Entre las preguntas más frecuentes que tienen los tributarios son: Entonces debo rectificar? Es problema que en un período mensual haya vendido menos que el mes anterior? Obligadamente debo pagar como mínimo el mismo valor del IVA? Entonces no me puedo exceder del monto de gastos del período anterior? Debo velar para facturar igual que otras empresas de la misma actividad? Para que no me fiscalicen debo obligadamente rectificar? Esas dudas y más, tiene a los tributarios con una mala impresión hacía la autoridad tributaria y lejos de ganar respecto causan desconfianza hacía el ente fiscalizador, toda vez que resulta imposible que las operaciones de una empresa, aunque sea la misma actividad, sea igual o similar al de otro contribuyente, así como tampoco resulta imposible mantener el mismo nivel de facturación todos los meses o bien mantener el mismo monto de gastos.
Es natural la preocupación del contribuyente, pero debemos tener presente que conforme a las facultades de la autoridad tributaria concedidas por el Código Tributario, previo a exigir el pago de un impuesto o que el contribuyente rectifique, debe haber un proceso de fiscalización y la notificación debe efectuarse de manera personal con las formalidades establecidas en el artículo 130 del referido Código.
En todo caso, es importante que el contribuyente se preocupe con respaldar, conforme a la ley todas sus operaciones, revisar sus declaraciones y determinar si está conforme a las leyes fiscales, una vez verificado dicho extremo, si cree conveniente hacer alguna aclaración la puede hacer indicando que sus operaciones están conforme a las leyes fiscales, aunque en algunos requerimientos indica que no es necesario responder.