El indicador representó Q16 mil 170.22 millones en el ejercicio fiscal 2020, y es superior a los Q15 mil 131.90 millones del 2019 y Q14 mil 60.43 millones del 2018, según el informe de estimación del gasto tributario actualizado por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) el 1 de julio.
En Guatemala existe una legislación constitucional y leyes ordinarias para brindar un tratamiento preferencial a contribuyentes que cuentan con beneficios; se le conoce como gasto tributario a los impuestos dejados de percibir.
Entre los beneficiarios constitucionales están las universidades, centros educativos, IGSS, Comité Olímpico Guatemalteco y Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala; mientras beneficiarios por leyes ordinarios están los usuarios del régimen 2989, 6589, iglesias, instituciones de asistencia social, misiones diplomáticas e internacionales, cooperativas, generación de energía eléctrica, personas individuales y familias, instituciones gubernamentales, entre otros.
El gasto tributario del 2019 representó el 2.6% del PIB, y en 2018, fue 2.4%.
Desglose
El 96.9% del gasto tributario corresponde a los impuestos internos por Q15 mil 651.35 millones que equivale al 2.6% del PIB, y Q564.66 millones a al comercio exterior que representa 0.1%.
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La estructura se mantiene con relación a los anteriores ejercicios de comparación y no existe una variación alguna.
Para 2020 en impuestos directos el monto representó Q4 mil 922.05 millones, de los cuales Q4 mil 177.27 millones corresponden al impuesto sobre la renta (ISR) y Q748.78 millones al de Solidaridad (ISO). Los tributos directos representaron el 30.4%.
En los impuestos indirectos se concentra el mayor porcentaje y el monto fue de Q11 mil 248.17 millones, de los cuales al valor agregado (IVA) representó Q10 mil 948.91 millones que incluye el IVA importación y derechos arancelarios a la importación (DAI). Los impuestos indirectos equivalen el 69.6%, según la estructura.
Beneficiarios
En la clasificación de beneficiarios constitucionales el monto del gasto tributario en 2020 representó Q3 mil 792.65 millones o sea 23.5% y por leyes ordinarias Q12 mil 377.57 millones 76.5%.
Por ISR el monto fue de Q1 mil 836.07 millones y por el IVA Q1 mil 948.23 millones con respecto a los beneficiarios constitucionales.
El IGSS reportó Q923.25 millones por ISR, las universidades, Q784.70 millones y los centros educativos Q128.11 millones; mientras que, por IVA, los centros educativos, Q1 mil 44.57 millones; universidades, Q530.31 millones; IGSS, Q366.64 millones; COG y CDAG Q6.71 millones.
Los beneficiarios por leyes ordinarias, de nuevo ambos tributos son los que más destacan. Por IVA el monto es de Q8 mil 696.25 millones, y por ISR Q2 mil 518.12 millones.
El total de los beneficiarios constitucionales y por leyes ordinarias del IVA es de Q10 mil 644.48 millones y para ISR Q4 mil 354.19 millones que en su conjunto suman Q14 mil 998 millones de gasto tributario.
Como porcentaje del PIB los beneficiarios constitucionales representaron 0.6% y por leyes ordinarias 2.1%, detalla el informe.
Incidencia: Una variable más en el esquema tributario
Saúl Figueroa, viceministro de Finanzas, encargado del área de Ingresos y Evaluación Fiscal, confirmó que hubo un cambio en 2019, de 2.6% respecto al PIB, con el 2.7% con la estimación del 2020, que en términos generales se trata de un leve aumento.
Aclaró que una buena parte del gasto tributario está explicado por las exenciones contempladas en la Constitución como en educación, universidades y en que se establece en qué actividades no se puede pagar impuestos y “prácticamente se mantiene”.
Sobre la posición que han realizado organismos internacionales a Guatemala de hacer una revisión del gasto tributario, Figueroa expuso que la gestión tributaria es una intervención en la actividad económica, y la teoría expone que la intervención sea menor; sin embargo, al momento de hacer las diferenciaciones —lo que los organismos internacionales no les parece— o que en la medida que exista discrecionalidad o en que existan regímenes específicos, obviamente, la certeza de poder cobrar se diluye y afecta además el nivel del incumplimiento tributario.
“En ocasiones los agentes que cuentan con este beneficio lo extiendan a otras actividades que no están sujetas y es algo que el administrador tributario está realizando para verificar a los exentos, pero no actividades conexas o que no gozan esa exención”, subrayó.
Para 2021, y con la normalización de las actividades productivas, el viceministro declaró que habría que observar cómo se desempeña el PIB, que actualmente está por debajo del crecimiento de la recaudación; pero, dado que las exenciones contenidas en el gasto tributario no van a variar —y si se cree que la economía aumentará—, se debería de esperar una caída en el indicador, pero dependerá de las variables, pero lo normal es que se mantengan en los valores observados del 2018 para 2020.
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Para el consultor fiscal Juan Carlos Paredes, el gasto tributario en los países representa un esfuerzo del Estado para incentivar actividades que contribuyen al desarrollo social y económico, como generar empleo, educación, salud y vivienda.
Sostuvo que en el caso de Guatemala este incentivo constitucional establece la exención de toda clase de impuestos a las universidades, colegios y otras entidades que fomentan la ciencia y cultura; de igual forma, se encuentran los incentivos fiscales en actividades económicas industriales, comerciales y de servicio ubicadas en zonas francas y empresas que se dedican a la actividad de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila y la generación eléctrica, entre otras actividades económicas exentas.
Por otro lado, manifestó que, al gasto tributario por la vía de exenciones, hay que tomar en consideración las transferencias directas que aplicó el Ejecutivo en el 2020 con el argumento de ayudar a las familias y sectores afectados por la pandemia y obligó al Estado a incrementar la deuda pública de manera extraordinaria en más de Q30 mil millones.
El gasto tributario es una variable más del esquema de tributario general, el cual no es comparable con la evasión fiscal vía contrabando, incumplimientos en pago de impuestos y la informalidad que no logra controlar el Estado, concluyó Paredes.