Las formalidades deben ser las mismas de las que se incluyen en un contrato de trabajo a tiempo completo.
Guatemala ha ratificado el Convenio 175 de la Organización del Trabajo (OIT), relativo al trabajo a tiempo parcial, por medio del Decreto 2-2017 del Congreso de la República, el cual ya se encuentra en vigencia.
El trabajo a tiempo parcial está dirigido primordialmente a mujeres, jóvenes, desempleados de larga duración, personas de la tercera edad y quienes tienen responsabilidades familiares, educativas, entre otras, y quieren contar con un empleo productivo.
Esto permite a estos públicos obtener ventajas adecuadas a sus necesidades la flexibilidad de horario, formalización en el mercado laboral, la cobertura de seguridad social, acceso a conseguir experiencia laboral, obtener un ingreso y la posibilidad de conducirse a un empleo de tiempo completo. Para el empleador, este tipo de contratación implica mayor flexibilidad, creación de empleos formales, reducción de costos, contratar personal para épocas pico de trabajo, retener a trabajadores que no pueden comprometerse a tiempo completo, entre otras ventajas.
En este régimen laboral los trabajadores deben gozar de condiciones equivalentes a las de un trabajador a tiempo completo, entiéndase en las esferas de: protección a la maternidad, terminación de la relación de trabajo, vacaciones anuales pagadas, días feriados pagados y licencia de enfermedad.
Siendo que Guatemala tiene un alto porcentaje de la Población Económicamente Activa en la economía informal, tanto en el área urbana como rural, implica que todos esos trabajadores no gozan de los derechos de seguridad social ni los beneficios de un contrato de trabajo.
El contrato a tiempo parcial permite formalizar a muchos trabajadores y, además, se convierte en una fuente generadora de empleo en el país para los grupos objetivos indicados.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial gozan de todos los derechos establecidos en la legislación laboral, tales como aguinaldo, vacaciones, bonificación anual y, en su caso, la indemnización por tiempo de servicio.
Uno de los principales fundamentos de este contrato para el pago del salario, lo constituye el principio constitucional de igualdad que implica que a igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad, corresponde igual salario, tomando en consideración los principios de proporcionalidad y razonabilidad.
* avalenzuela@aidtss.org