocio y pagar Q50. No necesita estudio de impacto ambiental, por ejemplo. La intención es que todos estén registrados y cuenten con un instrumento ambiental según su categoría.
  6. Se reclasificaron actividades en la Categoría C. Por ello se creó la subcategoría C más gestión ambiental. Estos estarán exentos licencia ambiental, pero deben contratar un consultor para hacer los estudios y tener un Plan de Gestión Ambiental.
  7. Se modificó el cuadro de costos de importaciones de algunas sustancias químicas, las cuales anteriormente tenían costo se le eliminaron.
  8. Las iglesias y proyectos de inversión pública quedan exentos de presentar el pago por ingresar el instrumento ambiental.
  9. Se aclara cuándo procede o no una actualización ambiental y cambios al diseño. Muchas empresas han evolucionado con la aplicación de la tecnología y pudo haber cambiado el tipo de compromisos ambientales que debe atender. Además, ahora en lugar de tener una licencia ambiental para diferentes instalaciones y procesos de una empresa se puede hacer la unificación de todo el complejo y obtener una sola licencia.
  10. Se estableció en el reglamento la obligación de cumplir con el plan de cierre de actividades. Antes se incluía solo en los estudios de impacto ambiental, por ejemplo. Se debe aplicar en cualquier actividad no solo en la minería o industria pesada, por lo que debe cumplirse también para rellenos sanitarios y áreas de manejo de desechos, bodegas, industrias.

Este último punto es importante para hacer los cierres de actividades ya que en ocasiones se dejan cerradas o abandonadas bodegas con materiales inflamables o tóxicos, ejemplificó.

Durante noviembre y diciembre creció considerablemente la asistencia de personas al Marn para regularizar los instrumentos ambientales de empresas, industrias y negocios y el número de personal no se estaba dando abasto según García, porque algunas personas bajo el reglón 029 (por contrato) ya no les fue renovado.

Explican las razones e impacto de los cambios

A inicios de enero del 2020 el entonces viceministro de Ambiente Otto Barrios, explicó que con las modificaciones se está ajustando el reglamento y el listado taxativo de actividades a la realidad del país

“Antes serán castigados pequeños productores y microempresas en categorías altas, ahora se ajusta a la realidad de cada sector” añadió.

Atribuye que debido al plan de regularización y cambios anteriores ya se había incentivado el interés de empresas o negocios por regularizarse. En años anteriores se recibían unos 17 mil expedientes y mientras que en el 2019 se recibieron más de 35 mil y estaban colapsando las instalaciones del Marn por eso se discutió con los sectores la ampliación y otros cambios, agegó.

La separación de la categoría C y la que se refiere solo a actividad de registro, es para dar más claridad a la aplicación de las regulaciones, ya que las últimas mencionadas son de más bajo impacto, comentó Barrios.

La separación de la categoría C a la actividad de registro, es para dar más claridad a la ampliación, la última son de más bajo impacto.

Respecto a los cambios para la actualización ambiental y cambio de diseño, se debió a que antes cuando un proyecto ya contaba con su EIA aprobado y tenía alguna modificación debía aprobársele un nuevo estudio.

Con las reformas se trata de definir en qué momento procede actualización y cambio al diseño. Ahora con un memorial por medio de la actualización de un cuadro donde se detallan todas las medidas de mitigación ellos podrán actualizar o hacer cambio al diseño, con ello se facilitan los proyectos administrativos.

Las autoridades ambientales del nuevo Gobierno, que asumió el presidente Alejandro Giammattei el 14 de enero del 2020, no han emitido algún cambio a las reformas a las regulaciones por lo que sigue en vigencia el Acuerdo Gubernativo 317-2019 aprobado en diciembre del 2019.

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ESCRITO POR:

Rosa María Bolaños

Periodista de Prensa Libre especializada en medios escritos y radiales en temas de energía eléctrica, empleo, impuestos, empresas y negocios con más de 20 años de experiencia.