Economía

Documentación legal

La anterior Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto 26-92 (ISR), vigente hasta el año 2012, en el apartado de gastos no deducibles no describía el tipo de documentación legal, ya que de manera general establecía que no procedía la deducción para los gastos "... no respaldados por la documentación legal correspondiente”. 

Continúa indicando: “Se entiende por documentación legal la exigida por la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos (TF) y otras disposiciones legales tributarias y aduaneras…”.

Con la actual Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 (LAT), en la sección de gastos no deducibles, además de referirse también que dicha documentación legal es la exigida por las leyes del IVA, TF se incluye que también debe observarse la documentación legal exigida por la LAT, y además se aclara que “salvo cuando por disposición legal la deducción pueda acreditarse por medio de partida contable”.

Esto último se interpreta que se refiere a depreciaciones, reserva cuentas incobrables, actualización del diferencial cambiario, entre otros más.

La documentación legal a que se refiere la LAT está contenida en el artículo 22, el cual indica que para que sean deducibles los gastos deben cumplir con los requisitos establecidos en los numerales del 1 al 4 de dicho artículo y documentarse con facturas o facturas de pequeños contribuyentes, facturas especiales, facturas o documentos emitidos en el exterior, testimonios de escrituras públicas y en casos de contratos privados deben ser protocolizados, recibos de caja o notas de débito para los gastos que cobran las entidades vigiladas e inspeccionadas por la Superintendencia de Bancos, planillas presentadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y los recibos que este extienda, en los casos que proceda, libros de salarios, planillas, en los casos de sueldos, salarios o prestaciones laborales, según corresponda, declaraciones aduaneras de importación con la constancia autorizada de pago, en el caso de importaciones.

Para el respaldo de las remuneraciones a empleados, además de las planillas presentadas al IGSS y los recibos, se debe tomar nota que ahora se exige también como comprobante para la deducción el libro de salarios, con lo cual este libro cobra importancia desde el punto de vista fiscal.

Conforme al Código de Trabajo, el patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores debe llevar el libro de salarios debidamente autorizado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo, en caso contrario, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el IGSS.

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ESCRITO POR:
Oscar Chile Monroy
Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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